25.04.2014
De hoy en delante, las autoridades de seguridad venezolanas pueden reprimir cualquier manifestación que no cuente con el aval previo utilizando los “mecanismos necesarios”, según lo ha determinado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
La Sala dejó establecido que pese a la disposición de la Constitución que establece que los ciudadanos tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin más requisitos que los previstos por la ley, ese derecho político no es absoluto.
El Tribunal señaló, además, que las policías municipales “detentan una competencia compartida en materia del control del orden público” por lo que “tienen la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público”.
La oposición reaccionó de inmediato. El líder opositor y gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles, advirtió en su cuenta de Twitter que “mientras exista este caos y tantos problemas sin respuesta, nuestro Pueblo seguirá en la calle protestando, con o sin TSJ”.
De igual manera, el alcalde del municipio Baruta, Gerado Blyde, rechazó la sentencia puesto que considera “condiciona el derecho a la manifestación pacífica” y cuestionó que la sentencia limite completamente el ejercicio de los alcaldes.
El Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) añadió que la Sala Constitucional desconoce el artículo 53 de la Constitución Nacional, que establece: "Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".
"Los derechos consagrados en nuestra Carta Magna no pueden ser convertidos en delitos por la acción arbitraria de las instituciones del Estado, la protesta es un mecanismo legítimo que tienen los ciudadanos en las sociedades democráticas para reclamar y conquistar derechos o para defenderse frente a los posibles abusos de poder", expresó Provea en un comunicado de prensa.
La Sala dejó establecido que pese a la disposición de la Constitución que establece que los ciudadanos tienen derecho a manifestar pacíficamente y sin armas, sin más requisitos que los previstos por la ley, ese derecho político no es absoluto.
El Tribunal señaló, además, que las policías municipales “detentan una competencia compartida en materia del control del orden público” por lo que “tienen la obligación de coadyuvar con el resto de los cuerpos de seguridad (policías estadales, Policía Nacional Bolivariana y Guardia Nacional Bolivariana) en el control del orden público”.
La oposición reaccionó de inmediato. El líder opositor y gobernador del estado Miranda, Henrique Capriles, advirtió en su cuenta de Twitter que “mientras exista este caos y tantos problemas sin respuesta, nuestro Pueblo seguirá en la calle protestando, con o sin TSJ”.
De igual manera, el alcalde del municipio Baruta, Gerado Blyde, rechazó la sentencia puesto que considera “condiciona el derecho a la manifestación pacífica” y cuestionó que la sentencia limite completamente el ejercicio de los alcaldes.
El Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (Provea) añadió que la Sala Constitucional desconoce el artículo 53 de la Constitución Nacional, que establece: "Toda persona tiene el derecho de reunirse, pública o privadamente, sin permiso previo, con fines lícitos y sin armas. Las reuniones en lugares públicos se regirán por la ley".
"Los derechos consagrados en nuestra Carta Magna no pueden ser convertidos en delitos por la acción arbitraria de las instituciones del Estado, la protesta es un mecanismo legítimo que tienen los ciudadanos en las sociedades democráticas para reclamar y conquistar derechos o para defenderse frente a los posibles abusos de poder", expresó Provea en un comunicado de prensa.
No comments:
Post a Comment