10:50 PM - 7 / Agosto / 2013
La presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Gladys Gutiérrez, anunció este miércoles que el máximo tribunal del país declaró “inadmisibles” los recursos contencioso electorales interpuestos por representantes de la oposición venezolana contra la elección presidencial realizada el pasado 14 de abril de 2013.
En el caso del proceso de avocamiento al expediente 13-0565, del recurso presentado por los abogados del excandidato Henrique Capriles Radonski, se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral.
Asimismo, se le impuso al excandidato y gobernador de Miranda, una multa por 100 unidades tributarias, equivalentes a Bs.10.700 por ofensa a Poderes Públicos, que deberá pagar “a favor de Tesorería Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos”.
La Sala Constitucional remitió además al Ministerio Público la solicitud de investigación al excandidato presidencial por sus afirmaciones, "por contener conceptos ofensivos e irrespetuosos en contra de esta Sala y otros órganos del Poder Público”, de modo que pide a la Fiscalía que analice si el gobernador de Miranda incurrió en delitos de ofensa, irrespeto y vilipendio político.
El excandidato presidencial Henrique Capriles Radonski,se refirió a través de su cuenta en Twitter, @hcapriles, de las sanciones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)..
"Nos multan por decir y defender la verdad,honor que nos hacen!Hemos desenmascarado esas instituciones y el pueblo hará que cambien!", escribió el líder opositor en su cuenta en la red de microblogging.
Según la sentencia emanada por el máximo tribunal venezolano, Capriles Radonski deberá pagar una multa de 100 UT (10 mil 700 bolívares) a la Tesorería Nacional, dentro de los próximos cinco días.
"La Sala impone al ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADONSKI, titular de la cédula de identidad n° 9.971.631, multa por la cantidad de cien (100 U.T.) unidades tributarias, equivalentes a diez mil setecientos bolívares (Bs. 10.700,00) correspondientes al límite máximo establecido en el referido artículo de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la Sala estima de la mayor gravedad los pronunciamientos ofensivos contenidos en el escrito libelar", reza la sentencia emitida por el tribunal.
"En el mismo orden de ideas, tomando en cuenta la gravedad de los conceptos ofensivos e irrespetuosos esgrimidos por el accionante en contra de esta Sala y otros órganos del Poder Público, conviene destacar que esta juzgadora, mediante fallo n° 1942 del 15 de julio de 2003, estableció que el término ofender implica humillar o herir el amor propio o la dignidad de alguien; mientras que irrespetar es no tener consideración o deferencia con alguien que por su condición merece acatamiento, veneración u otros sentimientos similares. Por otra parte, en ese mismo fallo se estableció, respecto del sentido y alcance del vilipendio político, que denigrar públicamente a las instituciones del Estado puede tener como fin el debilitamiento y desprestigio de éstas, para así lograr un desacato colectivo a lo que ellas -conforme a la ley- deban obrar o cumplir", agregó el expediente 15-0565 del TSJ.
El TSJ emite esta sanción a Capriles Radonski, a razón por contener "conceptos ofensivos e irrespetuosos en contra de la Sala y otros órganos del Poder Público", esta sanción se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Este miércoles, el TSJ declaró inadmisibles los recursos de impugnación de los comicios presidenciales del 14 de abril, donde resultó electo Nicolás Maduro como presidente de la República. “El recurso que refiere la nulidad de los actos de votación, escrutinio, totalización y proclamación del ganador de las elecciones celebradas el 14 de abril de 2013, se ordena la conservación del material electoral, una auditoría independiente del registro electoral y una nueva elección presidencial con escrutinios manuales, se declara inadmisible el recurso contencioso del proceso electoral intentando en virtud del artículo 133, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y artículo 206 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por cuanto la parte accionante no mencionó el acto cuya impugnación solicita ni consignó los documentos indispensables”, expresó, la magistrada y presidenta del TSJ, Gladys María Gutiérrez Alvarado en rueda de prensa desde Caracas.
Mientras que el artículo 206 reza lo siguiente: "Queda prohibido el deterioro, el retiro o la destrucción total o parcial de cualquier propaganda electoral durante la campaña, salvo lo previsto en el artículo anterior, sin perjuicio de las acciones que se reserve el Consejo Nacional Electoral para dar cumplimiento al presente reglamento".
El gobernador de Miranda y excandidado presidencial, Henrique Capriles, consignó ante el Tribunal Supremo de Justicia, la impugnación de las elecciones del pasado 14 de abril, en las que resultó electo el presidente Nicolás Maduro, tras alegar irregularidades en el proceso y al no “tener acceso a los cuadernos de votación”, durante la auditoría realizada en el mes de mayo, que terminó “sin discrepancia” en 99,98% de los votos, según anunció Tibisay Lucena, rectora del Consejo Nacional Electoral.
En el mes de mayo, el excandidato presidencial consignó un segundo documento de impugnación para denunciar las irregularidades que le “hicieron llegar al comando Simón Bolívar”.
El gobernador de Miranda aseguró, ayer martes, que llevará los documentos a instancias internacionales.
“Los demandantes no describieron conductas concretas que a través de nexos causales adecuados hubiesen engañado a otros con el fin de alcanzar un determinado resultado electoral capaz de modificar la elección en un sentido diverso al deseado de la mayoría de la población”, agregó la magistrada.
Sobre los supuestos hechos de violencia, la parte demandante “no relató un informe preciso del momento en qué sucedieron, dónde se efectuaron, en qué consistieron, quiénes resultaron afectados para determinar cómo incidió en el resultado final, por lo que tampoco es admisible tal denuncia”.
“En el expediente 130562, en el recurso que solicita que se repitan los comicios en aquellas mesas donde a su decir hubo fraude electoral y se ajusten los votos que resulten del nuevo escrutinio, se declara firme la sentencia del juzgado de sustantación de la Sala Electoral que en fecha de 21 de mayo de 2013, declaró inadmisible el recurso contencioso electoral intentado”.
“Siendo que dicha decisión es apelable, a tenor del artículo 97 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y no fue presentada apelación en el tiempo dispuesto para ello, queda firme esta decisión”, acotó.
El referido artículo 97 reza "apelación contra el Juzgado de Sustanciación. Contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación se oirá apelación en un solo efecto, en el lapso de tres días de despacho siguientes a la fecha de su oportuna publicación. Las Salas decidirán en el lapso de diez días de despacho siguientes al recibo del expediente, previa sustanciación de la incidencia correspondiente".
Continuó explicando que "en el expediente 130564, contentivo del recurso que solicitan la nulidad del acto de votación y del acto de proclamación porque el Registro Electoral Permanente utilizado el 14 de abril fue utilizado con fraude por incorporar personas que no tienen derecho a votar y la revisión de los cuadernos de votación y las cajas de comprobantes, de declara inadmisible el recurso contencioso electoral intentando por cuanto es extemporánea tal impugnación, ya que el 22 de mayo de 2012 concluyó el lapso para cuestionar el Registro Electoral empleado en la elección presidencial de octubre de 2012, el mismo que se utilizó en los comicios de abril de 2013, cuyo lapso de impugnación que permite el artículo 37 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales es de 15 días siguientes a su publicación".
También "es inadmisible el cuestionamiento de la ejecución de la sentencia de esta sala número 793 de 2012 (…) Asimismo, es inadmisible la denuncia que cuestiona la nacionalidad del ciudadano Nicolás Maduro dado a que no alegó o vicios más allá de opiniones particulares y posiciones políticas que configuran un juicio de valor personal del recurrente”.
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