Thursday, March 2, 2017

Ramón Escovar León: Misión justicia socialista y Estado comunal

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Ramón Escovar León

El artículo 2 de la Constitución señala que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia”. Los valores democráticos que sustentan este tipo de modelo son, entre otros, “la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”. A pesar de la claridad de la norma constitucional, el decreto número 2.718 de fecha 7.02.2017 que crea la “Misión Justicia Socialista”, se refiere en su primer considerando, al “supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana”, pero va en contra de los valores proclamados en la Constitución, porque privilegia solo a los intereses del “socialismo” y de un sector ideológico y político. En dicho decreto se habla todavía de la “refundación de la patria venezolana”, a pesar de que el gobierno tiene 18 años usando esta propuesta, que, además, ha sido un rotundo fracaso.
Entre sus objetivos el decreto en cuestión señala: “Contribuir en la consolidación y expansión del Poder Popular y la democracia socialista conforme al objetivo nacional 2.3 del “Plan de la Patria” (artículo 2. A). Este menjurje se fundamenta en una democracia socialista, pese a que el texto constitucional en ningún lugar especifica que el Estado venezolano se constituye, o debe constituirse, como una “democracia socialista”. A la par de lo anterior, el denominado “Plan de la Patria”, marcha a contrapelo del texto constitucional, por ser excluyente y promover el “socialismo”. La denominada “democracia socialista” es un término contradictorio, porque el socialismo marxista que propone el “Plan de la Patria” solo se ha instaurado en dictaduras comunistas.
La “Misión justicia socialista” se relaciona con la idea del Estado comunal y con el “Plan de la Patria” que recoge la propuesta de la reforma constitucional repudiada por la población en el referéndum constitucional del año 2009. No obstante, en contra de la voluntad popular, el gobierno pretende imponer a troche y moche una sociedad “socialista” de extirpe marxista. En los regímenes de esta naturaleza, lo que ha ocurrido en la práctica no es la dictadura del proletariado sino la dictadura del partido. El impulso del Estado comunal va en esa dirección. En armonía con este proyecto es que puede entenderse la “Misión justicia socialista” que tendría, además, como consecuencia, la creación de una “justicia” paralela. (El profesor Alberto Arteaga Sánchez hizo agudas reflexiones sobre el tema en un reciente artículo publicado en El Nacional (https://tinyurl.com/zyydbvc), titulado “¡Nueva justicia, nuevo abogado!”).
Con una sintaxis alambicada, este cuerpo normativo se refiere constantemente a un “Estado comunal” y a la “iniciativa popular legislativa […], que ejerza de manera permanente el poder constituyente en la dimensión comunitaria”, es decir, atribuye a la comuna una fuerza constituyente que es inconstitucional. Por ello, resulta conveniente leer el libro que acaba de publicar sobre este tema el profesor de Derecho constitucional de la Universidad Central de Venezuela, Enrique Sánchez Falcón, titulado Estado Comunal y Estado Federal en Venezuela ¿Son constitucionalmente conciliables ambas formas de Estado? (Caracas, Fundación Manuel García-Pelayo, 2017). En el texto, el profesor Sánchez Falcón examina con lucidez y claridad el marco jurídico-ideológico que pretende fundamentar el Estado comunal, a partir de las nociones jurídicas que quiere imponernos la “revolución bolivariana”. Bajo este manto conceptual aparecen, entre otras, las ideas de socialismo, las leyes del “Poder Popular” y el Estado comunal. Ahora bien, todo eso tiene como propósito establecer una sociedad comunista “como sea”. Sánchez Falcón demuestra que el Estado comunal es incompatible con el Estado federal, que es el que consagra la Constitución. A esto debo añadir que la “justicia social y comunal”, a la que alude el decreto número 2718, pretende crear una “justicia” paralela y excluyente que está reñida con nuestra Carta Magna. Esto, además de ser inconstitucional, lo que busca realmente es acabar con el Derecho privado (por eso pretenden borrar del panorama jurídico al Derecho civil y al mercantil). Si el Derecho privado queda desterrado de los estudios jurídicos, es porque se pretende establecer una estructura judicial semejante al modelo cubano que complete la estructura de dominación que se construye con el modelo comunal: es una estructura vertical en cuya cúspide está el gobierno central. A diferencia del modelo federal, que tiene recursos obligatorios para los estados y municipios, los recursos para las comunas los pone el gobierno central, cómo y cuando le parezca.
El modelo de “justicia” que se busca crear constituye un complemento al esquema de dominación política e ideológica que viene desarrollando la Sala Constitucional, pero ahora más radical. Por eso su artículo 5, literal a) propone la “transformación” de la Abogacía “a partir de una nueva ética profesional que supere la mercantilización capitalista”, lo que lleva implícito –insisto– la desaparición del Derecho privado. Todo ello, porque como dice Richard Pipes en su obra sobre el comunismo (Communism. A history. New York, Modern Library, 2001, p.147), el fracaso de este último no se debe a errores humanos sino “a fallas inherentes a su naturaleza”, porque el comunismo “no es una idea buena que fue mal, sino que fue una mala idea”, como lo demuestra el colapso del régimen soviético.

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