JUAN CARLOS VARELA| EL UNIVERSAL
miércoles 29 de enero de 2014 12:00 AM
El pasado jueves se publicó en Gaceta Oficial la Ley Orgánica de Precios Justos, que tiene por objeto según indica la propia ley, controlar los precios, los costos y las ganancias, de todas las actividades económicas del país. Con esta ley, el Estado se entromete cada vez más en la esfera individual de las personas, dejando cada vez menos espacio para libertad del individuo, afectando inclusive las relaciones laborales. A continuación un par de ejemplos:
El Artículo 7 de la ley, declara como de Utilidad Pública y de Interés Social todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicio.
Es decir, que por virtud de esta ley, y tal y como sucede en Cuba, las peluquerías, las ventas de lotería, las señoras que venden empanadas en las esquinas, los kioscos, los zapateros, taxistas, mensajeros y hasta los buhoneros, se encuentran regulados por esta ley; y al ser sus actividades consideradas como de utilidad pública e interés social, pueden ser objeto de expropiación por parte del Estado, si es que las autoridades competentes lo consideran pertinente.
Por lo tanto, ahora todos los que tienen o desempeñan algún tipo de actividad económica pueden ser objeto de expropiación, y esta figura no aplica, como antes solo a las grandes empresas que se dedican a asuntos relevantes de interés estratégico (por ejemplo: gas, petróleo o electricidad). Yo no sé usted, pero yo siento como que le apretaron un par de tuercas más al cerco de la libertad individual.
La otra disposición que me sirve de ejemplo en esta columna, es la prevista en el artículo 64 y que lleva el título inverosímil de "Corrupción entre Particulares". Copio textualmente una parte de la disposición para que no digan que estoy exagerando:
"Quien por sí o por persona interpuesta, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la venta de mercancías o en la prestación de servicios será castigado con la pena de prisión de dos (2) a seis (6) años".
Vamos a ver, según lo anterior, si un taxista le ofrece un descuento en el precio a uno de sus clientes porque, se trata de un familiar que en ese momento no tiene más dinero para la carrera, entonces estaría cometiendo un delito y pudiese ser detenido. En ese caso, probablemente otros familiares envidiosos porque no le dan el mismo tratamiento podrían denunciarlo o lo que es peor, podrían chantajearlo con denunciarlo para que les otorgue el mismo beneficio.
Otro ejemplo, el peluquero que tiene una barbería y tiene un cliente que se ha cortado el cabello desde que tenía dos años, son tres generaciones de la misma familia (abuelo, él y sus hijos) cortándose el cabello en esa barbería, por ello el barbero en una clara estrategia de atención al cliente, le ofrece un descuento por fidelidad. Según esta nueva ley esa "ventaja" sería un delito y tanto el barbero como el cliente podrían ir presos.
Veamos ahora un ejemplo que le afecta a todos los trabajadores del país. La mayoría de las empresas ofrecen algún tipo de ventaja, descuento o participación en sus productos a los trabajadores que le prestan servicios. Por ejemplo, cesta de productos, adquisición de vehículos a precios preferenciales, viajes, millas, planes vacacionales, y pare usted de contar.
Con esta Ley de Precios Justos, esos beneficios se acabaron, salvo que los directivos de las empresas y los trabajadores que reciben los mismos quieran ir a la cárcel como si se hubiesen robado algo.
Recientemente, el nuevo ministro del Trabajo, señalaba que los empresarios deberían ofrecer mejores beneficios a sus trabajadores, con la nueva Ley de Precios Justos, otorgar mejores beneficios sería un delito, por lo que yo dudo que aunado a la crisis económica, los empresarios estén dispuestos a correr ese riesgo.
Por lo pronto, le recomiendo a las empresas que analicen la ley a la luz del Derecho Laboral y adapten sus beneficios a las nuevas disposiciones legales, a los fines de prevenir riesgos penales para sus directores y empleados.
El Artículo 7 de la ley, declara como de Utilidad Pública y de Interés Social todos los bienes y servicios requeridos para desarrollar las actividades de producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes y prestación de servicio.
Es decir, que por virtud de esta ley, y tal y como sucede en Cuba, las peluquerías, las ventas de lotería, las señoras que venden empanadas en las esquinas, los kioscos, los zapateros, taxistas, mensajeros y hasta los buhoneros, se encuentran regulados por esta ley; y al ser sus actividades consideradas como de utilidad pública e interés social, pueden ser objeto de expropiación por parte del Estado, si es que las autoridades competentes lo consideran pertinente.
Por lo tanto, ahora todos los que tienen o desempeñan algún tipo de actividad económica pueden ser objeto de expropiación, y esta figura no aplica, como antes solo a las grandes empresas que se dedican a asuntos relevantes de interés estratégico (por ejemplo: gas, petróleo o electricidad). Yo no sé usted, pero yo siento como que le apretaron un par de tuercas más al cerco de la libertad individual.
La otra disposición que me sirve de ejemplo en esta columna, es la prevista en el artículo 64 y que lleva el título inverosímil de "Corrupción entre Particulares". Copio textualmente una parte de la disposición para que no digan que estoy exagerando:
"Quien por sí o por persona interpuesta, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o colaboradores de empresas, sociedades, asociaciones, fundaciones u organizaciones un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la venta de mercancías o en la prestación de servicios será castigado con la pena de prisión de dos (2) a seis (6) años".
Vamos a ver, según lo anterior, si un taxista le ofrece un descuento en el precio a uno de sus clientes porque, se trata de un familiar que en ese momento no tiene más dinero para la carrera, entonces estaría cometiendo un delito y pudiese ser detenido. En ese caso, probablemente otros familiares envidiosos porque no le dan el mismo tratamiento podrían denunciarlo o lo que es peor, podrían chantajearlo con denunciarlo para que les otorgue el mismo beneficio.
Otro ejemplo, el peluquero que tiene una barbería y tiene un cliente que se ha cortado el cabello desde que tenía dos años, son tres generaciones de la misma familia (abuelo, él y sus hijos) cortándose el cabello en esa barbería, por ello el barbero en una clara estrategia de atención al cliente, le ofrece un descuento por fidelidad. Según esta nueva ley esa "ventaja" sería un delito y tanto el barbero como el cliente podrían ir presos.
Veamos ahora un ejemplo que le afecta a todos los trabajadores del país. La mayoría de las empresas ofrecen algún tipo de ventaja, descuento o participación en sus productos a los trabajadores que le prestan servicios. Por ejemplo, cesta de productos, adquisición de vehículos a precios preferenciales, viajes, millas, planes vacacionales, y pare usted de contar.
Con esta Ley de Precios Justos, esos beneficios se acabaron, salvo que los directivos de las empresas y los trabajadores que reciben los mismos quieran ir a la cárcel como si se hubiesen robado algo.
Recientemente, el nuevo ministro del Trabajo, señalaba que los empresarios deberían ofrecer mejores beneficios a sus trabajadores, con la nueva Ley de Precios Justos, otorgar mejores beneficios sería un delito, por lo que yo dudo que aunado a la crisis económica, los empresarios estén dispuestos a correr ese riesgo.
Por lo pronto, le recomiendo a las empresas que analicen la ley a la luz del Derecho Laboral y adapten sus beneficios a las nuevas disposiciones legales, a los fines de prevenir riesgos penales para sus directores y empleados.
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