10:53 PM - 7 / Agosto / 2013
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con ponencia conjunta, declaró inadmisibles, los recursos contencioso electorales contra la elección presidencial realizada el pasado 14 de abril de 2013. “La sala electoral remitió a la sala constitucional las 10 causas (...) Han decidido que las ponencias sean conjuntas”, indicó la presidenta del TSJ, magistrada Gladys Gutiérrez.
Los recursos de impugnación fueron presentados por María Soledad Sarría Pietri, Sonia Hercilia Guanipa Rodríguez y otros; Iván Rogelio Ramos Barnola, Oscar Eduardo Ganem Arenas y otros; Adriana Vigilanza García, Theresly Malavé y otros; Adolfo Márquez López; Henrique Capriles Radonski; Gilberto Rúa; María de las Mercedes de Freitas Sánchez, representante de la Asociación Civil Transparencia Venezuela; Antonio José Varela; así como Carlos Guillermo Arocha y Fernando Alberto Alban, representantes de la organización política “Mesa de la Unidad Democrática (MUD)”.
Los recursos contencioso electorales contra los actos de votación, escrutinio, totalización y proclamación del ganador de las pasadas elecciones presidenciales, fueron originalmente intentados ante la Sala Electoral del TSJ, a cuyo conocimiento se avocó la Sala Constitucional mediante la sentencia n° 795 del pasado 20 de junio de 2013, “en tutela de los derechos políticos de la ciudadanía, del interés público, la paz institucional y el orden público constitucional, así como por la trascendencia nacional e internacional de las resultas del proceso instaurado, sustentando que había sido cuestionada la transparencia de un proceso comicial de la mayor envergadura, como el destinado a la elección del máximo representante del Poder Ejecutivo, así como la actuación de órganos del Poder Público en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, de lo que se deducía la altísima trascendencia para la preservación de la paz pública que revestía cualquier juzgamiento relativo a estas causas”.
La Sala Constitucional examinó que los recursos intentados cumplieran con los requisitos de admisibilidad que ordenan los artículos 133 y 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que el artículo 206 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y constató que los mismos no observaron tales requisitos, los cuales son indispensables para la tramitación de las demandas contra actos de naturaleza electoral.
La magistrada Gutiérrez, presidenta del TSJ, indicó que las decisiones significan “que los alegatos esgrimidos por las partes recurrentes son argumentos genéricos e imprecisos”. A juicio de la Sala Constitucional, no consiguieron en los recursos “ningún argumento o irregularidades que pudiesen significar una diferencia en los resultados electorales anunciados al país por el Consejo Nacional Electoral”.
Refieren las sentencias que en el proceso contencioso electoral corresponde realizar un “acucioso examen” para estimar la procedencia de esta clase de demandas y, por ello, se exige a los reclamantes la carga de exponer de manera clara, precisa y completa las circunstancias cuyo acaecimiento encuadre en los supuestos específicos de nulidad que prevé la ley; no sólo con el propósito de que el órgano administrativo o judicial establezca sin ambages los límites de la controversia, sino porque resulta indispensable la preservación de la voluntad del pueblo expresada en comicios libres, conjugada con la necesidad de brindar garantías institucionales de paz, estabilidad y seguridad, al evitar el cuestionamiento ligero y trivial de la función pública ejercida por un representante elegido por el pueblo.
“Los demandantes acaso indicaron la comisión de supuestas irregularidades en diversos centros electorales, sin identificar en forma precisa el cómo los eventos puntuales a los que aludieron produjeron vicios apreciables, capaces de alterar los resultados definitivos que se produjeron en los comicios celebrados el 14 de abril de este año para la elección del Presidente de la República (...) De esta manera, queda en evidencia que no fueron alegados motivos suficientes que pongan en duda la voluntad popular expresada en las pasadas elecciones presidenciales”, señala una nota de prensa de la institución.
Los recursos de impugnación fueron presentados por María Soledad Sarría Pietri, Sonia Hercilia Guanipa Rodríguez y otros; Iván Rogelio Ramos Barnola, Oscar Eduardo Ganem Arenas y otros; Adriana Vigilanza García, Theresly Malavé y otros; Adolfo Márquez López; Henrique Capriles Radonski; Gilberto Rúa; María de las Mercedes de Freitas Sánchez, representante de la Asociación Civil Transparencia Venezuela; Antonio José Varela; así como Carlos Guillermo Arocha y Fernando Alberto Alban, representantes de la organización política “Mesa de la Unidad Democrática (MUD)”.
Los recursos contencioso electorales contra los actos de votación, escrutinio, totalización y proclamación del ganador de las pasadas elecciones presidenciales, fueron originalmente intentados ante la Sala Electoral del TSJ, a cuyo conocimiento se avocó la Sala Constitucional mediante la sentencia n° 795 del pasado 20 de junio de 2013, “en tutela de los derechos políticos de la ciudadanía, del interés público, la paz institucional y el orden público constitucional, así como por la trascendencia nacional e internacional de las resultas del proceso instaurado, sustentando que había sido cuestionada la transparencia de un proceso comicial de la mayor envergadura, como el destinado a la elección del máximo representante del Poder Ejecutivo, así como la actuación de órganos del Poder Público en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales, de lo que se deducía la altísima trascendencia para la preservación de la paz pública que revestía cualquier juzgamiento relativo a estas causas”.
La Sala Constitucional examinó que los recursos intentados cumplieran con los requisitos de admisibilidad que ordenan los artículos 133 y 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, al igual que el artículo 206 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, y constató que los mismos no observaron tales requisitos, los cuales son indispensables para la tramitación de las demandas contra actos de naturaleza electoral.
La magistrada Gutiérrez, presidenta del TSJ, indicó que las decisiones significan “que los alegatos esgrimidos por las partes recurrentes son argumentos genéricos e imprecisos”. A juicio de la Sala Constitucional, no consiguieron en los recursos “ningún argumento o irregularidades que pudiesen significar una diferencia en los resultados electorales anunciados al país por el Consejo Nacional Electoral”.
Refieren las sentencias que en el proceso contencioso electoral corresponde realizar un “acucioso examen” para estimar la procedencia de esta clase de demandas y, por ello, se exige a los reclamantes la carga de exponer de manera clara, precisa y completa las circunstancias cuyo acaecimiento encuadre en los supuestos específicos de nulidad que prevé la ley; no sólo con el propósito de que el órgano administrativo o judicial establezca sin ambages los límites de la controversia, sino porque resulta indispensable la preservación de la voluntad del pueblo expresada en comicios libres, conjugada con la necesidad de brindar garantías institucionales de paz, estabilidad y seguridad, al evitar el cuestionamiento ligero y trivial de la función pública ejercida por un representante elegido por el pueblo.
“Los demandantes acaso indicaron la comisión de supuestas irregularidades en diversos centros electorales, sin identificar en forma precisa el cómo los eventos puntuales a los que aludieron produjeron vicios apreciables, capaces de alterar los resultados definitivos que se produjeron en los comicios celebrados el 14 de abril de este año para la elección del Presidente de la República (...) De esta manera, queda en evidencia que no fueron alegados motivos suficientes que pongan en duda la voluntad popular expresada en las pasadas elecciones presidenciales”, señala una nota de prensa de la institución.
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