JUAN FRANCISCO ALONSO
| EL UNIVERSAL
lunes 20 de octubre de 2014 02:22 PM
Caracas.-
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) rechazó ordenarle al Ministerio
de la Defensa que le permita a terceros visitar al líder fundador de
Voluntad Popular, Leopoldo López; y a los destituidos alcaldes de San
Diego y San Cristóbal, Enzo Scarano y Daniel Ceballos, en la cárcel
militar de Ramo Verde (Los Teques) donde se encuentran detenidos.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional al responder un amparo que Cecilia Fernández y Oscar Hernández interpusieron en julio pasado contra la titular del despacho castrense, almirante Carmen Meléndez. Ambos ciudadanos trataron de ver a los opositores, pero no pudieron.
En el dictamen la intérprete de la Carta Magna afirmó: "Los accionantes no acompañaron prueba alguna indispensable que le permita a esta Sala verificar preliminarmente la existencia de la presunta lesión causada por la denunciada prohibición de entrar al Centro Nacional de Procesados Militares para visitar a los ciudadanos Leopoldo López, Daniel Ceballos y Enzo Scarano, que imputan a las autoridades militares, específicamente a la Ministra para la Defensa y a las autoridades de aquel centro, o al menos comprobar que fueron al referido centro de reclusión, solicitaron visitar a los referidos ciudadanos y obtuvieron de los accionados una respuesta negativa, lo que resulta necesario para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo interpuesta".
Desde que en febrero y marzo pasado fueron detenidos los dirigentes opositores sus defensores han denunciado que las autoridades les impiden recibir la visita de cualquier otra persona que no sea familiar directo (esposa, padres o hijos) y de sus abogados, lo cual viola los principios fijados por Naciones Unidas.
La decisión la adoptó la Sala Constitucional al responder un amparo que Cecilia Fernández y Oscar Hernández interpusieron en julio pasado contra la titular del despacho castrense, almirante Carmen Meléndez. Ambos ciudadanos trataron de ver a los opositores, pero no pudieron.
En el dictamen la intérprete de la Carta Magna afirmó: "Los accionantes no acompañaron prueba alguna indispensable que le permita a esta Sala verificar preliminarmente la existencia de la presunta lesión causada por la denunciada prohibición de entrar al Centro Nacional de Procesados Militares para visitar a los ciudadanos Leopoldo López, Daniel Ceballos y Enzo Scarano, que imputan a las autoridades militares, específicamente a la Ministra para la Defensa y a las autoridades de aquel centro, o al menos comprobar que fueron al referido centro de reclusión, solicitaron visitar a los referidos ciudadanos y obtuvieron de los accionados una respuesta negativa, lo que resulta necesario para pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo interpuesta".
Desde que en febrero y marzo pasado fueron detenidos los dirigentes opositores sus defensores han denunciado que las autoridades les impiden recibir la visita de cualquier otra persona que no sea familiar directo (esposa, padres o hijos) y de sus abogados, lo cual viola los principios fijados por Naciones Unidas.
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