Friday, August 25, 2017

¿Qué perpetró la ilegítima Constituyente al asumir funciones de la AN?; por José Ignacio Hernández

"...Los actos dictados por la Asamblea Nacional Constituyente en ejercicio de las funciones de la Asamblea Nacional serán nulos e ineficaces, de acuerdo con el artículo 138 de la Constitución. Esto significa que esos actos deberán tenerse por inexistentes, a consecuencia de lo cual, ellos deben ser desobedecidos de conformidad con los artículos 333 y 350 de la Constitución...

Muy probablemente la ilegítima Constituyente va a pretender usurpar funciones de la Asamblea Nacional, autorizando contratos y operaciones de crédito público que, de acuerdo con la Constitución y las Leyes, deben ser autorizados por la Asamblea Nacional.
Ninguno de esos actos de control tendrá validez alguna, pues ellos son resultados de la usurpación de la soberanía popular y de la usurpación de las competencias de la Asamblea Nacional, con lo cual, deben tenerse como inexistentes.
Esto es relevante para los acreedores de la República, pues cualquier obligación contraída por el Estado de conformidad con controles ejercidos  por la ilegitima Constituyente deberá reputarse como inexistente...."
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