Javier Ignacio Mayorca
De la noche a la mañana, el presidente Nicolás Maduro sacó de la
chistera Habilitante cuatro normas relacionadas con temas de seguridad
ciudadana. Desde luego, en medio del ahogo ocasionado por un tsunami de 45 leyes,
es posible que los venezolanos no hayan digerido bien de qué trata cada una y
cuáles son sus pretensiones.
Todos los textos fueron publicados en la Gaceta Oficial
extraordinaria 6.156. Tiene fecha 19 de noviembre, pero sabemos que eso es un
mero formalismo. Maduro no podía dar aprobación express en días posteriores a
las leyes que tenía en agenda, pues ya habría vencido el plazo que le otorgó la Asamblea Nacional
para que legislara por su propia cuenta.
Aquí nos referiremos a los decretos con rango, valor y fuerza de
leyes sobre el Régimen para la
Revisión , Rectificación, Reimpulso y Reestructuración del
Sistema Policial y Organos de Seguridad Ciudadana, y del Cuerpo Nacional contra
la Corrupción ,
así como las reformas a las leyes orgánicas sobre Seguridad de la Nación y sobre la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
La lectura a estos textos se hizo desde una
perspectiva de periodismo independiente. De manera que algunos elementos podrán
quedar en el tintero. Seguramente, un abogado o estudioso de temas legales
pondría el acento en otros aspectos.
La primera en la lista es la ley sobre el Régimen para la Revisión , Rectificación, Reimpulso y
Reestructuración del Sistema Policial y Organos de Seguridad Ciudadana. Fue
hecha a la medida del comisionado para la transformación de los cuerpos
policiales, Freddy Bernal. Pero luce como algo totalmente inútil.
Al ex alcalde de Libertador le asignaron la investidura mediante
un decreto presidencial. Pero el tiempo que inicialmente le dieron para el
cumplimiento de su tarea era perentorio. Si la idea entonces era prolongar sus
funciones, como de hecho lo hicieron hasta el 31 de diciembre de 2015, bastaba
con otro decreto. No era necesario usar la Habilitante para eso.
Bernal además no podrá pasar sobre lo dispuesto en la
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del
Cuerpo de Policía Nacional, ni sobre el Estatuto de la Función Policial.
Allí por cierto le asignan al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y
Paz la función de “órgano rector” en materia policial. En ningún lado de estas
normas se habla de comisionados. Por lo tanto, el diputado queda como un simple
asesor. Sus decisiones y recomendaciones deberán ser refrendadas por el titular
del MRI. Si no cumple con este formalismo, todo lo que haga estará viciado de
nulidad.
Otro decreto de la misma gaceta da pie para la creación del Cuerpo Nacional contra la Corrupción. Toda la norma está impregnada de la intención de hacer
del sistema de justicia un apéndice del Ejecutivo, especialmente en una materia
tan delicada como la lucha contra los ilícitos en la administración de los
dineros públicos. Al finalizar su lectura queda la impresión
de que fue diseñada precisamente para que la ciudadanía no sepa nada sobre el
robo descarado al erario público, o que en todo caso se sepan solo aquellas
cosas que se considere apropiadas desde el punto de vista del Gobierno.
El Cuerpo Nacional contra la Corrupción tiene
atribuciones de órgano asesor. También es una “superpolicía”. Sus
integrantes son seleccionados por el Centro Estratégico de Seguridad y
Protección de la Patria ,
pero en última instancia estarán allí con el aval presidencial.
El artículo 5 de la ley indica además que la “identificación y
ubicación de sus miembros tendrá carácter confidencial”. Esto habla más de un
cuerpo de inteligencia, no de una entidad destinada precisamente a lograr la
transparencia de la administración pública. ¿Cómo se exigirá la rendición de
cuentas a partir de un despacho que operará desde las sombras?
El cuerpo contará con una Superintendencia Nacional, una
Intendencia Nacional y una Policía Nacional contra la Corrupción. Sus
integrantes deberán estar articulados con todos los poderes públicos. Habrá que
ver qué se entiende por articulación en el contexto de un despacho como este,
investido de tantos poderes y con escasos o nulos contrapesos.
La publicidad de las investigaciones efectuadas por este cuerpo
no será decidida por los juzgados ni por la Fiscalía. El artículo
20 de la ley atribuye esta función directamente al Jefe del Estado. Más
adelante se ordena que el Ministerio Público designe fiscales especiales “a fin
de garantizar el carácter reservado, indispensable en estos casos” (artículo
23).
Hay además atribuciones de este cuerpo que se solapan con las de
la Contraloría General
de la República ,
como por ejemplo la imposición de sanciones administrativas y la decisión de
pasar los casos correspondientes al ámbito penal.
En este caso se dispone la creación de un “sistema de protección
para la paz”, entendida como la integración de todos los poderes públicos “con
el pueblo organizado y las instancias de gobierno comunal”, con la finalidad de
incrementar la participación en el diseño de las políticas criminales “y la
consecución de los planes en materia de seguridad ciudadana contra amenazas
externas e internas a la seguridad de la Nación ”. Este planteamiento aún resulta un poco
etéreo. La propia ley establece que deberá ser complementado por otras normas.
Hasta el momento todo sugiere la apertura de espacios para que los consejos
comunales, y a través de ellos los colectivos, participen en la formulación de
planes de seguridad ciudadana y, lo que es más grave, en la identificación de
lo que habrá de considerarse como “amenaza” para el régimen.
La nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana ameritaría
una entrega completa en este mismo espacio. En un gobierno militarista como el que tenemos, la norma
que rige a la institución castrense debería ser objeto de análisis especiales.
Por lo tanto, estas líneas deben ser tomadas como un abrebocas.
Cabe destacar que las últimas dos reformas a la referida
legislación (2011 y 2014) no han pasado por el Parlamento. En ambos
casos fueron emitidas gracias a los poderes habilitantes. Con ello se omite el
debate necesario sobre lo que es y lo que debe ser la Fuerza Armada.
Esta es la quinta modificación a la normativa castrense
durante la era de Hugo Chávez-Nicolás Maduro.
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| Nueva Lofanb: el país-cuartel |
Se mantiene el carácter presidencialista y autárquico de la
institución militar, con una clara visión expansionista del mundo cuartelario
sobre el ámbito civil. Si en 1983 las Fuerzas Armadas tenían seis funciones
básicas, ahora tienen 22. Entre ellas la relativa al mantenimiento del “orden
interno” y el ejercicio de funciones policiales, a contrapelo de lo establecido
en la Constitución.
Se consolida además la incorporación de la Milicia Bolivariana
como un componente más, el quinto, tampoco mencionado en la Carta Magna.
Se avanza también en el trazado de zonas estratégicas y zonas
operativas de defensa integral, que implican un incremento en la burocracia
castrense. Esto explicaría por qué durante el último proceso de ascensos fueron
favorecidos 245 oficiales dentro del generalato, cuando hace apenas diez años
el promedio anual de generales ascendidos estaba entre 55 y 60.
Otro de los aspectos llamativos tiene que ver con la criminalización
de la divulgación de informaciones sobre temas militares. El asunto ahora será
considerado un delito conocido por los tribunales castrenses. No se especifica
si la norma será aplicable a los civiles que difundan tales datos o a los
militares que los hayan suministrado.
Estamos, en fin de cuentas, ante un paquete de normas encaminado
a la consolidación de un Estado autoritario y centralista, donde predominan los
excesos del Poder en un ambiente de escasa transparencia. Esto quizá no le diga
mucho al venezolano común, que ya normalizó la cesión de sus libertades
fundamentales.

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