Friday, March 8, 2013

Efectos constitucionales de la muerte del presidente

En: http://www.noticierodigital.com/2013/03/efectos-juridicos-de-la-muerte-del-presidente/

Pablo Aure

Es inconstitucional que Nicolas Maduro asuma la presidencia de la República, ya que la juramentación presidencial no se había realizado.
El artículo 233 prevé imperativamente que quien suple las faltas antes de la toma de posesión es el presidente de la Asamblea Nacional.

La sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia el día 9 de enero de este año, que hizo mutaciones constitucionales al interpretar el artículo 231 y le dio continuidad administrativa a un periodo presidencial ya fenecido, no puede ser extendida más allá de la causa sobrevenida que originó posponer el acto de juramentación del ciudadano presidente Hugo Chávez, hoy fallecido. En efecto, en la parte decisoria de la sentencia en el literal v) señala: “La juramentación del Presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10 de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia, de no poder realizarse dicho día ante la Asamblea Nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Carta Magna. Dicho acto será fijado por el Tribunal Supremo de Justicia, una vez que exista constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”
El pasado martes 5 de marzo se produjo la muerte del presidente antes de tomar posesión y de ser juramentado, en consecuencia debe abrirse de nuevo el camino constitucional, a menos que, el TSJ vuelva a pronunciarse.
El presidente de la Asamblea Nacional de acuerdo al artículo 233 es quien debe asumir la presidencia, mientras se convocan y realizan las nuevas elecciones universales (que de acuerdo al mismo artículo debe ser dentro de un lapso de 30 días para elegir al presidente de la república quien asumirá hasta el 10 de enero de 2019.
No podemos soslayar ni mucho menos asaltar el derecho ante una situación tan lamentable como la pérdida de un ser humano que se desempeñó como jefe de Estado por 14 años. Pero insisto: la decisión del TSJ el 9/1 sobre la continuidad administrativa perdió vigencia ya que los supuestos se referían a la enfermedad y a su recuperación, no a la muerte que fue lo que ocurrió.
Respeto al dolor que aflige al oficialismo; pero, no puedo dejar de alzar la voz de protesta ante este flagrante golpe de Estado dado por Nicolás Maduro y que está siendo avalado por los poderes constituidos.
Entiendo la voluntad de Hugo Chávez, pero Venezuela es una república cuyos mandatos se transmiten de acuerdo a la Constitución y no a la voluntad unipersonal de nadie. El artículo 233 es muy claro al establecer las formas de suplir las faltas absolutas del presidente: ”…Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional” esto está demasiado claro.
Hugo Chávez no tomó posesión para su nuevo periodo constitucional, la sentencia del TSJ dictada en fecha 9 de enero de este mismo año lo reconoció, así como reconoció que no podía hacerlo sino hasta que, que existiera “constancia del cese de los motivos sobrevenidos que hayan impedido la juramentación”
Declaraciones del ministro de la defensa
Por otra parte, como ciudadano, reprocho de la manera más enérgica las declaraciones del ministro de la defensa Almirante en Jefe José Diego Molero en las cuales pide votar por Nicolás Maduro “para darle en la madre a todos los fascistas” aunque entiendo y respeto el dolor que pueda aquejar al almirante Molero, sus declaraciones llamando a votar por Maduro avergüenzan a la FANB, y precisamente lo hacen actuar como un fascista y no como un militar ejemplar que debe estar al servicio del país, de la democracia, de la pluralidad y del respeto a la institucionalidad como tiene que ser un militar activo, y más aún Ministro de la defensa que está obligado a garantizar todos los valores democráticos.
Chávez al Panteón
Finalmente, y en cuanto a los anuncios de algunos personeros del gobierno en pretender trasladar los restos del ex presidente Hugo Chávez al Panteón Nacional, debo aclarar que la Constitución de la República de Venezuela en su artículo 187 ordinal 15 establece como uno de los requisitos para que la Asamblea Nacional pueda acordar honores del Panteón Nacional a venezolanos que hayan prestado servicios eminentes a la República es condición indispensable que hayan transcurrido 25 años del fallecimiento. Esa decisión debe tomarse por recomendación del presidente de la República, de las 2/3 partes de los gobernadores de estado y por los rectores de las Universidades nacionales en pleno. Pero repito es necesario que transcurran 25 años del fallecimiento.

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