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En la entrevista con Luis Olavarrieta, Jorge Rodríguez corrige a su interlocutor, que no interrogador, cuando da por hecho que se va a derogar la Ley Constitucional contra el odio por la convivencia pacífica y la tolerancia. “No, no hablé de derogar, hay algunos elementos que tienen que ser revisados”, reiteró el jefe del parlamento sonrisita de por medio.
Nadie habla más del odio en Venezuela que los que mandan. Nadie lo ejerce más que los que mandan. El odio ha tenido un peso significativo en la prédica revolucionaria. Son célebres por terroríficas las palabras de Ernesto Ché Guveara en la Primera Conferencia Tricontinental de La Habana (1966) -que comenzó el 3 de enero de aquel año- en las que dice que “El odio como factor de lucha; el odio intransigente al enemigo, que impulsa más allá de las limitaciones naturales del ser humano y lo convierte en una efectiva, violenta, selectiva y fría máquina de matar. Nuestros soldados tienen que ser así; un pueblo sin odio no puede triunfar sobre un enemigo brutal”.
La precisión que Rodríguez hace para poner un límite a su espíritu revisionista después de nuestro muy reciente 3 de enero, cuidándose de no ser malinterpretado, coincide con la sentencia 67 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, del pasado 26 de febrero, que señala que el delito de incitación al odio no prescribe con el paso del tiempo. No debería, en verdad, sorprender que el jefe del parlamento y los miembros de los altos tribunales de justicia -justicia revolucionaria, obvio- piensen igual y actúen igual. Lo contrario sería noticia, como aquel viejo ejemplo de que sea el hombre quien muerda al perro.
Incitar al odio, traducido al cristiano, significa oponerse al régimen. Y se ejerce mediante la queja en un mensaje de celular, por ejemplo, que es la que más a mano tienen los usuarios y usuarias como dicen los anclas televisivos de los felices canales y emisoras estatales, es decir casi todos.
El señor Rodríguez y su señora hermana, y sobre todo el fiscal, cuyo verso patético repitió en centenares o miles de acusaciones, además de los hombres y mujeres de la justicia, defienden que los hechos previstos en la Ley contra el odio “constituyen violaciones graves de derechos humanos”. De lo que se trata, en este juego de manipulaciones, es que la responsabilidad de la violación de derechos humanos no apunta al Estado sino a los particulares. Por eso es que quienes tienen que pedir perdón son los ciudadanos y no las autoridades que los representan que solo están movidas por el logro de la “convivencia pacífica y la tolerancia”, que es la coletilla de la mentada ley.
La ONG Acceso a la Justicia considera, al contrario de lo determinado por esa sala del supremo, que calificar los delitos tipificados en la Ley contra el odio como violaciones graves de derechos humanos distorsiona el sentido del derecho internacional. “Las verdaderas violaciones de derechos humanos son aquellas cometidas por el Estado, donde destacan la persecución política, la represión o la censura, que es lo que promueve la Ley Constitucional contra el odio por la convivencia pacífica y la tolerancia”.
¿Cómo encaja la sentencia 67 de la suprema sala de casación penal con la campaña de reconciliación y convivencia? Nadie lo sabe. Quizás la campaña sea eso, una campaña. Un por ahora.