José Ignacio Hernández
Luego de que el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente de la República anunciaran que se iniciaría una investigación en contra de Lorenzo Mendoza y Ricardo Hausmann, motivada por una grabación ilegal en la que ambos conversaban sobre la situación económica del país, distintos Diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) presentaron una denuncia contra Mendoza y Hausmann ante el Ministerio Público.
Como expliqué acá mismo, en Prodavinci, la grabación de esa conversación es ilegal y no puede ser usada como prueba en investigación alguna. Además, del contenido de la conversación no se desprende la realización de ningún delito. Sin embargo, creo importante examinar cuáles fueron los fundamentos de la denuncia presentada contra Lorenzo Mendoza y Ricardo Hausmann.
La usurpación de funciones
Según fue informado, el primer delito por el cual se presentó la denuncia es la “usurpación de funciones”. Tal denuncia se fundamenta en que Mendoza y Hausmann al “tratar de realizar negociaciones con el Fondo Monetario Internacional (FMI) atentan contra la Patria”.
El delito de usurpación de funciones está tipificado en el Artículo 213 del Código Penal. Según esa norma:
“cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas, civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo”
Este delito requiere, en primer lugar, que se ejerzan funciones públicas (es decir: funciones propias del Estado). Además, requiere que quien ejerza esa función lo haga de manera indebida (es decir: sin estar acreditado para ello).
El ejemplo típico es el de la persona que, haciéndose pasar por funcionario público, lleva a cabo un acto propio de esa función. Por ejemplo: quien haciéndose pasar por Juez dicta una sentencia. En Derecho Penal se alude, en este sentido, a una conducta específica: “actuar fingiendo una legitimidad de la que se carece”.
Un ejemplo de la vida real es el caso de Victor Lustig, quien haciéndose pasar por funcionario público del Gobierno francés, vendió la Torre Eiffel. Lo hizo dos veces, por cierto.
Para que este delito pueda ser imputado, Lorenzo Mendoza y Ricardo Hausmann han debido mantener reuniones formales con el Fondo Monetario Internacional fingiendo ser representantes oficiales de Venezuela. Ello es, en sí mismo, imposible: tal como reconocen los diputados denunciantes, sólo el Estado, por medio de sus representantes acreditados, puede establecer relaciones con el FMI.
Lo único que sostuvieron Mendoza y Hausmann fue una conversación, cuya grabación (insisto) es ilegal. En esa conversación, Ricardo Hausmann señaló que había conversado con el FMI. ¿Habló Hausmann como representante de Venezuela? Ciertamente no. Hablo como lo que es: un economista y profesor universitario.
Si Hausmann habló con algún funcionario del FMI, lo hizo a título personal, no fingiendo una condición de representante de Venezuela.
No hay, pues, usurpación de funciones.
Traición a la Patria
El Artículo 128 del Código Penal dispone que:
“cualquiera que, de acuerdo con país o república extranjera, enemigos exteriores, grupos o asociaciones terroristas, paramilitares, insurgentes o subversivos, conspire contra la integridad del territorio de la patria o contra sus instituciones republicanas, o las hostilice por cualquier medio para alguno de estos fines, será castigado con la pena de presidio de veinte a treinta años”
Ese delito implica realizar acciones específicas relacionadas con ciertos sujetos y que afecten el funcionamiento del Estado y de sus instituciones. Como ha señalado el Tribunal Supremo de Justicia, ese delito protege a la Nación:
“cuando en lugar de defenderla se la traiciona ejecutando actos hostiles contra otro país, exponiéndola a peligro de guerra, con todas sus calamidades y secuelas destructivas, razón por la cual, es evidente que el sujeto pasivo de este delito es el Estado Venezolano”
Este delito, por su indeterminación, ha sido comúnmente empleado en los últimos tiempos, como recordó en Prodavinci el periodista Albinson Linares. Desde el Derecho Penal, sin embargo, el delito requiere acciones mucho más específicas que una genérica y retórica denuncia de “traición a la Patria”.
De la conversación entre Lorenzo Mendoza y Ricardo Hausmann no se evidencia que ellos, en conjunto con el FMI, hayan realizado acciones que coloquen las instituciones del Estado en peligro ni que afecten su integridad territorial. Por supuesto, el FMI tampoco califica como país extranjero ni como enemigo, grupo terrorista, paramilitar, insurgente o subversivo.
Además, que Ricardo Hausmann haya conversado con el FMI sobre la situación venezolana en modo alguno puede afectar el funcionamiento del Estado o lesionar su integridad. Es imposible, así, que esa conversación pueda ocasionar el efecto requerido por la norma penal.
Aquí aplica lo que en Derecho Penal se conoce como “delito imposible”. Hay delito imposible cuando los medios realizados no pueden materializar el delito. Una conversación entre dos personas sobre posibles medidas de ajuste económico del país, e incluso conversaciones privadas con funcionarios del FMI, no puede materializar el delito de traición a la Patria.
En los distintos señalamientos públicos realizados contra Mendoza y Hausmann se ha asomado, además, que el FMI es en sí mismo una institución dañina a la Patria. Se afirma, de esta manera, que la conversación evidenciaría la intención de vender el país al FMI.
Pareciera que el simple hecho de hablar con el FMI o sobre el FMI es una “traición a la Patria”.
Sin embargo, al día de hoy, Venezuela es Estado parte del FMI. Es decir: tiene un Gobernador designado para ejercer su representación en el organismo. Incluso, Venezuela reconoce plenamente al Fondo Monetario Internacional, al punto que ha retirado derechos de giro de esa institución (es decir: dinero) en el pasado reciente.
¿El uso de esos derechos de giro también implican traición a la Patria? La respuesta es claramente negativa.
Asociación para delinquir
La denuncia también señala el delito de asociación para delinquir, pues la conversación grabada ilegalmente evidenciaría, según los diputados demandantes, una “asociación” entre Lorenzo Mendoza y Ricardo Hausmann para cometer delitos.
De acuerdo con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en su Artículo 37:
“quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años”
Ya expliqué por qué la conversación entre Mendoza y Hausmann no califica ni como usurpación de autoridad ni como traición a la Patria. Entonces, esa conversación no es un delito y sin delito no puede haber asociación para delinquir.
Hay un detalle adicional. Según la Ley citada, tal asociación requiere “la acción u omisión de tres o más personas asociadas”. Pero en esta conversación sólo intervinieron dos personas, algo que impediría considerar que haya una asociación indebida.
Una conversación no es delito
La denuncia presentada, junto a la amplia difusión que este hecho ha tenido por parte de funcionarios públicos, se basa en una conversación que dos personas mantuvieron expresando sus ideas. Como recuerda el profesor Alberto Arteaga, “emitir una opinión es y constituye un derecho consagrado en la Constitución”.
Conversar y opinar, insisto, no es delito. Tampoco es delito proponer reformas económicas ni conversar sobre esas reformas con otras personas. No es delito pensar en posibles negociaciones con el FMI o con otras instituciones. Se trata, simplemente, de opiniones que pueden o no compartise.
Lo que sí es delito es grabar una conversación sin orden judicial. Y también es delito difundir esa conversación.
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