José Ignacio Hernández
Hace un año, más o menos, un alumno me
sorprendió con una pregunta. Un Diputado venezolano había anunciado su
incorporación a las “brigadas” de defensa del Gobierno Sirio. Para ello
se había separado del cargo previa autorización, pero seguía siendo
Diputado. La pregunta concreta del alumno era la siguiente: ¿había
perdido el Diputado su investidura por aceptar un “cargo” de un gobierno
extranjero?
La pregunta me parecía un poco
rebuscada. En todo caso, le expliqué al alumno que la pérdida de la
investidura parlamentaria, es decir, la pérdida de la condición de
Diputado, solamente procede ante casos expresos. La Constitución, en su
artículo 191, regula esa pérdida de investidura parlamentaria para casos
en los cuales se acepten cargos públicos cuya dedicación sea
absolutamente incompatible para atender las funciones de Diputado. Y en
cualquier caso, como sucede por ejemplo en Colombia, la pérdida de la
investidura requiere de un juicio que asegure el derecho a la defensa.
Seguramente hoy mis alumnos me volverán a
hacer la misma pregunta, pero en relación con la reciente declaración
del Presiente de la Asamblea Nacional, de acuerdo con la cual la
Diputada María Corina Machado perdió su investidura al “aceptar” el
cargo de “embajadora alterna” de Panamá ante la OEA.
Mi respuesta a esa pregunta es la misma:
la Diputada María Corina Machado no perdió su investidura. Y en todo
caso, la pérdida de la investidura solo puede ser declarada bajo ciertas
formalidades que no se han cumplido.
¿Qué es la investidura?
El artículo 191 de la Constitución
regula la “pérdida de la investidura” del Diputado ¿Y qué es eso? Se
trata de una expresión un tanto antigua, y que aquí debe entenderse como
sinónimo de cargo. Perder la investidura implica, para estos efectos,
dejar de ser Diputado.
La pérdida de investidura del Diputado
implica, por ello, extinguir el mandato otorgado cuando el Diputado
resultó electo. Y esto obliga a ser muy rigurosos sobre cuándo y cómo
puede declararse esa pérdida de investidura.
La Constitución es muy clara al proteger
el mandato derivado del voto, como he tenido ocasión de explicar en
Prodavinci. Para el caso de los Diputados de la Asamblea, la
Constitución regula la revocatoria del mandato por referendo popular
(artículo 198), la renuncia y la extinción del mandato por vencimiento
del período (artículo 200).
Además, el artículo 191 establece otra
causa de extinción del mandato: la pérdida de la investidura. Ese
artículo debe interpretarse restrictivamente, pues perder la investidura
implica dejar de ser Diputado y extinguir, con ello, el mandato
popular.
¿Cuándo se pierde la investidura?
Para que la investidura se pierda, no
basta con aceptar un cargo público, pues debe tratarse de un cargo que
implique dedicación exclusiva. La sentencia de la Sala Constitucional
número 698, de 29 de abril de 2005, explicó que la pérdida de la
investidura se da cuando se acepta un cargo en otro órgano del Estado
venezolano, siempre y cuando se trate de un cargo que requiere
dedicación exclusiva. Por ello, de acuerdo con el artículo 191 de la
Constitución, no implicará pérdida de la investidura aceptar cargos
públicos que no requieran tal dedicación, como cargos accidentales o
temporales.
Al aplicar esta exigencia al caso de la
Diputada María Corina Machado, surgen dos elementos. El primero, no se
trata de la aceptación de un “cargo público” como sinónimo de cargo
dentro del Estado, sino más bien de una representación para participar
en sesiones de la OEA, al menos, según se refleja en los medios de
comunicación. Lo segundo, que todo parece indicar que esa designación no
implica “dedicación exclusiva”. Y sin dedicación exclusiva, no aplica
el citado artículo 191.
¿Violar el artículo 149 de la Constitución implica pérdida de la investidura parlamentaria?
De acuerdo con la información aparecida
en los medios, se ha señalado que la Diputada Machado perdió su
investidura, además, al aceptar un cargo de un Gobierno extranjero, pues
de acuerdo con el artículo 149 de la Constitución, no se puede aceptar
cargos de gobiernos extranjeros sin la autorización de la Asamblea.
Sobre la aplicación de ese artículo
podrían decirse muchas cosas. Pero basta una: ese artículo no regula la
pérdida de la investidura.
Es decir, aun asumiendo que la Diputada
Machado aceptó un cargo de un gobierno extranjero violando el artículo
149, lo cierto es que la Constitución no indica que en caso de violación
de esa norma, se perderá la investidura parlamentaria.
¿Entonces estoy diciendo que los
Diputados pueden violar libremente el artículo 149 de la Constitución?
Ese no es el punto. Lo que quiero decir es que la violación de ese
artículo, guste o no, no implica un supuesto expreso de pérdida de la
investidura parlamentaria.
¿Y quién declara la pérdida de la investidura?
El artículo 191 de la Constitución no
aclara cómo debe declararse la pérdida de la investidura. En Colombia,
la solución adoptada es que esa pérdida debe ser declarada por el Poder
Judicial. Una solución similar debe aplicar al caso de Venezuela.
Veamos las opciones. Si se considera que
un Diputado perdió la investidura, pero el Diputado en cuestión niega
tal pérdida (lo que, por cierto, ha hecho la Diputado Machado) tendremos
un conflicto en cuanto a la aplicación de una norma de la Constitución.
¿Cómo debe resolverse ese conflicto?
Primera posibilidad. El conflicto lo
decide quien considera que la Diputada perdió su investidura, en este
caso, el Presidente de la Asamblea Nacional. Esta posibilidad debe
rechazarse, al menos, por dos razones. La primera: nadie puede ser juez y
parte, o sea, nadie puede hacerse justicia por sus propias manos. La
segunda: ninguna norma atribuye al Presidente de la Asamblea (ni podría
hacerlo, por lo demás) la competencia para declarar que un Diputado
perdió su investidura.
Segunda posibilidad. El conflicto lo
resuelve la Asamblea Nacional. De acuerdo con la Constitución, la
Asamblea debe calificar a sus miembros y acordar incluso su separación
del cargo, con el voto de las dos terceras partes. Pero esa competencia
no se estableció expresamente para resolver un conflicto y decidir que
un Diputado perdió la investidura. Así que tampoco parece ser ésa la
opción.
Tercera opción. La pérdida de
investidura la declarará el Poder Ejecutivo, el Poder Electoral o el
Poder Ciudadano. Tampoco es procedente esta hipótesis, pues ninguno de
esos órganos puede resolver conflictos que deriven en la extinción del
mandato popular.
Cuarta –y última- opción. El Tribunal
Supremo de Justicia es el competente para declarar la pérdida de
investidura. Esta es la opción correcta, por dos razones. La primera, es
elemental: es la única opción que queda en pie. Segunda razón: el
Tribunal Supremo de Justicia tiene como función propia resolver
conflictos por aplicación de la Constitución, lo que incluso le permite
pronunciarse sobre el antejuicio de mérito contra los Diputados.
La pérdida de investidura es un aspecto
jurídico que solo puede resolverse por procedimiento jurídicos, no
políticos. Es al Tribunal Supremo de Justicia a quien le corresponde
decidir entonces sobre la pérdida de investidura de acuerdo con el
artículo 191 de la Constitución.
Ahora bien, como la pérdida de la
investidura es una situación negativa, será necesario iniciar un previo
juicio, para que el Diputado en cuestión pueda ejercer su derecho a la
defensa. Incluso, en ese juicio debe admitirse la participación de
quienes votaron por el Diputado, cuyo mandato pretende ser revocado.
Es ésta otra irregularidad. En el caso
de la Diputada Machado, la pérdida de la investidura no solo ha sido
declarada por quien no tiene competencia para ello en un supuesto
distinto al establecido en la Constitución. Además, no ha habido previo
proceso que garantice el derecho a la defensa ni que garantice la
participación de quienes votaron por la Diputada Machado.
En los tiempos recientes se ha insistido mucho en recordarnos que la soberanía reside en el pueblo y que el pueblo es soberano. Ello sin duda es así. Pero lo que hay que apuntar (como hizo el hoy recordado Adolfo Suárez) es que pueblo somos todos.
El pueblo eligió a la Diputada María
Corina Machado. Desconocer eso, con base en interpretaciones flexibles
de la Constitución, es desconocer la soberanía del pueblo.
No comments:
Post a Comment