Tuesday, December 9, 2014

Cuatro leyes de improviso

En: http://crimenessincastigo.blogspot.com/2014/12/cuatro-leyes-de-improviso.html
 
 
Javier Ignacio Mayorca

De la noche a la mañana, el presidente Nicolás Maduro sacó de la chistera Habilitante cuatro normas relacionadas con temas de seguridad ciudadana. Desde luego, en medio del ahogo ocasionado por un tsunami de 45 leyes, es posible que los venezolanos no hayan digerido bien de qué trata cada una y cuáles son sus pretensiones.

Todos los textos fueron publicados en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.156. Tiene fecha 19 de noviembre, pero sabemos que eso es un mero formalismo. Maduro no podía dar aprobación express en días posteriores a las leyes que tenía en agenda, pues ya habría vencido el plazo que le otorgó la Asamblea Nacional para que legislara por su propia cuenta.

Aquí nos referiremos a los decretos con rango, valor y fuerza de leyes sobre el Régimen para la Revisión, Rectificación, Reimpulso y Reestructuración del Sistema Policial y Organos de Seguridad Ciudadana, y del Cuerpo Nacional contra la Corrupción, así como las reformas a las leyes orgánicas sobre Seguridad de la Nación y sobre la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

La lectura a estos textos se hizo desde una perspectiva de periodismo independiente. De manera que algunos elementos podrán quedar en el tintero. Seguramente, un abogado o estudioso de temas legales pondría el acento en otros aspectos.

La primera en la lista es la ley sobre el Régimen para la Revisión, Rectificación, Reimpulso y Reestructuración del Sistema Policial y Organos de Seguridad Ciudadana. Fue hecha a la medida del comisionado para la transformación de los cuerpos policiales, Freddy Bernal. Pero luce como algo totalmente inútil.

Al ex alcalde de Libertador le asignaron la investidura mediante un decreto presidencial. Pero el tiempo que inicialmente le dieron para el cumplimiento de su tarea era perentorio. Si la idea entonces era prolongar sus funciones, como de hecho lo hicieron hasta el 31 de diciembre de 2015, bastaba con otro decreto. No era necesario usar la Habilitante para eso.

Bernal además no podrá pasar sobre lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, ni sobre el Estatuto de la Función Policial. Allí por cierto le asignan al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz la función de “órgano rector” en materia policial. En ningún lado de estas normas se habla de comisionados. Por lo tanto, el diputado queda como un simple asesor. Sus decisiones y recomendaciones deberán ser refrendadas por el titular del MRI. Si no cumple con este formalismo, todo lo que haga estará viciado de nulidad.

Otro decreto de la misma gaceta da pie para la creación del Cuerpo Nacional contra la Corrupción. Toda la norma está impregnada de la intención de hacer del sistema de justicia un apéndice del Ejecutivo, especialmente en una materia tan delicada como la lucha contra los ilícitos en la administración de los dineros públicos. Al finalizar su lectura queda la impresión de que fue diseñada precisamente para que la ciudadanía no sepa nada sobre el robo descarado al erario público, o que en todo caso se sepan solo aquellas cosas que se considere apropiadas desde el punto de vista del Gobierno.

El Cuerpo Nacional contra la Corrupción tiene atribuciones de órgano asesor. También es una “superpolicía”. Sus integrantes son seleccionados por el Centro Estratégico de Seguridad y Protección de la Patria, pero en última instancia estarán allí con el aval presidencial.

El artículo 5 de la ley indica además que la “identificación y ubicación de sus miembros tendrá carácter confidencial”. Esto habla más de un cuerpo de inteligencia, no de una entidad destinada precisamente a lograr la transparencia de la administración pública. ¿Cómo se exigirá la rendición de cuentas a partir de un despacho que operará desde las sombras?

El cuerpo contará con una Superintendencia Nacional, una Intendencia Nacional y una Policía Nacional contra la Corrupción. Sus integrantes deberán estar articulados con todos los poderes públicos. Habrá que ver qué se entiende por articulación en el contexto de un despacho como este, investido de tantos poderes y con escasos o nulos contrapesos.

La publicidad de las investigaciones efectuadas por este cuerpo no será decidida por los juzgados ni por la Fiscalía. El artículo 20 de la ley atribuye esta función directamente al Jefe del Estado. Más adelante se ordena que el Ministerio Público designe fiscales especiales “a fin de garantizar el carácter reservado, indispensable en estos casos” (artículo 23).

Hay además atribuciones de este cuerpo que se solapan con las de la Contraloría General de la República, como por ejemplo la imposición de sanciones administrativas y la decisión de pasar los casos correspondientes al ámbito penal.

La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación fue reformada en un solo artículo (el 58) con la finalidad de continuar avanzando en la conformación del “estado comunal”, algo que por cierto no está en la Constitución.

En este caso se dispone la creación de un “sistema de protección para la paz”, entendida como la integración de todos los poderes públicos “con el pueblo organizado y las instancias de gobierno comunal”, con la finalidad de incrementar la participación en el diseño de las políticas criminales “y la consecución de los planes en materia de seguridad ciudadana contra amenazas externas e internas a la seguridad de la Nación”. Este planteamiento aún resulta un poco etéreo. La propia ley establece que deberá ser complementado por otras normas. Hasta el momento todo sugiere la apertura de espacios para que los consejos comunales, y a través de ellos los colectivos, participen en la formulación de planes de seguridad ciudadana y, lo que es más grave, en la identificación de lo que habrá de considerarse como “amenaza” para el régimen.

La nueva Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ameritaría una entrega completa en este mismo espacio. En un gobierno militarista como el que tenemos, la norma que rige a la institución castrense debería ser objeto de análisis especiales. Por lo tanto, estas líneas deben ser tomadas como un abrebocas.

Cabe destacar que las últimas dos reformas a la referida legislación (2011 y 2014) no han pasado por el Parlamento. En ambos casos fueron emitidas gracias a los poderes habilitantes. Con ello se omite el debate necesario sobre lo que es y lo que debe ser la Fuerza Armada.

Esta es la quinta modificación a la normativa castrense durante la era de Hugo Chávez-Nicolás Maduro.

Nueva Lofanb: el país-cuartel

Se mantiene el carácter presidencialista y autárquico de la institución militar, con una clara visión expansionista del mundo cuartelario sobre el ámbito civil. Si en 1983 las Fuerzas Armadas tenían seis funciones básicas, ahora tienen 22. Entre ellas la relativa al mantenimiento del “orden interno” y el ejercicio de funciones policiales, a contrapelo de lo establecido en la Constitución.

Se consolida además la incorporación de la Milicia Bolivariana como un componente más, el quinto, tampoco mencionado en la Carta Magna.

Se avanza también en el trazado de zonas estratégicas y zonas operativas de defensa integral, que implican un incremento en la burocracia castrense. Esto explicaría por qué durante el último proceso de ascensos fueron favorecidos 245 oficiales dentro del generalato, cuando hace apenas diez años el promedio anual de generales ascendidos estaba entre 55 y 60.

Otro de los aspectos llamativos tiene que ver con la criminalización de la divulgación de informaciones sobre temas militares. El asunto ahora será considerado un delito conocido por los tribunales castrenses. No se especifica si la norma será aplicable a los civiles que difundan tales datos o a los militares que los hayan suministrado.

Estamos, en fin de cuentas, ante un paquete de normas encaminado a la consolidación de un Estado autoritario y centralista, donde predominan los excesos del Poder en un ambiente de escasa transparencia. Esto quizá no le diga mucho al venezolano común, que ya normalizó la cesión de sus libertades fundamentales.

No comments:

Post a Comment