Monday, August 17, 2015

Amparo, recurso y malas premiaciones MUD

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Pastor Heydra. Sin Rodeos

El pasado martes introduje un recurso de amparo ante el TSJ por la forma indebida y contraría a la Constitución, las leyes y a su propia normativa, como la cúpula de la MUD trató el caso de un candidato, el único inscrito por Iniciativa Propia en todo el país, electo por el soberano en el circuito plurinominal 1 del Estado Nueva Esparta (PH). Ya la MUD en situaciones similares ocurridas en las primarias del 17-M, como Carabobo, Anzoátegui y Monagas aceptó el orden de llegada, como manifestación de que en esos comicios los votantes querían que postularan a esos, y no a otros candidatos.

En el caso de Nueva Esparta es posible que pesara el nombre de la persona, Pastor Heydra Rojas, quien causó una reacción inmediata y caprichosa de uno de los “cogollericos” quien expresó con furor histérico, por enésima vez: “por encima de mi cadáver llegará a la AN”. Razón emotiva aparentemente suficiente para impedir que a ese Circuito se le diera un trato similar a los ya mencionados. Una curiosa práctica democrática, que desconoce la voluntad del soberano ¿Puntaditas de sentaderas? Sólo que no contaban que hay unas leyes y que  por ahora, se puede recurrir a ellas.

La MUD no se mira a sí misma, como si con ello cree que  podrá ocultar actuaciones laberínticas. Como ese acuerdo con el PSUV para burlar el artículo 188 de la Constitución que establece como requisito que un candidato debe tener 4 años consecutivos viviendo en la región por la cual es nominado. Requisito que no llenan ni Marquina en Lara, ni Montoya en Apure, ni L.E. Rondón y O. Ronderos en NE; ni Cilia en Cojedes, ni Carreño en el Delta. Ellos designaron a dedo al 80% de los candidatos, solo porque eran afines a este o a aquel caudillejo partidista. No hubo balance de actuaciones en la AN, ni peso social, ni cualidades, ni nada. Los lisonjeros al poder, pues. Esa fue la gran premiación, para seguir negociando tras corrales. Solo la lealtad a los 3 fantásticos chicuelos que manejan ese ente (Ramos Allup, Borges y Rosales) fue el “sine qua nom” de la historia.

El caso es que quien haya sido disidente de posiciones negativas adoptadas por ese exclusivo sínodo (Caso abstención 2005) es causal suficiente de excomunión, como para acarrearle  a quien ose cometer la herejía de mencionar el exabrupto ¿O es que no ocurrió? a lanzarle unas malas pulgas que de pronto atormentan los cabellos rizados de algunos miembros de esa camarilla.

El TSJ me negó el amparo que introduje solicitando la congelación de la inscripción de L.E. Rondón, pero aceptó el recurso, de que fuese restituido el candidato escogido por el soberano fue Pastor Heydra Rojas, y no el impuesto desde la camarilla de la MUD en Caracas, que es lo importante. Pues el amparo es temporal y está sujeto al segundo, el de fondo, que es lo que viene. El rechazo al amparo por el TSJ me permitió demostrar que toda la artillería negativa que lanzaron contra personas como PH o Góméz Sigala de que éramos agentes del gobierno, vendidos, traidores, fueron fuegos fatuos. Y en cohetones quemados quedaron, como pienso será el triste destino de esa “troika” de la MUD.

Ahora viene el debate de base. El decisivo. ¿Qué dictaminará el TSJ? Manuel Carillo, Presidente de Segecom, la empresa de recaudación de impuestos municipales de la cual es directivo L.E. Rondón, y socio beneficiario O. Ávila, se moverá; como lo hizo en tribunales para que no le aplicaran  la Ley de Régimen Municipal que señala esa actividad como ilegal. Veremos si pueden más esos recursos mal habidos o la ley. Mientras tanto estaremos en la espera. Agradezco a Partidos como URD, MIN-Unidad y el MAS que me respalden. Inicialmente así arrancará la campaña, pero a ella debe sumarse, por decisión del TSJ, la MUD, y ya veremos, pues en definitiva el único candidato de la Unidad en Nueva Esparta, esa que trabaja al servicio de los intereses de su pueblo y no de sus bolsillos, tendrá nombre y apellido: Pastor Heydra Rojas. Y agárrenme ese trompo en la uña. Por que lo que viene es joropo.

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