Friday, August 21, 2015

A propósito de la sanción de los alcaldes a los bachaqueros

EN: http://prodavinci.com/blogs/a-proposito-de-la-sancion-de-los-alcaldes-a-los-bachaqueros-por-jose-ignacio-hernandez-g/

José Ignacio Hernández

Los “bachaqueros” han vuelto a ser noticia en estos días. Por un lado, el Gobierno nacional anunció un plan para “combatir a los bachaqueros“, al considerar que “sabotean la economía nacional”. Por el otro, el Alcalde del Municipio Puerto Cabello decidió sancionar a los revendedores de productos regulados, obligándolos a realizar labores sociales —como barrer las calles y plazas— usando una braga especial, en la cual se les identifica como “bachaqueros”. Ello llevó alDefensor del Pueblo a criticar la medida, considerando que las alcaldías no podían sancionar a los “bachaqueros”. El Alcalde replicó argumentando que las sanciones se basan en las normas municipales de convivencia, como ha resumido Prodavinci. ¿Pero pueden las alcaldías sancionar a los “bachaqueros”?
1. Entendiendo el problema.  Lo primero que debe hacerse es precisar, exactamente, a qué se refiere la palabra “bachaquero”. Como ha explicado Willy McKey en Prodavinci, la palabra se originó en el occidente del país, a través de una práctica familiar consistente en adquirir y acumular bienes de consumo, al igual que los bachacos y hormigas acumulan y almacenan comida. Sin embargo, en el marco del discurso oficial de la guerra económica, el llamado bachaquero aparece como el enemigo a vencer, al considerarlo una de las causas de la crisis económica.
Así, producto de un lenguaje rápidamente adquirido, hoy día se habla sin más del bachaquerocomo un sujeto criminal. Se trata, por supuesto, de una perversión del lenguaje que impide afrontar jurídicamente el problema. En enfoque correcto es examinar este problema a través del delito de reventa de bienes de primera necesidad, tipificado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos:
Artículo 62. Quien compre productos declarados de primera necesidad, con fines de lucro, para revenderlos por precios superiores a los establecidos por el Estado, por regulación directa o por lineamientos para establecimiento de precios justos, será sancionado con prisión de uno (01) a tres (03) años, multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de las mercancías. Quien reincida en la ocurrencia de dicho delito, la pena le será aplicada al máximo y la multa aumentada al doble de su límite máximo.
El delito de reventa es, en realidad, una especie del delito de especulación, consistente en vender bienes y servicios a precios superiores a los regulados. Así que el delito no es la reventa, sino la reventa a un precio superior al regulado.
2.Las sanciones al revendedor. Aclarado el priemr punto , entonces toca señalar que las alcaldías no pueden sancionar a quienes realicen una conducta tipificada como delito en el Artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos. Esa sanción sólo puede ser impuesta por un tribunal y, de ser el caso, por la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socio Económicos. En este punto, coincido con la opinión del Defensor del Pueblo. Además, la pena impuesta por la alcaldía es denigrante, y violatoria por ello del Artículo 44.3 de la Constitución. La acción de obligar a personas a usar bragas con expresiones peyorativas es, sin duda, una pena que viola la dignidad humana.
3. La reventa ilícita de bienes de primera necesidad. Pero el análisis no puede quedarse aquí. Y en este punto, difiero del Defensor del Pueblo: Tarek William Saab ha opinado que el llamado bachaquero lleva a cabo acciones que atentan contra la economía nacional y que incluso pudieran justificar leyes especiales. Es decir: una opinión que acepta el discurso oficial del revendedor de bienes de primera necesidad como parte de la “guerra económica”, de modo que parte de un diagnóstico errado.
Desde perspectivas de la política criminal, el problema de fondo no es tanto sancionar al revendedor, sino entender cuáles son las causas de ese fenómeno. Es necesario comprender que el llamado “bachaqueo” es una consecuencia normal y previsible de las erradas políticas públicas de control de cambio y de control de precios. Cuando el Gobierno fija arbitrariamente el precio de los productos de primera necesidad (muchos de ellos beneficiados del subsidio del “dólar oficial”), se generan dos consecuencias claras: se crean incentivos para adquirir esos productos (cuyo precio es irrisorio en un contexto inflacionario) y se desestimula la oferta de esos bienes, pues el precio fijado resulta irracional.
Es decir: son las políticas públicas las que crean el incentivo para que exista el bachaqueo: adquirir productos escasos a un precio irrisorio y revenderlos a un precio superior. Tal como le confesó a Angel Alayón la bachaquera entrevistada por Prodavinci, “el bachaqueo seguirá mientras haya productos regulados”.
Y es así como, estimado lector, el análisis jurídico enfocado en la crítica al revenmdedor de bienes de primera necesidad parte de un triple error:
1. El primer error es asumir el lenguaje de la guerra económica, distorsionando la debida calificación jurídica del delito, de acuerdo con el Artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos.
2. El segundo error es criticar a un problema sin considerar cuál es su causa, ya que eso conduce a un espejismo: creer que sancionando la conducta se acabará con el problema.
3. Y el tercer error es que ese análisis olvida considerar la posición del consumidor. Es decir: ¿qué es lo que lleva al consumidor a adquirir productos a un precio superior al regulado? La única respuesta es que el consumidor acude al revendedor pues es el único mecanismo que tiene para acceder (y precariamente) a los bienes que necesita.
4. ¡Y cuál es la solución al problema? Como puede verse, el asunto exige un análisis más complejo que pretender sin más la sanción al “bachaquero”. El Derecho es, principalmente, una herramienta social que pretende articular soluciones pacíficas y eficientes para los problemas existentes en la sociedad. De allí que el Derecho debe siempre ser una respuesta adecuada a la realidad. De lo contrario, el Derecho simplemente servirá para falsear la realidad y derivará en una herramienta ineficiente.
Por lo anterior, frente al llamado “bachaqueo”, la respuesta del Derecho no puede ser puramente represiva. Por más sanciones o Leyes que se dicten, habrá bachaqueo mientras permanezcan las erradas políticas públicas de control de cambio y de control de precios. De hecho, la mayor represión solo generará mayores controles y por lo tanto, mayores incentivos al llamado bachaqueo, en un círculo vicioso en el cual el consumidor se verá cada vez más afectado.
Entonces, ¿qué debe ofrecer el Derecho? ¿Cuál es la solución posible? En apariencia es simple: eliminar las políticas de control de precios y control de cambio que generan el llamado bachaqueo. Pero esa solución pasa por un reto que es mucho más complicado: cambiar la cultura rentista tradicional en Venezuela. Y para entender lo complejo que es eso haga click acá y lea la reflexión de Tomás Straka.

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