CARLOS J. SARMIENTO SOSA| EL UNIVERSAL
jueves 3 de abril de 2014 12:00 AM
En el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el funcionario estatal que cometa un crimen contra los derechos humanos debe responder penalmente de acuerdo a los convenios y tratados celebrados por los Estados; y esto, por supuesto, se extiende a los responsables de delitos de lesa humanidad, cuyo conocimiento corresponde a la Corte Penal Internacional (CPI), o sea, jefes de Estado o de Gobierno, miembros de un Gobierno o Parlamento, representantes elegidos o funcionarios gubernamentales (autor o autores).
En principio, pareciera que esa responsabilidad queda circunscrita al autor de los delitos que señala el Estatuto de Roma, sin que le valgan como defensa la obediencia debida, la ignorancia o las órdenes superiores, ni argumentos similares destinados a evitar una condena, como es admitido de vieja data en los derechos internos de los países y en el DIH.
Pero, dado el alto grado de desarrollo que ha alcanzado el DIH, hay terceros que pueden resultar sancionados criminalmente, gracias al "principio de la progresividad", que consiste en la irreversibilidad de los derechos que ya han sido reconocidos, por lo que los mismos no pueden ser desconocidos ni disminuidos, precisamente por ser inherentes a las personas, criterio que ha sido desarrollado en Venezuela por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) en dos antiguas sentencias (2005) al afirmar que "la progresividad de los derecho humanos se refiere a la tendencia general de mejorar cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos".
Terceros
De acuerdo a este principio, puede jurídicamente sostenerse que la responsabilidad no queda limitada al autor del delito sino que es factible perseguir y castigar a aquellos terceros que hubieren sido cómplices, cooperadores o encubridores y hacerlos responsables penalmente; y esa responsabilidad tiene dos vertientes: una, en el plano nacional y otra, en el plano internacional.
En el plano nacional, quienes en el mismo país hayan compartido las responsabilidades con el autor directo del crimen de que se trate y que, por omisión o voluntariamente, no hubieran tomado una acción destinada a prevenir o evitar el hecho punible.
En el plano internacional, los cómplices, cooperadores o encubridores serían aquellos que, fuera del país y a sabiendas de la violación de los derechos humanos, hayan participado con el autor del delito, o cooperando con él, o encubriéndolo, sin ejecutar algún acto tendiente al cese de la infracción.
Esa complicidad, cooperación o encubrimiento se pone de manifiesto principalmente cuando, dándose las circunstancias y efectuadas las pertinentes denuncias sobre la violación de los derechos humanos, los organismos internacionales, o los Estados, en lugar de hacer sentir su voz de protesta, acomodaticiamente y por razones ajenas al derecho internacional humanitario, desdeñan injustificadamente las denuncias o respaldan al autor de los delitos.
En ese caso, el largo brazo de la justicia podría alcanzar a esas terceras personas y, si fueran de los hechos que constituyen crímenes de lesa humanidad, hacerlas comparecer ante la CPI para que, junto con el autor directo, respondan de acuerdo al grado de participación en los crímenes, sin que les valgan excusas como la legitimidad de origen, la no intervención y otras argumentaciones que se utilizan en las relaciones internacionales cuando no se quiere enfrentar la realidad.
De esta manera, se materializa el principio de progresividad.
Compensaciones
Pero, independientemente de estas responsabilidades, podría darse el caso que, al actuar, esas personas han comprometido la responsabilidad patrimonial de los estados que representan, en cuyo caso las víctimas podrían exigir compensaciones económicas a éstos por los daños sufridos como consecuencia de la violación de sus derechos humanos.
En esos supuestos, la víctima, además de reclamar indemnización al Estado del cual es natural el autor del delito, podría demandar a los estados cuyos nacionales hayan sido cómplices, colaboradores o encubridores de aquel.
Juicio final
El DIH no se agota. El principio de progresividad le ha permitido su evolución y, desde los lejanos tiempos de la detención de Augusto Pinochet por la Audiencia Nacional Española hasta el presente, se ha ido ensanchando, minimizando cada día los espacios de los violadores de los derechos humanos y fortaleciendo todo el sistema que los rige, por lo que es difícil pensar que en la actualidad los autores de estos delitos, sean responsables directos, o cómplices, cooperadores o encubridores, puedan retirarse tranquilamente a disfrutar de sus fortunas en el primer mundo y mientras, serena y cómodamente, esperar el día del juicio final en un confortable lecho.
En principio, pareciera que esa responsabilidad queda circunscrita al autor de los delitos que señala el Estatuto de Roma, sin que le valgan como defensa la obediencia debida, la ignorancia o las órdenes superiores, ni argumentos similares destinados a evitar una condena, como es admitido de vieja data en los derechos internos de los países y en el DIH.
Pero, dado el alto grado de desarrollo que ha alcanzado el DIH, hay terceros que pueden resultar sancionados criminalmente, gracias al "principio de la progresividad", que consiste en la irreversibilidad de los derechos que ya han sido reconocidos, por lo que los mismos no pueden ser desconocidos ni disminuidos, precisamente por ser inherentes a las personas, criterio que ha sido desarrollado en Venezuela por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SC-TSJ) en dos antiguas sentencias (2005) al afirmar que "la progresividad de los derecho humanos se refiere a la tendencia general de mejorar cada vez más la protección y el tratamiento de estos derechos".
Terceros
De acuerdo a este principio, puede jurídicamente sostenerse que la responsabilidad no queda limitada al autor del delito sino que es factible perseguir y castigar a aquellos terceros que hubieren sido cómplices, cooperadores o encubridores y hacerlos responsables penalmente; y esa responsabilidad tiene dos vertientes: una, en el plano nacional y otra, en el plano internacional.
En el plano nacional, quienes en el mismo país hayan compartido las responsabilidades con el autor directo del crimen de que se trate y que, por omisión o voluntariamente, no hubieran tomado una acción destinada a prevenir o evitar el hecho punible.
En el plano internacional, los cómplices, cooperadores o encubridores serían aquellos que, fuera del país y a sabiendas de la violación de los derechos humanos, hayan participado con el autor del delito, o cooperando con él, o encubriéndolo, sin ejecutar algún acto tendiente al cese de la infracción.
Esa complicidad, cooperación o encubrimiento se pone de manifiesto principalmente cuando, dándose las circunstancias y efectuadas las pertinentes denuncias sobre la violación de los derechos humanos, los organismos internacionales, o los Estados, en lugar de hacer sentir su voz de protesta, acomodaticiamente y por razones ajenas al derecho internacional humanitario, desdeñan injustificadamente las denuncias o respaldan al autor de los delitos.
En ese caso, el largo brazo de la justicia podría alcanzar a esas terceras personas y, si fueran de los hechos que constituyen crímenes de lesa humanidad, hacerlas comparecer ante la CPI para que, junto con el autor directo, respondan de acuerdo al grado de participación en los crímenes, sin que les valgan excusas como la legitimidad de origen, la no intervención y otras argumentaciones que se utilizan en las relaciones internacionales cuando no se quiere enfrentar la realidad.
De esta manera, se materializa el principio de progresividad.
Compensaciones
Pero, independientemente de estas responsabilidades, podría darse el caso que, al actuar, esas personas han comprometido la responsabilidad patrimonial de los estados que representan, en cuyo caso las víctimas podrían exigir compensaciones económicas a éstos por los daños sufridos como consecuencia de la violación de sus derechos humanos.
En esos supuestos, la víctima, además de reclamar indemnización al Estado del cual es natural el autor del delito, podría demandar a los estados cuyos nacionales hayan sido cómplices, colaboradores o encubridores de aquel.
Juicio final
El DIH no se agota. El principio de progresividad le ha permitido su evolución y, desde los lejanos tiempos de la detención de Augusto Pinochet por la Audiencia Nacional Española hasta el presente, se ha ido ensanchando, minimizando cada día los espacios de los violadores de los derechos humanos y fortaleciendo todo el sistema que los rige, por lo que es difícil pensar que en la actualidad los autores de estos delitos, sean responsables directos, o cómplices, cooperadores o encubridores, puedan retirarse tranquilamente a disfrutar de sus fortunas en el primer mundo y mientras, serena y cómodamente, esperar el día del juicio final en un confortable lecho.
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