EL UNIVERSAL
domingo 16 de noviembre de 2014 12:00 AM
Carlos Correa, de la ONG
Espacio Público, lo plantea de forma directa: "Los juicios a los
tuiteros son juicios contra la libertad de expresión, criminalizan la
opinión y producen autocensura". Y dice, en función de criterios de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos: "Las opiniones, mientras no
evidencien la intención inequívoca en dañar u ofender, no pueden ser
causa legítima para abrir un procedimiento penal".
En cualquier caso, ahí está el Artículo 57 de la Constitución que consagra la libertad de expresar opiniones, de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión" y cualquier medio de comunicación y difusión.
Marianela Balbi, directora del Instituto de Prensa y Sociedad, añade una precisión: "La decisión gubernamental de detener e imputar a este grupo de tuiteros responde a la intención de trasladar a la libre expresión de la opinión pública -que ahora se manifiesta a través de las redes sociales con más volumen ante el cerco de los medios tradicionales- la misma estrategia de intimidación que se ha utilizado con los más de tres mil detenidos durante las protestas de febrero y marzo de este año. La detención de los tuiteros es una medida ejemplarizante para decirle a la sociedad las consecuencias de una expresión crítica a través de las redes sociales".
Balbi llama la atención sobre el hecho de que las acciones contra los tuiteros también se sustentan en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, (Resorteme), que es la antigua ley Resorte reformada en 2010 para incluir a los medios electrónicos y la TV por cable: "Es un instrumento legal que favorece la discrecionalidad y que está muy orientado a la protección del funcionario público. No así del ciudadano en su derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información pública".
Recuerda, además, que la Convención Americana establece que las limitaciones a la libertad de expresión tienen que ver con mensajes con propaganda a favor de la guerra y apologías al odio nacional, racial o religioso: "Pero la Ley Resorteme amplió el catálogo de contenidos agregando elementos tan subjetivos y vagos como 'fomentar zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público', 'desconocer a las autoridades' e 'incitar o promover el incumplimiento' de las leyes, lo cual ha servido para muchas actuaciones contra el ejercicio del derecho a la libre opinión".
En cualquier caso, ahí está el Artículo 57 de la Constitución que consagra la libertad de expresar opiniones, de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión" y cualquier medio de comunicación y difusión.
Marianela Balbi, directora del Instituto de Prensa y Sociedad, añade una precisión: "La decisión gubernamental de detener e imputar a este grupo de tuiteros responde a la intención de trasladar a la libre expresión de la opinión pública -que ahora se manifiesta a través de las redes sociales con más volumen ante el cerco de los medios tradicionales- la misma estrategia de intimidación que se ha utilizado con los más de tres mil detenidos durante las protestas de febrero y marzo de este año. La detención de los tuiteros es una medida ejemplarizante para decirle a la sociedad las consecuencias de una expresión crítica a través de las redes sociales".
Balbi llama la atención sobre el hecho de que las acciones contra los tuiteros también se sustentan en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos, (Resorteme), que es la antigua ley Resorte reformada en 2010 para incluir a los medios electrónicos y la TV por cable: "Es un instrumento legal que favorece la discrecionalidad y que está muy orientado a la protección del funcionario público. No así del ciudadano en su derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información pública".
Recuerda, además, que la Convención Americana establece que las limitaciones a la libertad de expresión tienen que ver con mensajes con propaganda a favor de la guerra y apologías al odio nacional, racial o religioso: "Pero la Ley Resorteme amplió el catálogo de contenidos agregando elementos tan subjetivos y vagos como 'fomentar zozobra en la ciudadanía o alteren el orden público', 'desconocer a las autoridades' e 'incitar o promover el incumplimiento' de las leyes, lo cual ha servido para muchas actuaciones contra el ejercicio del derecho a la libre opinión".
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