En pocas palabras. Javier J. Jaspe / Washington D.C.
La defenestración de que fue objeto el señor Guillermo Cochez, como Embajador de Panamá en la OEA, no deja de plantear la necesidad de realizar un debate sobre el papel de este organismo en defensa de la democracia en América Latina, objetivo que le corresponde cumplir de manera prioritaria, de acuerdo con los documentos internacionales que regulan su existencia y funcionamiento. Las breves consideraciones que siguen, apuntan en esta dirección.
Nótese, en primer término, que el embajador Cochez lo que hizo fue llamar la atención a sus colegas embajadores, sobre la necesidad de que la OEA iniciara una investigación relacionada con los últimos acontecimientos ocurridos en Venezuela, con motivo de que el pasado 9 de enero, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictara una sentencia, a todas luces inconstitucional, para justificar la permanencia indefinida del gobierno encabezado por el Vicepresidente Nicolás Maduro. Esta decisión la tomó el TSJ, a pesar de que el teniente-coronel Hugo Chávez no podía juramentarse el 10 de enero y no obstante que el período que éste venía desempeñando desde el año 2007, de acuerdo con expresas normas constitucionales, se vencía el mismo 9 de enero pasado, caducando, por vía de consecuencia , el nombramiento de Maduro como vicepresidente.
Sobre la inconstitucionalidad de la aludida sentencia y el carácter írrito del gobierno de Maduro y sus actuaciones, se ha pronunciado de manera unánime el foro jurídico venezolano, incluyendo los profesores de derecho constitucional en las univesidades del país, como es publico y notorio. De allí que la reacción del Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, apoyada por la mayoría de los gobiernos de la OEA, al rechazar la investigación propuesta por el Embajador Cochez, sepultó de manera ignominiosa una oportunidad singular para que dicho organismo hubiese cumplido de manera efectiva con su papel de garante de la institucionalidad democrática en América Latina.
Por otra parte, la excusa alegada por Insulza para que la OEA escurriera el bulto de investigar la situación en Venezuela no resiste el menor análisis, ya que se encuentra basada en un argumento contradictorio. En efecto, dicha excusa se fundó en el hecho de que ya el TSJ había emitido su decisión y por tanto la situación se encontraría resuelta por el órgano nominado por la constitución para hacerlo. Decimos que esta excusa es contradictoria, porque, precisamente, el papel de la OEA y de los organismos que integran el sistema interamericano en defensa de la democracia y los derechos humanos en la región, tiene por objeto abrir instancias políticas y jurídicas de alcance internacional, para pronunciarse sobre actos de los poderes públicos de los países miembros, que se realizan en atropello de sus constituciones o en violación de los tratados internacionales aceptados por tales países en el marco de dicho sistema interamericano.
Por tanto, la decisión de la mayoría de los gobiernos de la OEA, al rechazar la solicitud del Embajador Cochez, no sólo se aparta del papel de este organismo, sino que además contrasta con la actitud que el mismo Secretario General Insulza y dicha mayoría adoptara en relación con los casos de Honduras y Paraguay. Como se recordará, a pesar de que los órganos constitucionales de estos países habían procedido a destituir como presidentes a Manuel Zelaya en Honduras y a Fernando Lugo en Paraguay, en aplicación de normas constitucionales, la OEA desempeñó un papel activísimo que la llevó a suepender a Honduras del organismo y a condenar la destitución de Lugo en Paraguay. A pesar de estos antecedentes, la OEA decidió en una situación que reviste incluso mayor gravedad institucional, como es el caso de Venezuela, hacerse de la vista gorda y con tal decisión dió un visto bueno en su carácter de instancia política iternacional, a la grave violación de la constitución en la cual incurrió el TSJ con su cuestionada sentencia del 9 de enero pasado.
Esta actitud de la OEA en el caso de Venezuela da igualmente pistas sobre el sesgo de las labores de este organismo, en defensa de gobiernos con vocación autocrática, en el desarrollo de sus funciones en América Latina. Ésto, porque la actuación animosa de la OEA en los casos de Honduras y Paraguay se relacionó con destituciones de presidentes, bien porque pretendían reelegirse de manera inconstitucional, como fue el caso de Zelaya en Honduras, o porque se encontraban realizando una mala administración que de acuerdo con la propia constitución era una causal de remoción, como habría sucedido con Lugo en Paraguay. Por su parte, la negativa de la OEA a investigar en el caso de Venezuela conduce igualmente a favorecer la situación de permanencia del gobierno de un autócrata, como Hugo Chávez, a través del vicepresidente Maduro, en una forma abiertamente violatoria de la constitución.
Existe, por último, una consecuencia de la aludida actitud de la OEA en favor de gobiernos autocráticos y que deja mucho que desear de su papel en defensa de la democracia en América Latina, que no puede pasarse por alto en el caso de Venezuela.. Ante el cierre de la OEA como instancia política, y la gravedad de la derogación constitucional efectuada por el TSJ en su mentada sentencia, los venezolanos podrían verse obligados a considerar el uso de las vías que la propia constitución establece en sus artículos 333 y 350, los cuales, por su significación, se transcriben textualmente a continuación:
“333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.”
“Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.”
En pocas palabras, la defenestración del Embajador Guillermo Cochez abre la oportunidad para realizar un debate sobre el papel de la OEA en defensa de la democracia en América Latina, ya que sus actuaciones evidencian que dicho papel ha cedido más bien lugar a una actitud en favor de gobernantes con vocación autocratica, como son los casos de Zelaya en Honduras y Lugo en Paraguay, y del teniente-coronel Hugo Chávez en Venezuela. Su actitud favorable a este último, se puso recientemente de manifiesto al rechazar el Secretario General Insulza y la mayoría del organismo, la solicitud efectuada por el Embajador Cochez para que se investigara la situación de grave inconstitucionalidad generada en Venezuela, a raíz de la sentencia del TSJ que legitimó con carácter permanente el gobierno de Nicolás Maduro, como Vicepresidente, en grosera violación de la constitución venezolana. El agotamiento de la OEA, como instancia política internacional, y la agudización de los factores antidemocráticos en el país, podrían obligar a los venezolanos a considerar el uso de las vías que la misma constitución les establece en sus artículos 333 y 350, transcritos con anterioridad. Veremos…
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