CARLOS J. SARMIENTO SOSA| EL UNIVERSAL
jueves 27 de marzo de 2014 12:00 AM
Para explicar el tema de la pérdida de la investidura parlamentaria, hay que comenzar diciendo que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española (DRAE) asimila el verbo investir a "conferir una dignidad o cargo importante" y, a la vez, considera que dignidad significa, entre otros conceptos, "cargo o empleo honorífico y de autoridad", de donde se deduce entonces que investir tiene dos acepciones: una, cuando se le da una posición honorífica y de autoridad a una persona, mientras que la otra es cuando se le confiere un cargo importante.
Entonces, una vez investida la persona puede darse la circunstancia de que incurra en hechos que puedan hacerle perder su carácter pero, para ello, esas razones y circunstancias tienen que ser tasadas, es decir, determinadas previamente para que en forma objetiva pueda determinarse si procede la pérdida y se tomen las medidas del caso; y, además, debe conferirse autoridad a un tercero para que, en caso de conflicto, fije con imparcialidad si, en efecto, la persona ha perdido la investidura.
En el caso de los diputados a la Asamblea Nacional de Venezuela, según la Constitución de 1999, no nos encontramos ante un caso de investidura propiamente dicho porque la condición de diputado no es producto de la concesión de una dignidad o cargo importante, ni de un empleo honorífico y de autoridad, sino que su condición emerge de la votación popular que decidió elegir al candidato para que desempeñara las funciones de diputado, por lo que simplemente hay que asimilar investidura con condición.
Salvedad
Al respecto, lo primero que hay que advertir en el artículo 191 de la Constitución es que un diputado a la Asamblea Nacional no podrá aceptar o ejercer cargos públicos porque perderá su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales sin dedicación exclusiva, porque de lo contrario automáticamente perderá la condición de diputado, como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 68 del 29 de abril de 2005.
Eso es lo que se llama pérdida de la investidura parlamentaria, con lo que podemos sostener que el constituyente cumplió el cometido de fijar taxativamente las causas por las cuales se pierde la diputación.
Ahora bien, pueden darse circunstancias que hagan que esa pérdida sea controversial, como pudiera ser que realmente el cargo que haya aceptado el diputado no sea una función pública, o que no sean de las excepciones que prevé el artículo 191. En ese caso, se haría necesario dilucidar si, en efecto, ese diputado perdió o no su condición.
Al TSJ
En la Constitución no hay una disposición expresa que confiera la resolución de ese conflicto a la Asamblea Nacional, como lo hizo en el caso del allanamiento de la inmunidad parlamentaria, que la determina el propio órgano con una mayoría calificada; ni tampoco en el texto constitucional se confiere a otra autoridad la facultad para calificar la pérdida de la investidura.
Por tanto, no podría ser ni el Poder Legislativo ni ninguno de los otros poderes públicos que decidieran al respecto y, al no haber una norma expresa, la competencia le corresponde al Poder Judicial y, concretamente, al Tribunal Supremo de Justicia, porque la administración de justicia está encomendada a este poder, en cuyo caso tendría que determinar en un proceso de naturaleza judicial si el diputado perdió la investidura al haber incurrido en algunos de los motivos que producen ese efecto, o si los hechos no invocados, no se corresponden con los supuestos de procedencia de la pérdida invocada.
Indispensable
Ahora bien, para que se active la intervención del Tribunal Supremo de Justicia sería indispensable que hubiera surgido la disputa sobre la pérdida de la investidura y que, para su determinación, se haya solicitado una interpretación de los hechos, o bien que se haya producido una situación que implique la pérdida arbitraria de la investidura al impedirse al diputado el ejercicio de sus funciones constitucionales.
María Corina
En el caso concreto de la diputada María Corina Machado, electa por votación popular y a quien se le imputa haber aceptado un cargo público en la República de Panamá, habría que determinar, como punto de partida, la naturaleza del cargo y si se trata de un empleo que conforme a la Constitución producen la pérdida de la investidura, lo que ha sido negado por ella; y como la otra parte ha sostenido públicamente que la diputada perdió su condición y le ha negado el ejercicio de sus derechos constitucionales, la sola autoridad que puede determinar -o al menos así se hace cuando existe estado de derecho- es el Tribunal Supremo de Justicia mediante un proceso libre de injerencias distintas al derecho y con el respeto al debido proceso.
Entonces, una vez investida la persona puede darse la circunstancia de que incurra en hechos que puedan hacerle perder su carácter pero, para ello, esas razones y circunstancias tienen que ser tasadas, es decir, determinadas previamente para que en forma objetiva pueda determinarse si procede la pérdida y se tomen las medidas del caso; y, además, debe conferirse autoridad a un tercero para que, en caso de conflicto, fije con imparcialidad si, en efecto, la persona ha perdido la investidura.
En el caso de los diputados a la Asamblea Nacional de Venezuela, según la Constitución de 1999, no nos encontramos ante un caso de investidura propiamente dicho porque la condición de diputado no es producto de la concesión de una dignidad o cargo importante, ni de un empleo honorífico y de autoridad, sino que su condición emerge de la votación popular que decidió elegir al candidato para que desempeñara las funciones de diputado, por lo que simplemente hay que asimilar investidura con condición.
Salvedad
Al respecto, lo primero que hay que advertir en el artículo 191 de la Constitución es que un diputado a la Asamblea Nacional no podrá aceptar o ejercer cargos públicos porque perderá su investidura, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales sin dedicación exclusiva, porque de lo contrario automáticamente perderá la condición de diputado, como lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia No. 68 del 29 de abril de 2005.
Eso es lo que se llama pérdida de la investidura parlamentaria, con lo que podemos sostener que el constituyente cumplió el cometido de fijar taxativamente las causas por las cuales se pierde la diputación.
Ahora bien, pueden darse circunstancias que hagan que esa pérdida sea controversial, como pudiera ser que realmente el cargo que haya aceptado el diputado no sea una función pública, o que no sean de las excepciones que prevé el artículo 191. En ese caso, se haría necesario dilucidar si, en efecto, ese diputado perdió o no su condición.
Al TSJ
En la Constitución no hay una disposición expresa que confiera la resolución de ese conflicto a la Asamblea Nacional, como lo hizo en el caso del allanamiento de la inmunidad parlamentaria, que la determina el propio órgano con una mayoría calificada; ni tampoco en el texto constitucional se confiere a otra autoridad la facultad para calificar la pérdida de la investidura.
Por tanto, no podría ser ni el Poder Legislativo ni ninguno de los otros poderes públicos que decidieran al respecto y, al no haber una norma expresa, la competencia le corresponde al Poder Judicial y, concretamente, al Tribunal Supremo de Justicia, porque la administración de justicia está encomendada a este poder, en cuyo caso tendría que determinar en un proceso de naturaleza judicial si el diputado perdió la investidura al haber incurrido en algunos de los motivos que producen ese efecto, o si los hechos no invocados, no se corresponden con los supuestos de procedencia de la pérdida invocada.
Indispensable
Ahora bien, para que se active la intervención del Tribunal Supremo de Justicia sería indispensable que hubiera surgido la disputa sobre la pérdida de la investidura y que, para su determinación, se haya solicitado una interpretación de los hechos, o bien que se haya producido una situación que implique la pérdida arbitraria de la investidura al impedirse al diputado el ejercicio de sus funciones constitucionales.
María Corina
En el caso concreto de la diputada María Corina Machado, electa por votación popular y a quien se le imputa haber aceptado un cargo público en la República de Panamá, habría que determinar, como punto de partida, la naturaleza del cargo y si se trata de un empleo que conforme a la Constitución producen la pérdida de la investidura, lo que ha sido negado por ella; y como la otra parte ha sostenido públicamente que la diputada perdió su condición y le ha negado el ejercicio de sus derechos constitucionales, la sola autoridad que puede determinar -o al menos así se hace cuando existe estado de derecho- es el Tribunal Supremo de Justicia mediante un proceso libre de injerencias distintas al derecho y con el respeto al debido proceso.
No comments:
Post a Comment