ADOLFO
R. TAYLHARDAT
En su
alocución en la Asamblea Nacional el lunes 6 de julio el ilegítimo anunció que
había derogado el decreto 1787 mediante el cual fueron creadas las Zodimain
(zonas de defensa integral marítima e insular) y que lo había sustituido con el
decreto 1859.
Este
reculo se debió a las enérgicas reacciones de Colombia, Guyana y posteriormente
de CARICOM. En el caso de Colombia la denominada Zodimain Occidental abarcaá
marinas y submarinas que todavía no han sido definitivamente delimitadas en la
zona del Golfo de Venezuela. En el caso de Guyana la Zodimain Atlántica
atribuyó a Venezuela toda la extensa área marina y submarina del litoral
del territorio esequibo sin tomar en cuenta que mientras la controversia
territorial esté pendiente los limites marinos y submarinos entre los dos
países permanecen indefinidos. En el caso de Caricom, esa agrupación se
solidarizó firmemente con Guyana y manifestó su rechazo a la decisión
venezolana.
En su
alocución el ilegítimo reconoció que fue solo después de haber promulgado el
primer decreto cuando se le ocurrió consultar sus alcances. Dijo que el texto
legal revisado en el Consejo de Estado, el cual decidió consultar al Tribunal
Supremo el cual hizo “un conjunto de sugerencias para perfeccionarlo y
profundizarlo”. Dijo también que decidió derogar el Decreto 1787 y emitir otro
que recogiera las observaciones que le había presentado el TSJ para permitir
“la adopción de medidas necesarias para garantizar la independencia, soberanía
e integridad del espacio geográfico sobre la concepción defensiva nacional”.
“Para
que ustedes vean que ante ese ataque tan feroz de la manipulación internacional
por haber creado las Zodimain, ahora hemos solicitado al TSJ su evaluación y
hemos decidido en ese sentido, derogar el decreto 1787 y republicar (sic) un
nuevo decreto, el 1859 en el que ponemos todas las sugerencias hechas por el
TSJ”
¿Por qué
no consultó antes? Si hubiera pedido opiniones se habría ahorrado la
humillación de la derogación del decreto original que provocó, no como él dice un
“un ataque feroz de la manipulación internacional” sino la reacción justificada
de los países afectados, las severas advertencias de Caricom y las opiniones
autorizadas de analistas que desde el primer momento advirtieron que ese
decreto configuraba una violación flagrante del derecho internacional.
Veamos
cuales son las diferencias fundamentales entre el Decreto 1787 y el 1859:
1)
El decreto 1859 incorpora varios considerandos nuevos que
reproducen casi textualmente disposiciones de la Constitución Nacional como una
manera de dotar de consistencia legal a la creación de las zonas de defensa
integral marítimas e insulares.
2)
La naturaleza militarista de las Zodimain aparece mucho más evidente en el
decreto 1859 cuando expresamente las define como “espacios creados para
la planificación y ejecución de operaciones de defensa integral…. a fin
de garantizar la seguridad de la población la independencia, la soberanía y la
integridad del espacio geográfico … para neutralizar, mitigar o atenuar posibles
riesgos y amenazas de diversa naturaleza …dentro de la concepción de la defensa
integral que propende a reforzar la seguridad regional y del conjunto
nacional”
3)
Una de las modificaciones introducidas para atenuar el impacto negativo que
generó
el decreto 1787 consiste en la incorporación de un nuevo considerando en
el cual se enfatiza “el apego al derecho internacional público” y se reconoce
la existencia de áreas marinas y submarinas “que están pendientes de delimitar
en el ámbito de delimitar en el ámbito de los acuerdos y tratados
internacionales suscritos válidamente” … “cuyo tenor es ajeno al sentido,
propósito, alcance y razón del presente decreto” Esta última frase pareciera
invalidar, establecer una salvaguardia con respecto a todo el texto precedente.
4)
Otra modificación notable consiste en que en la descripción de las Zodimain
quedaron suprimidas todas las coordenadas geográficas que contenía el decreto
1787.
5)
Además en el caso de la Zodimain atlántica se incorpora una salvaguardia con
respecto de “los límites internacionales que están por delimitarse con las
Repúblicas Cooperativa de Guyana.
6)
En la descripción de la zodimain oriental no se incluye la frase “incluyendo el
espacio marítimo correspondiente a la Zona Económica Exclusiva (ZEE) que
aparecía en el Decreto 1787. Esta supresión pareciera responder a la afirmación
de Caricom (y de Guyana) en el sentido de que ese decreto afectaba a los países
del Caribe Oriental. En cambio, la descripción de las Zodimain central y
occidental si se incluye esa frase.
7)
Finalmente el decreto 1859 incorpora un párrafo único que deja “a salvo las
delimitaciones se áreas marinas y submarinas” pendientes con otros Estados” y
aclara que las “descripciones de áreas geográficas no constituyen ningún
pronunciamiento sobre territorios, áreas marinas y submarinas” de Venezuela que
siguen pendientes de definir.
En
general hay que reconocer que el nuevo decreto tiene la virtud de corregir en
gran parte aquellos elementos del anterior que a todas luces configuraban
violación flagrante del derecho internacional y desconocía situaciones que se
encontraban pendientes de solución. Esto resultó tan evidente que el Presidente
de Colombia se precipitó a felicitar al ilegítimo por haber derogado el decreto
1787.
En
cambio, como señalé antes, la naturaleza castrense de las Zodimain resulta
acentuada y persiste la pretensión de emplear las zonas económicas exclusivas
fines militares. Esta característica resulta reafirmada con las palabras del
propio ilegitimo cuando dijo que el nuevo decreto incluye “principios
constitucionales para le nueva creación de las zonas de defensa integral
marítimas e insulares con todos sus objetivos descritos, para blindar el
territorio en todas sus partes”, y explicó que “las Zodimain tienen la misión
de planificar, conducir y ejecutar operaciones en defensa del espacio marítimo,
insular, continental y aeroespacial del país a fin de garantizar la
independencia, soberanía, seguridad territorial y el desarrollo de la nación”.
La zona
económica exclusiva es un espacio marítimo sobre el cual, como su nombre
lo indica, los estados tiene exclusivamente, derechos de naturaleza económica.
La Convención sobre Derecho del Mar Concluida en 1982, en la cual, por cierto,
Venezuela no es Parte, establece que los Estados ribereños tienen derechos
de soberanía para explorar, explotar, conserva y administrar los recursos
naturales, vivos o no vivos, en las aguas, en el lecho y en el subsuelo
del mar. También les reconoce derechos con respecto a otras actividades de
exploración y explotación económicas de la zona, como la producción de energía
derivada del agua, de las corrientes y de los vientos y otorga derechos
de jurisdicción con respecto al establecimiento y utilización de islas
artificiales, instalaciones y estructuras; la investigación científica
marina.
En
resumen, es un espacio marítimo con un status jurídico especial, distinto al
del mar territorial o de la alta mar. El nuevo decreto configura una nueva
evidente violación del derecho internacional porque bajo ningún respecto los
Estados ribereños pueden utilizar las zonas económicas exclusivas con fines
militares como pretende ilegítimo con el decreto 1859.
www.adolfotaylhardad.net/indexbis
Vía El Nacional
Que pasa Margarita
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