El decreto comienza con numerosos considerandos, después de lo cual aparece el artículo 1o :
Arto 1o. En ejercicio de las atribuciones que me otorga la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 348, 347, 70 y 236 numeral 1 ejusdem, CONVOCO UNA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE, ciudadana y de profunda participación popular, para que nuestro pueblo como depositario del poder constituyente originario, con su voz suprema, pueda decidir el futuro de la Patria, reafirmando los principios de independencia, soberanía. Igualdad, paz. Democracia participativa, multiética y multicultural.
Veamos entonces los artículos de la Constitución en que se basa el decreto.
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