Wednesday, August 6, 2014

Inmunidad e impunidad

En: Recibido por email

Victor Rodriguez Cedeño
 
La detención el pasado 23 de julio en Aruba (Antillas Neerlandesas) del exjefe de inteligencia del régimen de Hugo Chávez en Venezuela y su posterior liberación, tres días mas tarde, por disposición del Gobierno de los Países Bajos, pone en tela de juicio los mecanismos de cooperación internacional en materia penal, esenciales para combatir los crímenes de mayor trascendencia internacional, como el narcotráfico.

Independientemente de las cuestiones de fondo, es decir, si el señor Carvajal es o no responsable de los hechos que se le imputan y por los cuales Estados Unidos solicita su captura, existe una solicitud de detención por un Estado que ha iniciado una investigación, lo que genera obligaciones de otros Estados basadas en un tratado de extradición en vigor; en instrumentos internacionales que obligan al Estado territorial a cooperar, como la Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y en la obligación aut dedere aut judicare (se extradita o se juzga) básica en la lucha contra la impunidad, establecida y recogida en la Carta de la ONU, en la Declaración de Principios referente a las relaciones de amistad y de cooperación entre los Estados y, entre muchos otros, en el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

El Gobierno de los Países Bajos habría incurrido lamentablemente en apreciaciones infundadas e interesadas para dar salida política a un tema jurídico y de suma relevancia internacional, dadas las características del supuesto delito por el que se imputa a Carvajal. En relación con ello, las autoridades de Aruba consideraron con razón que Carvajal no tenía ninguna inmunidad derivada de su cargo y menos por ser el titular y portador de un pasaporte diplomático, contrariamente a la posición de Venezuela que exigía su liberación por disfrutar, según el Gobierno de Caracas, de inmunidad diplomática aunque no de inmunidad consular, lo cual fue aceptado ulteriormente por La Haya, aparentemente por presiones de Caracas.

La Convención de Relaciones Diplomáticas de 1961 inaplicable en este caso, pese a la referencia hecha por Caracas, establece una serie de inmunidades a título personal al funcionario diplomático; mientras que las inmunidades contempladas en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, se otorgan en base a un criterio funcional previéndose incluso excepciones importantes cuando se trata de “delitos graves” en los que estaría incurso el funcionario de que se trate lo que no es el caso en la Convención de 1961.

La lucha contra la impunidad por crímenes internacionales debe responder a un esfuerzo colectivo de la comunidad internacional
En este asunto el señor Carvajal, tal como lo habrían afirmado la Fiscalía y el Tribunal encargado del caso en Aruba, no disfrutaba de inmunidades diplomáticas, tampoco consulares pues el procedimiento de su acreditación no habría concluido; tampoco cabía una aceptación provisional como lo establece la Convención que en cualquier caso tendría que haber sido notificada antes de la detención, lo que finalmente argumenta el Gobierno de La Haya para justificar la extensión de inmunidades a Carvajal y eludir su obligación de luchar contra la impunidad por la realización de crímenes de trascendencia internacional, como el narcotráfico.

Países Bajos habría desvirtuado el sentido y el alcance del régimen de Viena, al adoptar una decisión política que contraría las obligaciones que le imponen los distintos textos internacional y el Derecho Internacional consuetudinario derivada del principio aut dedere aut judicare.

La lucha contra la impunidad por crímenes internacionales que ofenden la dignidad y que ponen en peligro la paz y la seguridad internacionales como el narcotráfico debe responder a un esfuerzo colectivo de la comunidad internacional en el que deben prevalecer los intereses comunes. En este caso, independientemente de la presunta responsabilidad de Carvajal, Países Bajos habría asumido una posición política inconveniente que erosiona el sistema de cooperación internacional para combatir la impunidad por la realización de estos crímenes, lo que traerá, sin duda, serias consecuencias internacionales. La decisión de Países Bajos crea un precedente muy grave al otorgar por razones meramente políticas un tratamiento diplomático a un funcionario consular, incluso posterior a los hechos, lo que le agrava aún mas; y, por otra parte, por haber dado prioridad de manera interesada a normas de importancia secundaria en perjuicio de la necesaria lucha para erradicar la impunidad por la realización de crímenes de esta naturaleza todo lo cual deja un sabor amargo por ser La Haya, precisamente, la capital de la justicia internacional.

La liberación de Carvajal mediante una entrega incondicionada podría incluso constituir un hecho internacionalmente ilícito lo que generaría la responsabilidad internacional de Países Bajos, si así lo plantease Estados Unidos, por la violación del Tratado bilateral de Extradición o un Estado parte de la Convención de las Naciones Unidas de 1988.

Víctor Rodríguez Cedeño fue embajador de Venezuela y miembro de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas entre 1997 y 2007.

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