José Ignacio Hernández
El 15 de octubre de 2015, el Presidente de la Asamblea Nacional divulgó una connversación entre Lorenzo Mendoza y Ricardo Hausmann. Para el Presidente de la Asamblea Nacional, Lorenzo Mendoza estaría negociando “un paquete de ajustes económicos para Venezuela con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”.
En un comunicado, Lorenzo Mendoza denunció la ilegalidad de la grabación y reiteró que, en todo caso, esa conversación forma parte de las distintas sugerencias que ha venido formulando sobre la situación económica del país.
El domingo 18 de octubre el Presidente Nicolás Maduro, al referirse a la grabación, solicitó “a la justicia que procese a Lorenzo Mendoza, dueño de Empresas Polar, por una admitida negociación para obtener recursos del Fondo Monetario Internacional (FMI)”.
De acuerdo con el Presidente, “es delito lo que él hizo y está haciendo: hablar en nombre de la patria; es un delito grave contemplado en el ordenamiento jurídico y debe ser procesado, tiene que ser procesado”.
En este artículo explico por qué Lorenzo Mendoza no ha cometido delito alguno. Asimismo, explico por qué el delito, en realidad, lo cometieron quienes grabaron y difundieron ilegalmente la conversación entre Mendoza y Hausmann.
1. Una grabación ilegal. Muchos comentarios se han realizado, desde el Gobierno, en torno a la conversación entre Mendoza y Hausmann. Por ejemplo, el canal del Estado VTV denunció que “el audio difundido por el presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Diosdado Cabello, en su programa ‘Con el mazo dando’, desveló el plan del magnate Lorenzo Mendoza y del exministro de Carlos Andrés Pérez, Ricardo Hausmann, para hipotecar al país a través de una nueva deuda externa”.
Ninguno de esos comentarios toma en cuenta, sin embargo, que esa grabación es ilegal y que el audio, por ello, ha sido obtenida por medios ilícitos.
El artículo 48 de la Constitución es bastante claro: se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. Por ello, para la norma, “no podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso”.
Esa garantía constitucional ha sido desarrollada en la vigente Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones. Esa Ley limita las grabaciones de conversaciones privadas, limitaciones que -de acuerdo con la Constitución- exigen que esa grabación se realice en el marco del debido proceso.
Por ello, en Venezuela esa ilegal grabar conversaciones fuera de los casos permitidos en el marco del debido proceso. Es más: es ilegal divulgar esas conversaciones, incluso, si ellas fueron obtenidas legalmente.
En efecto, la citada Ley sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones tipifica como delito:
1. La grabación ilegal o arbitraria (artículo 2).
2. La difusión de esa grabación ilegal (artículo 2).
3. La divulgación de las grabaciones realizadas en el marco del debido proceso (artículo 8).
Estos delitos han sido ampliados por medio de la Ley Especial contra los Delitos Informáticos. Entre otros, esa Ley establece como delito obtener indebidamente y revelar informaciones contenidas en sistemas que utilicen tecnologías de información o en cualesquiera de sus componentes (artículo 11).
Por todo lo anterior, puede concluirse que es ilegal, e incluso, puede constituir delito, la grabación y difusión de esa conversación.
En efecto, si la grabación fue obtenida al margen del debido proceso, tanto la grabación como su difusión son ilegales y podrían constituir delitos. Pero incluso, si la grabación fue obtenida en el marco del debido proceso −de lo cual no hay evidencia alguna− su difusión sería igualmente ilegal y podría constituir delito.
Por donde se le mire, la grabación y difusión de la conversación entre Lorenzo Mendoza y Ricardo Hausmann es ilegal. Y como prueba ilegal, no puede ser usada por ningún Tribunal.
2. ¿Es ilegal opinar sobre el Fondo Monetario Internacional? Según las declaraciones del Presidente Maduro, Lorenzo Mendoza cometió un delito al “negociar” con el Fondo Monetario Internacional, pues Mendoza habría hablado “en nombre de la patria”. Las declaraciones presidenciales llegan incluso a calificar ese delito como “grave”.
Vayamos por partes.
Lo primero que hay que decir es que el Presidente de la República no tiene competencia para solicitar el inicio de investigaciones penales ni para calificar delitos. Esa competencia, de conformidad con el artículo 285 de la Constitución, corresponde al Ministerio Público como titular de la acción penal. Por ello, la sola declaración del Presidente evidencia una clara usurpación de funciones propias del Ministerio Público.
Lo segundo que debo indicar es que ni Lorenzo Mendoza, ni ningún otro ciudadano, pueden negociar, o intentar negociar con el Fondo Monetario Internacional, pues ningún particular tiene acceso al Fondo. De acuerdo con el artículo II del Convenio Constitutivo del Fondo sólo los Estados son parte de esa institución, hecho además reafirmado públicamente por el mismo Fondo Monetario Internacional cuando afirmó que “sólo atiende solicitudes de gobiernos”. En concreto, sólo el representante de Venezuela puede iniciar relaciones con el Fondo, en este caso, Nelson Merentes, designado como Gobernador de Venezuela ante el Fondo, de acuerdo con el Decreto N° 797 de 2014. Mal puede acusarse a alguien de negociar con una institución con la que está imposibilitado de negociar.
Lo tercero, y último, es que ni Mendoza ni Hausmann pretendieron usurpar a las autoridades venezolanas ante el Fondo Monetario Internacional. Simplemente emitieron algunas opiniones sobre la posibilidad de que Venezuela requiera la asistencia del Fondo Monetario Internacional, y el contenido que esa asistencia pudiera llegar a tener. No hablaron en nombre de la “patria”, en realidad, sino que lo hicieron a título personal, emitiendo opiniones al respecto.
Y opinar no es delito. No al menos según la Constitución.
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