Monday, May 1, 2017

José Rafael Avendaño Timaury: FANB

"Los o las integrantes de la Fuerza Armada Nacional en situación de actividad tienen derecho al sufragio de conformidad con la ley, sin que les esté permitido optar a cargo de elección popular, ni participar en actos de propaganda, militancia o proselitismo político” (Art 330 CN).
El artículo citado constituye la “bisagra” fundamental para entender su importante rol, dentro de la concepción del Estado, que en la carta Magna se instituye. ¡Es un mandato! que no está sujeto a interesadas, por parcializadas, interpretaciones. La prostitución del espíritu, propósito y razón de la constitución fue emprendida por la Sala Constitucional del TSJ hace más de tres años mediante la peligrosísima decisión que le otorgó, como una “patente de corso” silvestre, la facultad de intervenir en las políticas partidistas comunes. En aquella oportunidad utilicé por primera vez la frase, ahora en boga, de que se había dado comienzo a un “Golpe de Estado” por etapas; es decir, continuado...."

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