Ninguna autoridad judicial tiene competencia para cerrar un medio de comunicación de un plumazo
JUAN M. RAFFALLI A. | EL UNIVERSAL
viernes 26 de agosto de 2011 12:00 AM
No me atrae la línea editorial de 6to Poder. Lo mismo puedo decir de otros impresos pro gobierno. Entre estos medios y mis convicciones hay insalvables diferencias de estilo y por supuesto ideológicas. Pero me parece muy bien que existan, que digan lo que estimen conveniente e interesante para ellos y si cometen excesos o actitudes ilegales, que sean sancionados conforme a la Ley. Lo que sí no es aceptable es que por diferir de un contenido o incluso por publicar algo ilegal o lesivo, un medio de comunicación sea cerrado, pues por ese camino llegaremos al canal de TV único, a un solo medio impreso y a una sola emisora de radio. Es decir llegaremos al reino de Granma o al súmmum de la "hegemonía comunicacional". La libertad de expresión es un derecho fundamental consagrado en la Constitución y en los Acuerdos y Tratados Internacionales que obligan a la República, empezando por la declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José sobre Derechos Civiles y Políticos.
Ninguna autoridad judicial tiene competencia para cerrar un medio de comunicación de un plumazo y menos con una sorprendente pro actividad que exponencia el factor de repudio a una medida de este tipo. El ejercicio de la libertad de expresión, como ocurre con todos los derechos, comporta responsabilidades legales. Así quienes se consideren afectados por las informaciones o contenidos emitidos por cualquier medio, pueden ejercer las acciones legales pertinentes, sean civiles o penales. Entre ellas podemos citar acciones por daños y perjuicios morales y materiales, difamación, derecho a réplica o rectificación, etc. Si las damas sujeto de la polémica ilustración de portada de 6to Poder, se consideran afectadas, pueden intentar las acciones que estimen conveniente contra el editor o el responsable de la publicación, quienes a su vez tienen derecho a un juicio justo e imparcial en el cual se les respete el derecho a la defensa. Pero tales acciones no facultan al juez para ordenar el cierre del medio de comunicación y menos apriorísticamente. Semejante censura no es admisible. Como sociedad debemos todos protestarla. Así se genera la autocensura y se pierden las libertades. Después se quejan de los reportes internacionales que nos ponen mala nota en materia de desempeño de derechos humanos.
Ninguna autoridad judicial tiene competencia para cerrar un medio de comunicación de un plumazo y menos con una sorprendente pro actividad que exponencia el factor de repudio a una medida de este tipo. El ejercicio de la libertad de expresión, como ocurre con todos los derechos, comporta responsabilidades legales. Así quienes se consideren afectados por las informaciones o contenidos emitidos por cualquier medio, pueden ejercer las acciones legales pertinentes, sean civiles o penales. Entre ellas podemos citar acciones por daños y perjuicios morales y materiales, difamación, derecho a réplica o rectificación, etc. Si las damas sujeto de la polémica ilustración de portada de 6to Poder, se consideran afectadas, pueden intentar las acciones que estimen conveniente contra el editor o el responsable de la publicación, quienes a su vez tienen derecho a un juicio justo e imparcial en el cual se les respete el derecho a la defensa. Pero tales acciones no facultan al juez para ordenar el cierre del medio de comunicación y menos apriorísticamente. Semejante censura no es admisible. Como sociedad debemos todos protestarla. Así se genera la autocensura y se pierden las libertades. Después se quejan de los reportes internacionales que nos ponen mala nota en materia de desempeño de derechos humanos.
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