José Ignacio Hernández
En la Gaceta Oficial N° 40.695 de 3 de julio de 2015 se publicó la Resolución N° 01-00-000193 de la Contraloría General de la República (CGR), en la cual se ratificó la inhabilitación contra Daniel Ceballos.
Esta Resolución impide a Ceballos a optar a cargos públicos por un lapso de doce meses. Sin embargo, como se recordará, Ceballos había resultado ganador en las primarias organizadas el pasado mes de mayo, a fin de postularse como candidato para las elecciones parlamentarias de diciembre de 2015.
Repasemos los antecedentes de ese caso.
Las distintas investigaciones del Estado venezolano en contra el Alcalde Ceballos
Esta Resolución de la CGR es parte de diversas acciones que el Estado venezolano ha iniciado en contra Daniel Ceballos.
Así, el 19 de marzo de 2014 Daniel Ceballos, Alcalde electo y en ejercicio del Municipio San Cristobal, fue detenido en Caracas en condiciones poco transparentes, como expliqué en Prodavinci.
Esa detención se habría justificado en un proceso penal por “delitos de rebelión y agavillamiento”,según informó entonces el Gobierno.
Estando detenido, se inició en contra de Ceballos otro proceso, ahora, ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por el supuesto desacato a las medidas dictadas por esa Sala relacionadas con las protestas que entonces se realizaban en el país. Como igualmente expliqué en Prodavinci, violando Tratados de Derechos Humanos, la Constitución, las Leyes aplicables e incluso sus propios antecedentes, la Sala Constitucional declaró el desacato y condenó a Ceballos a prisión de 12 meses. Además, la Sala “destituyó” al Alcalde, o sea, consideró que había una falta absoluta. Similar procedimiento se siguió para el caso del Municipio San Diego.
Cumplida esa condena, e incluso, emitida la orden de excarcelación, sin embargo, Ceballos siguió en prisión, ahora como consecuencia de la privación de libertad acordada en el proceso penal por “delitos de rebelión y agavillamiento”.
Cabe recordar que la detención de Ceballos ha sido cuestionada por organismos internacionales de derechos humanos al ser considerada arbitraria, tal y como he tenido ocasión de explicar en Prodavinci.
La inhabilitación
La CGR inhabilitó a Ceballos mediante Resolución N° 01-00-000119 del 17 de abril de 2015, lo que constituye un nuevo proceso en su contra. Tal Resolución fue cuestionada por los representantes de Ceballos, ante lo cual, la CGR confirmó la inhabilitación en la Resolución N° 01-00-000193.
¿Y en qué se basó la CGR para inhabilitar a Ceballos?
Según la CGR, Ceballos, a pesar de haber sido “destituido” como Alcalde, no presentó la declaración jurada de patrimonio.
En palabras simples: la CGR inhabilitó a Ceballos pues, estando detenido en un establecimiento militar con diversas restricciones, no presentó su declaración luego de ser indebidamente “destituido” por la Sala Constitucional.
¿Y podía la CGR inhabilitar a Ceballos?
La inhabilitación política es una medida ha adoptado la CGR interpretando la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y la Ley contra la Corrupción. Esa medida ha sido criticada, pues permite a la CGR suspender el derecho de acceder a cargos de elección popular, lo que solo puede hacer el Juez en el marco del debido proceso. Por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró, en el caso Leopoldo López, que esa medida era violatoria a los derechos humanos.
Dejando esta importante observación a salvo, la Ley contra la Corrupción establece que la inhabilitación procederá, entre otros supuestos, para el “funcionario público que cese en el ejercicio de sus funciones y no presente declaración jurada de patrimonio“. Fue en ejecución de esa norma que se inhabilitó a Ceballos.
Sin embargo, la CGR debió ponderar las circunstancias en las cuales Ceballos no presentó esa declaración. De ser el caso, Ceballos no dejó de presentar la declaración por estar de viaje, por un descuido o por olvidadizo. Daniel Ceballos, por el contrario, se encontraba detenido y con diversas restricciones, en condiciones que organismos internacionales han considerado violatorias de los derechos humanos.
Además, bajo cualquier valoración racional, centrada en el respeto de los derechos humanos, la CGR ha debido considerar que esas circunstancias impedían declarar la inhabilitación. Tanto más cuando, en suma, la supuesta omisión en presentar la declaración jurada de patrimonio podía ser subsanable, siendo que la inhabilitación debe reservarse a incumplimientos graves que evidencien además una conducta cuando menos negligente.
¿Daniel Ceballos puede postularse como candidato a la Asamblea Nacional?
La inhabilitación ahora confirmada ordena la “inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público por un periodo de doce (12) meses”.
Esa inhabilitación no puede afectar el ejercicio de cargos de elección popular, pues la restricción de ese derecho, como ya dije, solo puede acordarla el Juez en el marco del debido proceso.
Pero en anteriores casos se ha considerado, equívocamente, que la inhabilitación aplica incluso a cargos de elección popular, lo que impediría a Ceballos postularse como candidato a la Asamblea Nacional.
La decisión final, en cualquier caso, dependerá del Consejo Supremo Electoral o del Tribunal Supremo de Justicia.
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