José Ignacio Hernández
En la Gaceta Oficial N° 6.202 de 8 de noviembre de 2015 se publicó, mediante Decreto-Ley, una nueva Ley Orgánica de Precios Justos (LOPJ), que en realidad, incorpora sólo algunas modificaciones a la Ley de 2014, que ha quedado derogada.
Se trata —es bueno recordarlo— del cuarto Decreto-Ley que se dicta en esta materia desde 2011. Y en todos los casos se ha seguido el mismo esquema por motivos similares: para responder a lo que el Gobierno califica como “guerra económica”, se adopta un sistema centralizado de control de precios y costos.
Esto es lo que hace, precisamente, la nueva LOPJ, que introduce pocas reformas en relación con la Ley derogada de 2014.
Veamos, en todo caso, cuáles son los principales cambios de la nueva Ley.
Los dos sistemas de control de precios
y los márgenes máximos de ganancia
La nueva Ley confirma los anuncios realizados por el Gobierno y que fueron plasmados en la Providencia N° 070, dictada por la Superintendencia para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos a finales de octubre.
Así, de acuerdo con la nueva Ley, existen básicamente dos mecanismos de control de precio, según se trate de bienes y servicios regulados y no regulados.
Por un lado, la Administración puede fijar, unilateralmente, el precio de venta de bienes y servicios como “precio justo” para los bienes y servicios regulados. Esto es lo que se ha hecho, por ejemplo, con algunos productos de aseo personal y alimentos.
Por el otro lado, y para los bienes y servicios no regulados, la nueva Ley contempla el “precio máximo de venta”, que es fijado por cada proveedor de acuerdo con la metodología aprobada por la Superintendencia, contenida en la citada Providencia N° 070.
Esto quiere decir que los bienes y servicios no regulados deberán tener un “precio máximo de venta” que será fijado de acuerdo con la citada Providencia, la cual distingue entre el precio de venta del productor e importador, y el precio de venta al público.
La intención de la Ley es que todos los bienes y servicios transados en la economía venezolana, y cuyo precio justo no ha sido fijado, tengan un “precio máximo” aplicable para toda la cadena. Como puede verse, el catálogo de bienes y servicios es amplísimo, pues la regulación pretende extenderse desde una tuerca hasta el aceite de oliva. Ello no sólo es desproporcionado, sino que en la práctica es simplemente inviable.
Nuevas sanciones
El catálogo de sanciones administrativas y penales se ha modificado, básicamente, para incrementar el monto de las multas y para introducir algunos delitos nuevos. Estas son las principales novedades:
En primer lugar, se ha creado un nuevo supuesto de solidaridad, según el cual son solidarios por los ilícitos cometidos “los socios, así como los miembros de los órganos de dirección, administración, gestión, personal operativo y de vigilancia de las personas jurídicas, así como medios de comunicación social, página web y otros medios publicitarios”.
El propósito de esta norma es extender la responsabilidad penal y administrativa. Así, por ejemplo, si se investiga a una empresa por especulación, podrán ser responsables los trabajadores de esa empresa, las agencias de publicidad y los medios en los cuales se difundió la publicidad relacionada con el ilícito investigado. La ampliación de la responsabilidad, en estos términos, resulta contraria a las garantías constitucionales que son aplicables a toda sanción.
En segundo lugar, se han introducido nuevas infracciones formales, por ejemplo, referidas al incumplimiento del deber de marcaje de precio.
En tercer lugar, en algunos delitos el monto de la multa dependerá de los ingresos netos, si quien realiza el ilícito es un contribuyente especial así declarado por la Administración Tributaria.
En tercer lugar, el delito de especulación se ha ampliado. De acuerdo con la nueva regulación, ese delito aplica a quienes vendan bienes y servicios a un precio superior al regulado. La nueva Ley, además, amplía el delito de especulación a quien compren esos bienes y servicios, o sea, a los consumidores y usuarios. Esto carece de sentido, pues pretende sancionarse —incluso penalmente— a quien en teoría es la víctima de este delito. También la calificación de especulación aplica cuando se venden bienes y servicios a un precio mayor al precio máximo de venta fijado por el proveedor. Asimismo, también hay especulación cuando se compran bienes a un “bajo precio” y se “mantienen” a la espera de que su precio aumente “para así venderlos a un precio superior y con ello obtener ganancia”. Este delito sanciona una práctica económica que es normal: aprovechar la eficiencia por la baja en el precio de ciertos bienes para su posterior comercialización. Además, aquí la especulación parece aplicar, incluso, a bienes no regulados. Por último, hay especulación cuando se vendan bienes y servicios a un precio superior al fijado violándose el margen máximo de ganancia.
En cuarto lugar, y dentro de las novedades en materia de delitos, se crea un nuevo delito denominado “difusión fraudulenta de precios”. Así, “quien difunda por cualquier medio, noticias falsas, emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, o el valor real de los elementos que componen su fijación, será sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años”.
La indeterminación de esta norma amplía el riesgo de su aplicación arbitraria pues, en suma, será el funcionario quien determine, en cada caso, si ha habido una “difusión fraudulenta”.
En quinto lugar, la Ley pretende ampliar los funcionarios que podrán realizar inspecciones, incluso, para remitir el caso al Ministerio Público a fin de dar inicio a la investigación penal. Para la nueva Ley, así, esas inspecciones pueden ser realizadas por “órganos policiales, militares o auxiliares de justicia”.
Finalmente, y en sexto lugar, la nueva Ley permite imponer sanciones por infracciones formales en el curso de inspecciones y sin previo procedimiento. Esta regulación contraviene el derecho a la defensa, tal y como ha reconocido, por cierto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al señalar que no pueden imponerse sanciones sin un previo procedimiento.
Evaluando resultados y no intenciones
En resumen, la “nueva” Ley se parece bastante a la vieja de 2014, que a su vez se parecía a la “más vieja” Ley de 2011. Pareciera así que el Gobierno ha caído en una “trampa”, que por común, no deja de ser cuestionada: la de subsanar errores de aplicación de la Ley cambiando la Ley, en lugar de evaluar cómo la Ley ha sido aplicada y cuáles son sus efectos.
La insistencia del Gobierno en regular los precios y costos de todos los bienes y servicios, en el fondo, pudiera reflejar la insatisfacción de cómo ha funcionado en la práctica ese control. Así, en lugar de analizar por qué ese control no ha funcionado, se ha optado por reformar continuamente dicho régimen.
Como recuerda Ángel Alayón, las políticas públicas se evalúan por sus resultados y no por sus intenciones. Ello debería llevar a considerar que actualmente hay más inflación, más desabastecimiento y más escasez que en 2011, cuando inició el control centralizado de precios y costos. Una evidencia que debería llevar a concluir que la solución del problema no es reformar -una y otra vez- ese sistema de control.
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