Wednesday, August 28, 2019

Carlos Blanco: Violar compromisos se paga…

1. El compromiso derivado del artículo 233 de la Constitución es: el presidente de la Asamblea Nacional se encargó de la Presidencia de la República para encabezar un gobierno de transición, al cabo del cual habría elecciones presidenciales. La Constitución ordena la convocatoria en 30 días, pero, dadas las circunstancias, esa convocatoria solo puede tener lugar en forma efectiva una vez que sea desplazado el régimen; es decir, cuando “cese la usurpación”.....

EN: https://www.elnacional.com/opinion/violar-compromisos-se-paga/

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