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Opino sobre la Fuerza Armada Nacional (FAN) estrictamente apegado a la letra de la Constitución vigente, cuyas normas nadie puede interpretar violando su contenido, ni contrariando la voluntad ni el espíritu de la Constituyente que la dictó como depositaria de la soberanía popular, ni del pueblo que la aprobó como titular de dicha soberanía. Nadie puede modificarla sin seguir los pasos que ella misma establece: ni una ley de ningún rango, ni un reglamento, ni una resolución ministerial, ni Maduro, ni el Ministro de Defensa, ni el Alto Mando, ni el DIM, ni el Sebin, ni la Casa Militar, ni los oradores militares en los desfiles ni los que arengan en los cuarteles. Ninguno de los mencionados es fuente de legislación ni de interpretación de textos constitucionales y legales ni de administración de justicia. Tampoco puede violarla el TSJ con sentencias contrarias a su texto.
Escribo FAN a secas porque el artículo 328 constitucional no le pone apellidos ni adjetivos: ni bolivariana, ni socialista, ni revolucionaria, ni chavista ni madurista. Simplemente FAN, en singular. Quien le coloque apellidos o adjetivos está violando la Constitución, sea civil o militar de cualquier rango, el Presidente o el Ministro de la Defensa, generales y almirantes o soldados rasos, y por esa violación constitucional deberán responder. Cuando digo FAN, me refiero sólo a los cuatro componentes que consagra expresamente la Constitución: Ejército, Armada, Aviación y Guardia Nacional. La reserva y la milicia no son componentes de la FAN; son cuerpos anticonstitucionales inventados como contrapeso por el miedo de Chávez después de los sucesos de abril del 2002. Por su creación, gastos y andanzas tendrán que responder quienes permiten su funcionamiento.
El artículo 328 dispone que la FAN constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política […] en el cumplimiento de sus funciones está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna […] sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. El artículo 330, establece que los militares en servicio activo tienen derecho al sufragio sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político.
Desde que Chávez llegó al poder y hasta el presente, los integrantes de la FAN como un todo han violado y violan permanentemente la Constitución, unos por acción y otros por omisión o silencio, unos de acuerdo y otros en desacuerdo. Todos aducen el estrujado principio de obediencia debida, burladero proscrito desde hace tiempo por el derecho y la justicia internacionales que ya no opera ni como causa de justificación eximente de responsabilidad ni como atenuante. Quienes perpetren delitos e invoquen la descartada excusa serían igualmente juzgados, sentenciados y penados como agentes principales, cómplices o cooperadores según el caso. El artículo 25 de nuestra Constitución desecha el principio de obediencia debida en los términos siguientes: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que le sirvan de excusa órdenes superiores.
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