Con
frecuencia oímos el justificado reclamo de quienes defienden a la colectividad
de verdad –los policías auténticos y no camuflados– o quienes cumplen funciones
de vigilancia pública o privada, con respecto al riesgo que corren al defender
a un tercero, víctima de un ataque o amenaza cierta a su vida en el
sentido de que, en caso de actuar contra el atacante o agresor de otro, se ven
expuestos a ser enjuiciados y condenados o, al menos, a ser encarcelados por
una actuación que, de cumplir con todos los extremos legales, debe considerarse
justificada.
Esta
situación lleva al extremo de la invención de presuntos enfrentamientos con la
propia policía, en circunstancias de necesaria reacción ante agresiones que se
producen contra personas inocentes, con el infausto alegato de que no se admite
la defensa de un tercero atacado o amenazado en forma seria y cierta en
su vida, en su integridad física, moral o en sus bienes, con la debida
proporción.
Es verdad
que la fórmula incompleta que prevé la legítima defensa en el Código Penal
Venezolano no hace referencia a la defensa de terceros, mediando una agresión
injusta, necesidad de responder en forma proporcionada y no haber provocado al
agresor pero, ¿ello impide que pueda ampararse el policía en la legitima
defensa de un tercero?
En mi
opinión –siempre lo he sostenido– la defensa de un tercero cabe dentro de la
amplia causal del ejercicio de un derecho o del cumplimiento de un deber
contemplada en el artículo 65 del Código Penal, en el sentido de que, teniendo
el agredido injustamente derecho a defenderse en la medida de su necesidad y no
habiendo provocado la agresión, cuando el Estado no puede proveer a la
salvaguarda de su vida, su integridad física u otros bienes, ese derecho puede
ser ejercido por otro.
Pero
además, también el dispositivo consagra el cumplimiento de un deber y, sin
duda, defender a otro que se encuentra en peligro es un deber de solidaridad,
base de la convivencia social.
Por lo
tanto no me cabe la menor duda de la justificación de la reacción legítima
policial ante la agresión injusta actual o inminente que sufre un tercero y la
respuesta necesaria y proporcional ejercida en su favor, siempre que, por lo
demás, no lo haya provocado quien defiende al tercero.
Con razón
dice Carrara, sabio penalista, que “prohibir a los ciudadanos acudir en socorro
de un inocente agredido no es defender los derechos del hombre, sino sus
desafueros” y que “repudiar la legitimidad de la defensa ajena, cuando
concurren los debidos requisitos es tanto como abjurar del Evangelio”.
Esta
doctrina debe ser aplicada por nuestros tribunales, conscientes, por lo demás,
que ello, en forma alguna, puede justificar atropellos o violaciones a los
derechos humanos por parte de quienes, obligados al resguardo de la seguridad
de las personas, actúan al margen de la ley, con fórmulas de venganza o vías de
hecho que deben ser condenadas, por tratarse de prácticas arbitrarias y
delictivas, incompatibles con la función de preservar la vida y los derechos de
los ciudadanos, en particular, en la gravísima situación de violencia y
exposición permanente a peligros y riesgos que amenazan la vida diaria del
venezolano.
Vía El Nacional
Que pasa Margarita
No comments:
Post a Comment