Sunday, February 22, 2015

Arteaga: Delitos sin base legal

En: http://www.eluniversal.com/nacional-y-politica/150222/arteaga-delitios-sin-base-legal

EL UNIVERSAL
domingo 22 de febrero de 2015  12:00 AM

Para el abogado penalista Alberto Arteaga, los cargos formulados a Ledezma "carecen de fundamento". Sustenta su percepción jurídica:

"En primer lugar, cuando se habla de conspiración se habla de destruir la forma política republicana (artículo 132 del Código Penal). Se dice 'destruir', es decir se trata -más allá de proponer un cambio de los poderes públicos- de una acción que busca eliminar las bases de la institucionalidad republicana para sustituirlas por otras distintas. Pero hablar simplemente de reorganizar los poderes, de reconstruir el sistema democrático, son planteamientos legítimos dentro del debate político de un Estado democrático".

Arteaga citó el ejemplo de la propuesta del expresidente Carlos Andrés Pérez, quien durante su segundo mandato, al principio de la década de los años 90, planteó la reorganización del sistema democrático, junto con el grupo de "los Notables", el cual supuso cambios en la organización de los poderes.

"Es un disparate pensar que dentro de un sistema democrático no haya libertad para hacer planteamientos públicos de ese tipo; eso no significa desconocer la Constitución", afirmó el jurista, quien refirió un planteamiento similar formulado por el fallecido presidente Hugo Chávez Frías, a través de su propuesta Reforma constitucional, en 2007 y que fue asunto de una sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desestimó una denuncia contra el mandatario por"conspiración" contra la República.

"Para reafirmar que un planteamiento público y legítmo sobre cambios no es una conspiración", precisa. "Ese delito se refiere a actos secretos, reservados, subrepticios, un acopio de armas, para socavar la constitucionalidad". Recuerda que "todos somos iguales ante la ley", dicta la Carta Magna,

Considera muy grave el segundo cargo, asociación para delinquir, tipificado en el art¿iculo 37 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada. "Se está convirtiendo en una fórmula a la cual se recurre reiteradamente contra personajes públicos (López, Rivero). "Este delito requiere formar parte de un grupo del crimen organizado, como el tráfico de armas, de órganos, de drogas, trata de blancas..Es aplicable a una persona que es pública, de reputación democrática, electa popularmente?.OLP

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