Wednesday, August 17, 2016

Términos y plazos

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MARÍA AMPARO GRAU
Término es el tiempo que ha de transcurrir íntegramente para un fin, sea éste la creación, modificación, consolidación o extinción de una situación jurídica. Plazo, por su parte, es el período de tiempo dentro del cual puede producirse el ejercicio o adquisición de un derecho o competencia, por tanto puede no agotarse.
En materia administrativa el término es el período de tiempo que se establece para que una vez cumplido se de el efecto regulado en la norma (vg. término del mandato), en tanto que el plazo, es el tiempo dentro del cual puede cumplirse un acto (vg. plazo para decidir).
El tema electoral en Venezuela plantea la importancia de estos dos vocablos jurídicos cara a las competencias del poder electoral, más aún a la institucionalidad democrática del país. Por lo que se refiere al término, porque al poder electoral corresponde organizar los procesos que permitan elegir a los titulares para los cargos de elección para mandatos temporales y nuevas autoridades asuman a su vencimiento. Y el plazo, porque siendo parte del trámite electoral, el mismo debe ser  usado para permitir el evento electoral de forma oportuna nunca para eludirlo, dilatarlo o distorsionarlo.
El referendo revocatorio y la elección de gobernadores son procesos que debe cumplir el poder electoral, de manera que se permita: en el primero, hacer posible el pronunciamiento popular sobre la revocatoria del mandato presidencial antes del término; en el segundo, hacer posible que al término del mandato de los gobernadores ya existan nuevos electos para asumir el nuevo período que se iniciará al culminar los períodos en curso.
No es este un tema que corresponda decidir discrecionalmente a la autoridad electoral, como tampoco a la voluntad de los actores políticos, pues de ello depende la existencia misma del sistema democrático.  Por tanto no son democráticamente admisibles las opiniones que conlleven la posibilidad de omitir ninguno de los procesos electorales pendientes, el de revocatoria del mandato presidencial o el de elección de nuevas autoridades regionales.
La ausencia de democracia se manifiesta con la manipulación del término que a través de la inacción absoluta o la desviación de los plazos ocurre en materia de dos de los más importantes cargos de elección popular: Presidente y Gobernadores. El primero en cuanto a implementación del mecanismo constitucional de terminación anticipada del mandato, los segundos, en cuanto a la implementación del sistema electoral para la debida sustitución de los mismos a la culminación de los respectivos términos.
Así en materia de plazos y términos, en el revocatorio presidencial, cumplido un término (la mitad del período, artículo 72) en enero 10 de 2016 se abrió un plazo para solicitar la revocatoria del mandato (el cual en el caso presidencial es de seis años, artículo 230). En esta materia no hay plazos salvo los que se han fijado por vía de normativa sublegal, y los cuales deben entenderse establecidos con la única posibilidad de ordenar el proceso.
Poner de excusa el plazo para prolongar la ejecución del acto constitucionalmente establecido para dar por concluido el mandato antes de la expiración del término es desviación de poder.  La efectividad y eficiencia son principios constitucionales de la actuación de la administración (artículo 141), aplicables a la administración electoral. Procrastinar es en la administración un indicio de la desviación en el ejercicio de la competencia.
En el caso de los Gobernadores, el término de su mandato es de cuatro años (artículo 160). De manera que venciendo su período este diciembre de 2016, el poder electoral está obligado a realizar las elecciones de gobernadores antes del vencimiento de este término, ya que cesarían las competencias por razón del tiempo de todos los gobernadores actualmente en funciones.
En fin, que afecta la sanidad democrática cualquier consideración sobre la conveniencia de realizar el revocatorio o su fecha así como la de la conveniencia de realizar la elección de gobernadores. Ambos procesos deben cumplirse de forma oportuna. Oportuno significa que habiendo sido solicitado el revocatorio a inicios de este año, sea a la brevedad posible éste llevado a cabo, evitando la dilación que sólo persigue modificar la sustitución del funcionario revocado de ser éste el resultado, pues de realizarse después del 10 de enero del año entrante no habría nuevas elecciones sino que sería el vicepresidente quien culminaría el mandato. Usar el plazo para distorsionar el correcto ejercicio del término es una desviación de poder.
Por su parte, también afecta la sanidad democrática cualquier consideración sobre la conveniencia de realizar las elecciones regionales antes de que se venza el término, esto es, es de los mandatos en curso. Los actores políticos que en este caso parecieran mayoritariamente (tanto en oficialismo como en la oposición) no tener interés en la renovación de las autoridades regionales no son quienes han de determinar si hay o no el llamado electoral, es una competencia del poder electoral y como tal de obligatorio cumplimiento.
A la democracia real escapa cualquier consideración sobre la conveniencia política de la realización de ambos procesos, pues ellos han de cumplirse estrictamente en los parámetros constitucionales que son precisamente la base fundamental del sistema democrático.

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