La Asociación Civil Control
Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional hizo un
llamado "urgente" a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia para que "declare nulas total o parcialmente las leyes dictadas
por la habilitante", argumentando que estas "establecen un estado de
excepción permanente en Venezuela, al margen de la Constitución".
La asociación considera que los
decretos leyes aprobados por el presidente Maduro "atentan claramente
contra la Constitución", pues "quedan restringidas garantías
constitucionales que ni siquiera en estado de guerra declarada pueden
suspenderse".
COMUNICADO DE CONTROL
CIUDADANO
La habilitante no puede ser utilizada para instaurar un estado de guerra permanente con suspensión de garantías en Venezuela. La Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional (controlciudadano.org), organización no gubernamental venezolana, que tiene por objeto promover y ejercer la contraloría ciudadana sobre los asuntos de la seguridad, la defensa y la Fuerza Armada Nacional, bajo cinco principios: el respeto de los derechos humanos, la transparencia, la democracia, la participación y el Estado de Derecho; ha seguido con preocupación los decretos leyes aprobados por el Presidente de la República en el marco de la Ley Habilitante, los cuales atentan claramente contra la Constitución.
La habilitante no puede ser utilizada para instaurar un estado de guerra permanente con suspensión de garantías en Venezuela. La Asociación Civil Control Ciudadano para la Seguridad, la Defensa y la Fuerza Armada Nacional (controlciudadano.org), organización no gubernamental venezolana, que tiene por objeto promover y ejercer la contraloría ciudadana sobre los asuntos de la seguridad, la defensa y la Fuerza Armada Nacional, bajo cinco principios: el respeto de los derechos humanos, la transparencia, la democracia, la participación y el Estado de Derecho; ha seguido con preocupación los decretos leyes aprobados por el Presidente de la República en el marco de la Ley Habilitante, los cuales atentan claramente contra la Constitución.
El Presidente de la República,
Nicolás Maduro, sustentando en el concepto de guerra económica ha decidido
poner en vigor un estado de emergencia permanente, sin cumplir con las
formalidades previstas en el Título VIII de la Carta Magna relativo a la
"Protección de la Constitución".
Con la aprobación de las leyes por
vía habilitante efectuada por el Presidente de la República, quedan
restringidas garantías constitucionales que ni siquiera en estado de guerra
declarada pueden suspenderse de conformidad con lo establecido en el artículo
339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 4,
2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 27, 2
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre las cuales cabe
mencionar: La igualdad ante la ley, la libertad personal , la integridad
personal, física, psíquica y moral, el debido proceso y el derecho a la
información aún leyes.
Por otra parte, los embargos sin
autorización judicial que han sido establecidos en los decretos leyes aprobados
por el Presidente de la República, además de cercenar el núcleo duro de los
derechos humanos, ponen en vigor un mecanismo de requisitorias propios de los
estados de guerra declarado, en algunos casos apoyados por la movilización de
la Fuerza Armada Nacional, los cuales para ser ejecutados y respetándose el
procedimiento constitucional deben contar con la declaratoria de un estado de
conflicto interior o exterior, que en ningún caso podrá exceder de 180 días de
acuerdo al artículo 338 de la Constitución.
Control Ciudadano, ante la gravedad
de esta situación hace un llamado urgente a la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia para que de oficio ejerza a la brevedad el mecanismo de
control constitucional y declare nulas total o parcialmente las leyes dictadas
por la habilitante que abiertamente establecen un estado de excepción
permanente en Venezuela, al margen de la Constitución.
Nota: Este comunicado se emite en
el marco del derecho a la participación en los asuntos públicos, el derecho a
la libertad de expresión y el derecho a la libertad de conciencia que tienen
los ciudadanos venezolanos de acuerdo al artículo 62 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, esperando contar con las garantías de no
ser objeto de represalias por ello.
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