JOSÉ TORO HARDY| EL UNIVERSAL
martes 10 de junio de 2014 12:00 AM
Recomiendo la lectura de un libro publicado por el TSJ en el 2004 titulado "Manual para la Aplicación de Instrumentos Internacionales", que forma parte del proyecto "Capacitación de Jueces en Derechos Humanos" coordinado por un eminente magistrado de ese tribunal, Dr. Juan Rafael Perdomo. Se trata de un programa que adelantó el TSJ con asesoría de Amnistía Internacional y el PNUD de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Ante la acumulación de decisiones cargadas de intencionalidad política y que hacen dudar si aún se mantiene el principio de la independencia de los poderes públicos, transcribo algunas frases que pido prestadas al magistrado Perdomo":
"... el Estado venezolano ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos"...
"Lo anterior acarrea que el Estado venezolano esté sometido a supervisión internacional, pudiendo ser declarado responsable por la inobservancia de los instrumentos internacionales sobre DDHH".
"El incumplimiento de lo dispuesto en estos instrumentos no sólo se limita a los órganos del Poder Ejecutivo, sino que también abarca al resto de los poderes públicos, incluyendo el Poder Judicial"... (Pág. 1).
"Los jueces constituyen actores fundamentales en la tutela de los derechos humanos de la población"... (Pág. 2).
Al referirse a la responsabilidad internacional del Estado, el referido texto sostiene:
"Actualmente se reconoce la capacidad del ser humano para reclamar tanto en la jurisdicción interna como internacional la responsabilidad del Estado por la violación de los mencionados derechos"... (Pág. 29).
En la página 31, se formula la pregunta:
"¿Un Estado puede ser declarado internacionalmente responsable debido a las actuaciones de su poder judicial?".
"La respuesta es afirmativa, puesto que en materia de responsabilidad internacional rige el principio de unidad del Estado, razón por la cual la obligación de respetar los derechos humanos no se limita al Poder Ejecutivo, sino que abarca a cada una de las instancias que funja como sujeto activo de la violación"...
Por otra parte, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, reza textualmente:
"Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado" (Pág. 41).
Al referirse al tema de la soberanía, el Dr. Perdomo afirma en el texto auspiciado por el TSJ:
"En el derecho internacional contemporáneo, la concepción de soberanía sigue siendo importante, pero ha sufrido importantes transformaciones, en gran medida debido a la fuerte influencia del derecho internacional de los derechos humanos" (Pág. 45).
"¿Es la soberanía excusa válida para justificar el incumplimiento de un tratado internacional sobre derechos humanos".
La respuesta es tajante:
"No, un Estado que viole un tratado internacional sobre derechos humanos y justifique esa conducta alegando razones de soberanía, incurre en un ilícito internacional y en consecuencia puede ser declarado internacionalmente responsable" (Pág. 45).
"Cuando un Estado ratifica un tratado internacional sobre derechos humanos y acepta someterse a la supervisión de los mecanismos creados por estos instrumentos, realiza cesiones de soberanía. La internacionalización de los derechos humanos se ha convertido en un límite a la soberanía de los Estados... " (Pág. 47).
Violan derechos
El retiro de la CIDH no libera al Estado de sus responsabilidades en materia de derechos humanos. Se dice que actualmente esos derechos se están violando masivamente en el país.
El Art. 23 de nuestra Constitución se establece un régimen de supra-constitucionalidad en lo relativo a la jerarquía de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, al implantar un sistema que permite que "cuando un tratado, pacto o convención sobre derechos humanos válidamente suscrito y ratificado por Venezuela reconozca un derecho en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalezca dicho tratado, pacto o convención, el cual deberá ser aplicado en forma directa, preferente e inmediata por los tribunales y demás órganos que conforman los poderes públicos" (Pág. 38).
Adicionalmente el Art. 29 de nuestra Carta Magna consagra:
"El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades"...
Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Si un juez o un funcionario cualquiera -incluso un ministro- viola DDHH, puede estar incurriendo en un delito de características imprescriptibles.
Ante la acumulación de decisiones cargadas de intencionalidad política y que hacen dudar si aún se mantiene el principio de la independencia de los poderes públicos, transcribo algunas frases que pido prestadas al magistrado Perdomo":
"... el Estado venezolano ha ratificado la mayoría de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos"...
"Lo anterior acarrea que el Estado venezolano esté sometido a supervisión internacional, pudiendo ser declarado responsable por la inobservancia de los instrumentos internacionales sobre DDHH".
"El incumplimiento de lo dispuesto en estos instrumentos no sólo se limita a los órganos del Poder Ejecutivo, sino que también abarca al resto de los poderes públicos, incluyendo el Poder Judicial"... (Pág. 1).
"Los jueces constituyen actores fundamentales en la tutela de los derechos humanos de la población"... (Pág. 2).
Al referirse a la responsabilidad internacional del Estado, el referido texto sostiene:
"Actualmente se reconoce la capacidad del ser humano para reclamar tanto en la jurisdicción interna como internacional la responsabilidad del Estado por la violación de los mencionados derechos"... (Pág. 29).
En la página 31, se formula la pregunta:
"¿Un Estado puede ser declarado internacionalmente responsable debido a las actuaciones de su poder judicial?".
"La respuesta es afirmativa, puesto que en materia de responsabilidad internacional rige el principio de unidad del Estado, razón por la cual la obligación de respetar los derechos humanos no se limita al Poder Ejecutivo, sino que abarca a cada una de las instancias que funja como sujeto activo de la violación"...
Por otra parte, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, reza textualmente:
"Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado" (Pág. 41).
Al referirse al tema de la soberanía, el Dr. Perdomo afirma en el texto auspiciado por el TSJ:
"En el derecho internacional contemporáneo, la concepción de soberanía sigue siendo importante, pero ha sufrido importantes transformaciones, en gran medida debido a la fuerte influencia del derecho internacional de los derechos humanos" (Pág. 45).
"¿Es la soberanía excusa válida para justificar el incumplimiento de un tratado internacional sobre derechos humanos".
La respuesta es tajante:
"No, un Estado que viole un tratado internacional sobre derechos humanos y justifique esa conducta alegando razones de soberanía, incurre en un ilícito internacional y en consecuencia puede ser declarado internacionalmente responsable" (Pág. 45).
"Cuando un Estado ratifica un tratado internacional sobre derechos humanos y acepta someterse a la supervisión de los mecanismos creados por estos instrumentos, realiza cesiones de soberanía. La internacionalización de los derechos humanos se ha convertido en un límite a la soberanía de los Estados... " (Pág. 47).
Violan derechos
El retiro de la CIDH no libera al Estado de sus responsabilidades en materia de derechos humanos. Se dice que actualmente esos derechos se están violando masivamente en el país.
El Art. 23 de nuestra Constitución se establece un régimen de supra-constitucionalidad en lo relativo a la jerarquía de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, al implantar un sistema que permite que "cuando un tratado, pacto o convención sobre derechos humanos válidamente suscrito y ratificado por Venezuela reconozca un derecho en forma más amplia y favorable que la Constitución, prevalezca dicho tratado, pacto o convención, el cual deberá ser aplicado en forma directa, preferente e inmediata por los tribunales y demás órganos que conforman los poderes públicos" (Pág. 38).
Adicionalmente el Art. 29 de nuestra Carta Magna consagra:
"El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades"...
Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Si un juez o un funcionario cualquiera -incluso un ministro- viola DDHH, puede estar incurriendo en un delito de características imprescriptibles.
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