Tuesday, October 6, 2015

Para qué sirve la Asamblea Nacional?

EN: http://prodavinci.com/blogs/y-para-que-sirve-la-asamblea-nacional-por-jose-ignacio-hernandez-g/

José Ignacio Hernández

En días pasados tuve el gusto de participar, junto a Gerardo Blyde, en el programa radial de César Miguel Rondón. Conversamos, en su acostumbrado foro, sobre la importancia de la nueva Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre.
Esto me permite responder a una pregunta por demás pertinente en estos momentos: ¿para qué sirve la Asamblea Nacional?
1. La Asamblea Nacional y la democracia. La Asamblea Nacional es el centro de la democracia. No es casualidad que la Constitución, al organizar el Poder Público Nacional, coloca en primer lugar a la Asamblea Nacional. Esto indica que, para la Constitución, el órgano más importante de los Poderes Públicos es la Asamblea Nacional.
Ello es así por cuanto la Asamblea Nacional permite el funcionamiento de la democracia representativa. La democracia, en el sentido constitucional que la expresión debe tener, implica muchas cosas. Pero al menos, la democracia implica el ejercicio de la representación popular por medio del sufragio. El único órgano del Estado que representa a los ciudadanos, en el n plano nacional, es la Asamblea.
En cierta forma, por lo anterior, la Asamblea Nacional es una especie de termómetro de la democracia. Si la Asamblea actúa como un órgano abierto, plural, de diálogo político, la democracia se encontrará en un buen estado. Pero si la Asamblea actúa como un órgano cerrado, bajo el mando del pensamiento único, y estructurado en la imposición de decisiones, entonces, la democracia estará en muy mal estado.
2. La Asamblea Nacional: mucho más que una fábrica de Leyes. Hay cierta tendencia a reducir la función de la Asamblea Nacional a la mera producción de Leyes. Pero en realidad, la Asamblea cumple un rol mucho más complejo.
Como órgano de representación popular, la Asamblea Nacional debe ser el primer canal para promover la libre participación ciudadana, lo que es especialmente importante en la función de control que la Asamblea Nacional debe ejercer sobre los otros Poderes Públicos y, muy en especial, sobre el Poder Ejecutivo.
El control de la Asamblea Nacional sobre el Poder Ejecutivo es político y legal. Por medio del control político, la Asamblea puede controlar las politicas públicas del Poder Ejecutivo, incluso, para acordar el voto de censura y la remoción de Ministros y del Vicepresidente. Por medio del control legal, la Asamblea controla el presupuesto del Estado y por ello, controla lo que puede gastar el Poder Ejecutivo. Igualmente, la Asamblea controla ciertos contratos del Poder Ejecutivo, así como la celebración de Tratados Internacionales.
Además, la Asamblea Nacional controla cuánto puede gastar el Estado a través de la Ley de Presupuesto. El control sobre el gasto público es otra técnica de control sobre el Poder Ejecutivo, pues sus distintas políticas públicas deberán ajustarse a la Ley de Presupuesto.
También la Asamblea Nacional controla a los otros Poderes Públicos. Por ello, y de acuerdo con la Constitución y las Leyes, la Asamblea designa y remueve a los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como a los miembros del Poder Electoral y del Poder Ciudadano.
3. El debilitamiento de la Asamblea Nacional. En la Constitución la Asamblea Nacional es el órgano más importante del Estado. En la práctica, otra es la realidad.
El rol de la Asamblea Nacional se ha visto reducido por distintas razones. Primero, si bien la propia Constitución otorga un rol determinante a la Asamblea, al mismo tiempo limita sus competencias al fortalecer las funciones del Presidente. Esto es lo que se conoce como “presidencialismo”. Por ejemplo, el Presidente puede vetar las Leyes aprobadas por la Asamblea. Bajo circunstancias muy especiales, incluso, el Presidente puede disolver la Asamblea.
La Asamblea se ha visto debilitada, además, por el sobredimensionamiento de las competencias de la Sala Constitucional. De esa manera, en la práctica, la Sala Constitucional no solo puede anular las Leyes y demás actos de la Asamblea. Además, puede adoptar decisiones propias de Asamblea, como por ejemplo, designar a los Rectores del Poder Electoral.
El abuso de las Leyes Habilitantes ha debilitado igualmente a la Asamblea, pues la función legislativa, en la práctica, se ha trasladado a la Presidencia de la República. Desde 1999, la mayoría de las Leyes -y las Leyes más importantes- han sido dictadas por el Presidente mediante Decretos-Leyes.
Finalmente, en el marco del llamado Estado Comunal la Asamblea Nacional aparece debilitada al sostenerse la necesidad de fortalecer la “democracia participativa”, considerada como algo opuesto a la democracia representativa.
El resultado final es una Asamblea Nacional que legisla poco, que controla poco y que representa poco.
4. El fortalecimiento de la Asamblea: la democracia no es un ejercicio matemático. Parte del debilitamiento de la Asamblea Nacional radica en la intención de reducir la democracia a un mero ejercicio matemático, en el cual, la “mayoría” impone unilateralmente su voluntad. Esto conduce a lo que Tocqueville denominó la “tiranía de la mayoría”, o sea, que el partido político que alcanza esa mayoría puede adoptar cualquier decisión.
Esta “tiranía de la mayoría” se debe, además, al diseño institucional de la Asamblea, y concretamente, al Reglamento Interior y de Debate reformado en 2010, el cual confunde la figura de la Presidencia de la Asamblea con la propia Asamblea. De allí que el partido con la mayoría necesaria para designar a la Presidencia y Junta Directiva de la Asamblea, tiene control sobre toda la Asamblea.
La democracia no es un asunto de matemáticas. Esto quiere decir que la democracia no es solo la expresión de la voluntad de quien tiene una mayoría circunstancial. La democracia, por el contrario, es pluralismo, es tolerancia, es diálogo.
Lo que quiera la Constitución es que la Asamblea sea un espacio de diálogo político plural, y no escenario del monólogo político.
5. ¿Y cuánto es la mayoría de la Asamblea Nacional? Que la Asamblea deba ser un espacio de diálogo político plural, no impide considerar que sus decisiones deben adoptarse por el voto de una “mayoría”, como explicó en Prodavinci el profesor Carlos García.
De cara a las elecciones del 6 de diciembre, valdría la pena aclarar qué tipo de mayoría se requiere, entendiendo que la mayoría es el número de votos que, cuando menos, es necesario para que la Asamblea pueda adoptar decisiones.
En realidad, en la Constitución, hay tres tipos de “mayorías”.
Salvo que la Constitución disponga otra cosa, las decisiones de la Asamblea se adoptan por “mayoría absoluta”, a veces llamada “mayoría mínima” o simplemente, “mayoría”. Esto es, la mitad más uno de los Diputados.
Para ciertas decisiones, la Constitución exige una “mayoría calificada”, o sea, exige más de la mitad más uno de los Diputados. Hay dos tipos de mayoría calificada.
La primera mayoría calificada equivale a las tres quintas partes de Diputados. Entre otras, esa mayoría es requerida para aprobar el voto de censura y destitución de Ministros y del Vicepresidente; para otorgar Leyes Habilitantes, y para la designación y remoción de los Rectores del Poder Electoral.
La segunda mayoría equivale a las dos terceras partes de Diputados. Esa mayoría se requiere, por ejemplo, para aprobar Leyes Orgánicas, para decidir la remoción de Magistrados del Tribunal Supremo o para ejercer la iniciativa constituyente
6. ¿Y cuántos Diputados se necesitan para tener la “mayoría” en la Asamblea que se elegirá el 6 de diciembre? La Asamblea Nacional que se elegirá el 6 de diciembre tendrá 167 Diputados.
Por ello, amigo lector, si usted está interesado en saber el número mínimo de votos que se requiere en la Asamblea, tome nota de este resumen:
Para tener la mayoría simple y poder adoptar, como regla, todas las decisiones de la Asamblea, incluyendo la designación de su Junta Directiva, se necesitan 84 Diputados.
Para poder tener la mayoría de las tres quintas partes, se requieren 101 Diputados (que en realidad es un poco más de esa fracción, que equivale a 100,2 Diputados).
Por último, la mayoría de las dos terceras partes requiere de 112 Diputados (que igualmente es un poco más que esa fracción).
Sin embargo, tengo que insistir que la democracia no es solo un asunto de mayorías. No puede replicarse, como la célebre canción de ABBA, que el ganador se lo lleva todo.
Por ello, si en la elección del 6 de diciembre algún partido u organización política alcanza cualquiera de esas mayorías, deberá igualmente promover el diálogo con los demás partidos y organizaciones en beneficio del pluralismo político. El error del pasado, de una Asamblea al servicio de un solo partido, no podemos repetirlo en la Venezuela del futuro.

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