RICARDO COMBELLAS| EL UNIVERSAL
martes 8 de julio de 2014 12:00 AM
Ha fallecido el profesor universitario y magistrado José Manuel Delgado Ocando (de ahora en adelante D. 0.). Hombre de sólida formación académica y profundo estudioso del derecho, de dedicación completa a su querida Alma Mater, la Universidad del Zulia, Delgado Ocando fue uno de los grandes renovadores de la filosofía del derecho en el país, disciplina que cultivó con rigurosidad, tal que su influencia expresada en una obra teórica de gran calidad modificó para siempre el paradigma del derecho predominante en estas tierras, de fuerte contenido positivista en su versión más pedestre, que lamentablemente sigue anidando en la mediocridad de buena parte del establishment de nuestro sistema universitario.
Su eximia obra académica fue acompañada por el sentido del deber en su rol de dirección universitaria con diversas responsabilidades, principalmente como decano de la facultad de derecho y fundamentalmente como rector de la LUZ, en todas los cuales se desempeñó con eficiencia, honestidad y solvencia moral. En los años otoñales de su fructífera vida fue designado como magistrado del TSJ en Sala Constitucional, primero por la Asamblea Constituyente y posteriormente por la Asamblea Nacional, en el período 2000-2012, correspondiente a los momentos más decisivos de la nueva justicia Constitucional venezolana, pues allí se definieron los pilares de su actuación y se tomaron las decisiones más relevantes y también más controvertidas del agitado proceso político que hoy hace aguas en medio de fuertes turbulencias políticas, económicas y sociales que no cabe en esta semblanza comentar.
Aunque siempre mi trato con D. O. fue distante, retuve un respeto y aprecio intelectual hacia su recia personalidad que se remonta al año 1965, cuando asistí como novel estudiante de derecho por invitación de mi profesor, en este caso mi admirado Ernesto Mayz Vallenilla, a un seminario sobre la reforma universitaria organizado por la LUZ. Recuerdo perfectamente una brillante polémica entre los dos, fuerte pero de gran contenido argumental, reveladora de la excelencia del mundo universitario de la época, cuando la diatriba política ni mucho menos obnubilaba la luz meridiana del conocimiento científico.
Eché en su momento de menos que no fuera postulado D. O. por el Polo Patriótico en representación del Estado Zulia a la Asamblea Constituyente. Seguramente, como otros destacados juristas que no pudieron estar en la magna cita, hubiese aportado mucho en conocimiento y sabiduría a la nueva Constitución. Su reivindicación, si vale la expresión, vendría como magistrado, pues en el TSJ contribuiría decisivamente a la elaboración de la nueva doctrina Constitucional de la república. Sus aportes en efecto lo convertirían sin proponérselo, pues era un hombre sencillo sin egos encumbrados como tanto pululan en estas latitudes, en el jurista central, en el eje doctrinario de las grandes decisiones del alto tribunal, muchas de cuyas sentencias no sólo no compartí, pues como una suerte de aprendices de brujo, sostengo con inalterable respeto a su atrayente capacidad como jurista, que D. O. y sus colegas magistrados en sus controversiales decisiones terminaron justificando el cariz autoritario y personalista del régimen, en definitiva y aunque pareciera a primera vista paradójico, una cruel paradoja para un jurista, a la destrucción del Estado de derecho que a duras penas, piedra sobre piedra, se venía construyendo en el país.
El concepto eje del cual fue artífice D. O. es el de la supraconstitucionalidad, consistente en el reconocimiento de la superioridad de las decisiones de la Asamblea Constituyente, no sólo respecto a la Constitución de 1961 sino también respecto a la Constitución de 1999, con lo cual se degradó la fuerza normativa de la nueva Constitución y se justificó el régimen transitorio que abrió las puertas a la arbitrariedad, para satisfacción del presidente Chávez, dado el control hegemónico de todas las ramas del poder público que obtuvo el régimen gracias a la malhadada interpretación del alto tribunal.
El derecho, una obra civilizatoria cuya cúspide normativa no es otra que la Carta Magna, tiene como propósito fundamental la limitación del poder, el manejo clarividente de su racionalidad a la luz de la protección de los valores superiores, fundamento de la dignidad de la persona humana y de sus esenciales derechos. Nunca el derecho debe ponerse al servicio de la voluntad de los gobernantes de turno por más atractivas que sean sus proclamas políticas, pues cuando así sucede sus consecuencias son nefastas en indefensión de los ciudadanos y atropello a la comunidad que debe servir.
Si se trata de hacer un balance de la obra que nos deja D. O. yo contestaría que en la academia se le recordará como un sobresaliente universitario, mientras que en el foro su paso seguirá generando inevitable polémica.
¡Paz a su alma!
Su eximia obra académica fue acompañada por el sentido del deber en su rol de dirección universitaria con diversas responsabilidades, principalmente como decano de la facultad de derecho y fundamentalmente como rector de la LUZ, en todas los cuales se desempeñó con eficiencia, honestidad y solvencia moral. En los años otoñales de su fructífera vida fue designado como magistrado del TSJ en Sala Constitucional, primero por la Asamblea Constituyente y posteriormente por la Asamblea Nacional, en el período 2000-2012, correspondiente a los momentos más decisivos de la nueva justicia Constitucional venezolana, pues allí se definieron los pilares de su actuación y se tomaron las decisiones más relevantes y también más controvertidas del agitado proceso político que hoy hace aguas en medio de fuertes turbulencias políticas, económicas y sociales que no cabe en esta semblanza comentar.
Aunque siempre mi trato con D. O. fue distante, retuve un respeto y aprecio intelectual hacia su recia personalidad que se remonta al año 1965, cuando asistí como novel estudiante de derecho por invitación de mi profesor, en este caso mi admirado Ernesto Mayz Vallenilla, a un seminario sobre la reforma universitaria organizado por la LUZ. Recuerdo perfectamente una brillante polémica entre los dos, fuerte pero de gran contenido argumental, reveladora de la excelencia del mundo universitario de la época, cuando la diatriba política ni mucho menos obnubilaba la luz meridiana del conocimiento científico.
Eché en su momento de menos que no fuera postulado D. O. por el Polo Patriótico en representación del Estado Zulia a la Asamblea Constituyente. Seguramente, como otros destacados juristas que no pudieron estar en la magna cita, hubiese aportado mucho en conocimiento y sabiduría a la nueva Constitución. Su reivindicación, si vale la expresión, vendría como magistrado, pues en el TSJ contribuiría decisivamente a la elaboración de la nueva doctrina Constitucional de la república. Sus aportes en efecto lo convertirían sin proponérselo, pues era un hombre sencillo sin egos encumbrados como tanto pululan en estas latitudes, en el jurista central, en el eje doctrinario de las grandes decisiones del alto tribunal, muchas de cuyas sentencias no sólo no compartí, pues como una suerte de aprendices de brujo, sostengo con inalterable respeto a su atrayente capacidad como jurista, que D. O. y sus colegas magistrados en sus controversiales decisiones terminaron justificando el cariz autoritario y personalista del régimen, en definitiva y aunque pareciera a primera vista paradójico, una cruel paradoja para un jurista, a la destrucción del Estado de derecho que a duras penas, piedra sobre piedra, se venía construyendo en el país.
El concepto eje del cual fue artífice D. O. es el de la supraconstitucionalidad, consistente en el reconocimiento de la superioridad de las decisiones de la Asamblea Constituyente, no sólo respecto a la Constitución de 1961 sino también respecto a la Constitución de 1999, con lo cual se degradó la fuerza normativa de la nueva Constitución y se justificó el régimen transitorio que abrió las puertas a la arbitrariedad, para satisfacción del presidente Chávez, dado el control hegemónico de todas las ramas del poder público que obtuvo el régimen gracias a la malhadada interpretación del alto tribunal.
El derecho, una obra civilizatoria cuya cúspide normativa no es otra que la Carta Magna, tiene como propósito fundamental la limitación del poder, el manejo clarividente de su racionalidad a la luz de la protección de los valores superiores, fundamento de la dignidad de la persona humana y de sus esenciales derechos. Nunca el derecho debe ponerse al servicio de la voluntad de los gobernantes de turno por más atractivas que sean sus proclamas políticas, pues cuando así sucede sus consecuencias son nefastas en indefensión de los ciudadanos y atropello a la comunidad que debe servir.
Si se trata de hacer un balance de la obra que nos deja D. O. yo contestaría que en la academia se le recordará como un sobresaliente universitario, mientras que en el foro su paso seguirá generando inevitable polémica.
¡Paz a su alma!
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