En pocas palabras. Javier J. Jaspe
Washington D.C. / Análisis Libre
Los primeros tiros de la constituyente ilegítima
Viendo las noticias
sobre la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente Ilegítima y
fraudulenta (ANCIF) y sus primeras decisiones, uno tiende a pensar en el
regimen asambleístico que rigió los destinos de Francia durante los primeros
tiempo de la revolución en la última parte del siglo XVIII. En esa época, la
Asamblea Nacional aprobó el uso de la guillotina, así bautizada por haber sido Joseph Ignace Guillotin uno de sus
principales propulsores. Se estima que unas 1119 personas fueron decapitadas en
la Plaza de la Concordia durante la Revolución Francesa (https://es.wikipedia.org/wiki/Guillotina).
Ciertamente, guardando
la distancia, es notable que ya la protesta popular ha acumulado más de 100
víctimas como producto de la brutal y cruenta represión del regimen de Nicolás Maduro
Moros sobre la protesta popular llevada
a cabo en su contra en los últimos
cuatro meses y luce que ahora con el auspicio de la ANCIF, ante la
continuidad de dicha protesta, el número de muertos puede incrementarse
exponencialmente. Además, las decisiones y amenazas de la ANCIF y sus más
connotados voceros, apuntan hacia el objetivo de eliminar políticamente a
quienes hasta ahora han adversado la dictadura castrocomunista/cubanoide
de Maduro, especialmente a aquellos que
han actuado como dirigentes de la señalada protesta popular.
En efecto, en
el orden de ideas indicado, se anotan, entre otras, las siguientes actuaciones
de la ANCIF en conchupancia con el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), el Consejo
Nacional Electoral (CNE), la Contraloría General de la República , la Fiscalía
General de la República con el cambio de timón ocurrido y el cogollito militar
que sirve de sostén a Maduro, para asaltar y tomar el edificio e instalaciones
de la Asamblea Nacional; destituir a la Fiscal General de la República, Luisa
Ortega Díaz, y sustituirla con un madurista consumado, Tarek William Saab; remover
y poner presos a los Alcaldes de la oposición, por el supuesto delito de no
detener la protesta popular en contra de Maduro; y exigir un certificado de buena conducta a los candidatos de
la oposición que aspiren al cargo de gobernador durante las elecciones
programadas a realizarse en diciembre del presente año (https://www.lapatilla.com/site/2017/08/10/cabello-dice-que-candidatos-a-regionales-deben-tener-carta-de-buena-conducta-emitida-por-la-constituyente/).
La narrativa de la oposición democrática en torno a la
ANCIF
Lo anterior es sin
contar las renovadas amenazas de los voceros de la ANCIF, de inhabilitar a los
dirigentes de la oposición, dejar sin efecto la inmunidad parlamentaria de los
miembros opositores de la Asamblea Nacional y seguirles juicio para someterlos
a prisión. Lo que salta a la vista, entonces, es que la ANCIF viene con toda
las malas intenciones de consolidar la dictadura castrocomunista existente en
Venezuela, como expresamente lo ha reconocido Diosdado Cabello, quien funge
como cabecilla del ala militar que ejerce el poder a través de Maduro (https://www.lapatilla.com/site/2017/08/09/diosdado-cabello-reconoce-que-venezuela-es-una-dictadura-comunista-video/).
Por tanto, la narrativa de la oposición democrática debe continuar
siendo dirigida, ahora con mucha más razón y fuerza, a denunciar el carácter
ilegítimo e inconstitucional de la ANCIF, su condición usurpadora de funciones
que no le corresponden y la absoluta nulidad de sus decisiones, lo cual deviene
de la aplicación de expresas disposiciones constitucionales. Me refiero a las
disposiciones contenidas, entre otras, en los artículos siguientes de la
Constitución de 1999 vigente:
Artículo 7. La
Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a
esta Constitución.
Artículo 25. Todo
acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos
garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios
públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en
responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les
sirvan de excusa órdenes superiors.
Artículo
138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo
139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por
abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Lo que quiero
decir es que, al menos en estas primeras días transcurridos desde la
instalación de la ANCIF, se puede observar como una baja en la guardia de la
unidad democrática, posiblemente inadvertida, en la efectividad del discurso encaminado a rechazar contundentemente dicha asamblea de manera
consistente con la narrativa arriba indicada. Como si predominara un ambiente
de conformidad o resignación con el funcionamiento de la ANCIF.
Una
manifestación palpable de dicho ambiente se nota cuando se leen algunas
noticias publicadas, quizás debido a amenazas/censuras de CONATEL o por
autocensura inspirada en tales amenazas, en medios que han mantenido una
conducta fundamentalmente opositora al gobierno de Maduro. En algunas de estas
noticias se hace referencia a las decisiones de la ANCIF como si fuese un hecho
normal u ordinario, es decir, sin incluir mención alguna al carácter nulo de
tales decisiones al haber sido aprobadas por un órgano ilegítimo,
inconstitucional y fraudulento.
La supuesta subordinación de los poderes constituidos a la ANCIF
En una noticia publicada
recientemente, se informa que la ANCI aprobó su decreto No. 4 mediante el cual
subordina a dicho cuerpo los poderes constituidos. El texto pertinente de la
noticia reza así:
"El
decreto número 4 de la asamblea nacional constituyente declaró la subordinación
de todos los órganos del Poder Público a este ente, integrado en su totalidad
por dirigentes del Partido Socialista Unido de Venezuela.
De acuerdo con la resolución, la constituyente podrá decretar medidas sobre competencias, funcionamiento y organización de los poderes constituidos de forma inmediata, “para el adecuado funcionamiento del Estado y preservar la estabilidad” (http://www.el-nacional.com/noticias/politica/todos-los-poderes-publicos-quedan-subordinados-anc_197787).
De acuerdo con la resolución, la constituyente podrá decretar medidas sobre competencias, funcionamiento y organización de los poderes constituidos de forma inmediata, “para el adecuado funcionamiento del Estado y preservar la estabilidad” (http://www.el-nacional.com/noticias/politica/todos-los-poderes-publicos-quedan-subordinados-anc_197787).
Aunque no se ha tenido acceso al texto
del decreto de marras, el cual es absolutamente nulo por lo que se expuso
arriba, es bueno indicar que la mencionada subordinación que se alude en la
referida noticia, parece exceder de las atribuciones que tiene conferida una
asamblea constituyente, conforme a lo dispuesto en el artículo 349, segundo aparte,
de la Constitución vigente, el cual dice:
“Los poderes
constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea
Constituyente”
En el dispositivo antes transcrito no se establece que
los poderes constituídos están subordinados a la Asamblea Constituyente. Lo que
pauta el mismo es que los poderes constituidos no pueden actuar como un
obstáculo a las decisiones de la asamblea constituyente, las cuales deben ser
adoptadas en el marco de sus competencias establecidas en el artículo 347, el
cual prescribe:
“Artículo 347.- El
pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En
ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente
con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva Constitución.”
Nótese que las competencias de la Asamblea Nacional
Constituyente por mandato constitucional son, entonces, tomar decisiones con el
objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y
redactar una nueva constitución. En otras palabras, la Asamblea Nacional
Constituyente no puede impartir instrucciones a los poderes constituidos para transformar
el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico en contra de lo que establece
la Constitución de 1999 vigente, ya que ésta, mientras no sea sustituída y
derogada por otra Constitución, es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico vigente, según se establece en el artículo 7 arriba
citado. El artículo 347 no da atribuciones a la Asamblea Constituyentes para
dictar otras decisiones que no sean las de redactar una nueva Constitución
para, a través de ésta, transformar el Estado y crear un nuevo ordenamiento
jurídico. De allí que, con sobrada razón, destacados abogados venezolanos han
sostenido que:
“Una
de las falsas conclusiones que hemos venido arrastrando desde 1999, es que la
Asamblea Nacional Constituyente es expresión del poder constituyente originario
y que, por lo tanto, está por encima de la propia Constitución. Esto es un
error, pues como aclara el artículo 347 de la Constitución, el único que puede
ejercer tal poder originario es el pueblo de Venezuela al convocar a una
Asamblea Constituyente y elegir a sus integrantes. De acuerdo con la Constitución,
toda Asamblea Nacional Constituyente legítimamente convocada solo actuará en
representación del poder originario.
Esta fraudulenta constituyente, por ello, no puede
ejercer el poder originario, ni siquiera, de haber sido resultado de un proceso
de consulta popular. Esto último hace que el carácter originario de la
ilegítima constituyente sea todavía más grave: la asamblea que hoy se presenta
no fue siquiera convocada por una consulta popular. Y su elección, ilegítima de
origen, fue resultado de un fraude fabricado por el CNE.” (http://prodavinci.com/blogs/sobre-el-intento-de-remover-a-la-fiscal-general-de-la-republica-por-jose-ignacio-hernandez/).
Por lo expuesto,
cualquier acto que lleve a la Asamblea Constituyente a tomar decisiones
distintas a las establecidas en el artículo 347 de la Constitución, como es el caso
del decreto No.4, según lo antes explicado, sería radicalmente nulo e inconstitucional.
De esto también se colige que cualquier decisión de la ANCIF para remover o
nombrar funcionarios en contra de los procedimientos establecidos en la
Constitución de 1999 vigente, como fue el caso de la Fiscal General de la
República, Luisa Ortega Díaz, y la designación de Tarek William Saab para
sustituirla, es también totalmente nula e inconstitucional.
Cuidado con
conductas legitimadoras de la ANCIF por parte de la unidad democrática
En opinión de quien esto escribe, el verdadero propósito
del decreto No. 4 antes comentado es el de forzar conductas de la oposición democrática
que en la práctica legitimen la ANCIF. Así, al subordinar el CNE a la ANCIF,
por ejemplo, se asegura que el acatamiento de las instrucciones de la segunda por
el primero, en relación con la programada elección de gobernadores el próximo
diciembre, y su acatamiento por parte de la unidad democrática, si al final ésta
decide participar en las mismas, signifique de hecho un reconocimiento que obre
a favor de la legitimidad de la ANCIF.
La unidad democrática debe evitar caer en este tipo de trampas,
cuya expresión más evidente la constituye, según anunciara Diosdado Cabello en
noticia reseñada arriba, el exigir un certificado de buena conducta emitido por
la ANCIF, a los candidatos de la oposición que aspiren a participar en las
indicadas elecciones de gobernadores. Este requisito, además de ser nulo e
inconstitucional, es de naturaleza infamante y debe ser rechazado con fuerza
por la oposición democrática, pues si la acepta, representaría una conducta no consistente con
el rechazo que debe merecer la ANCIF por su carácter inconstitucional,
ilegítimo y fraudulento.
En pocas
palabras, fortalecer el discurso de la narrativa en contra de la Asamblea
Nacional Constituyente Ilegítima y Fraudulenta de Maduro; rechazar y desconocer
sus decisiones por ser
inconstitucionales y estar viciadas de nulidad absoluta; mantener la
unidad y cuidarse de no caer en trampas que signifiquen legitimar dicha
Asamblea, constituyen tareas de primer orden de la oposición democrática en la
hora presente. En los párrafos que anteceden se exponen algunos argumentos que
obran a favor de la racionalidad de estas tareas y a ellos remitimos. Veremos….
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