Wednesday, May 20, 2015

El rey de Marruecos

EN: http://www.elnacional.com/maria_amparo_grau/rey-Marruecos_0_631137003.html

El Tribunal Europeo de los Derechos Humanos sentenció, el 4 mayo de 2010, que la libertad de expresión no podía ser interferida para dar protección a la reputación del rey de Marruecos, ante un hecho noticioso que involucraba a una empresa de su familia en una operación de narcotráfico. Es decir que, por muy rey que éste fuere, debe prevalecer el derecho a comunicar tal noticia que se considera de trascendencia social. 
Se reconoce que la prensa juega un papel eminente en una sociedad democrática a la cual corresponde, respetando sus deberes y responsabilidades, comunicar informaciones e ideas sobre todas las cuestiones de interés general, incluso con cierta dosis de exageración y provocación, porque ambos son recursos propios de la libertad periodística.
Pero en la libertad de expresión no está solo en juego la función de la prensa de difundir la información en su papel de “perro guardián” de los valores democráticos, sino que ella se concreta también en el derecho del público de recibir la información sin censura, lo cual es igualmente manifestación de una sociedad democrática.
En el caso concreto se establece que el público español tenía derecho a ser informado “sobre una cuestión como la del narcotráfico en la que parecía estar en entredicho la familia real de Marruecos y el propio rey de Marruecos, aunque a primera vista el delito no concernía al ejercicio de sus funciones políticas”.
La noticia, publicada en el Diario 16, periódico de tirada nacional, se refería a la aparición en portada de la incautación en Algeciras de 4.638 kilos de hachís, ocultos en un doble fondo de un camión de una empresa perteneciente a la familia real, dedicada a la exportación de frutas. El titular: “Una empresa familiar de Hasan II implicada en el narcotráfico” se desarrollaba en el texto de la noticia sobre los hechos antes indicados que formaban parte de la investigación que llevaban a cabo las autoridades españolas. Además en ella se hacía referencia a artículos sobre el narcotráfico como fuente de divisas de Marruecos, publicados en otros diarios: El Mundo y Le Monde, de manera que había también involucrado en el caso el reporte fiel de noticias de otros medios de información distintos al demandado.
Ofendido el rey de Marruecos demandó en los tribunales nacionales al periódico, su director y a la autora del artículo, a quienes los jueces españoles condenaron a indemnizar al rey en cuestión. El gobierno español fue entonces demandado por estos ante el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos, al cual correspondió decidir qué derecho debía prevalecer en esta situación, si el honor del rey de Marruecos o el derecho a la libertad de expresión e información.
Que la supuesta implicación de un jefe de un Estado extranjero en el hecho delictivo era noticioso y de trascendencia social no lo discutía nadie, el tema a decidir era si las imputaciones fueron malintencionadas y si hubo falta de rigor periodístico y, en todo caso, si por el hecho de que la reputación del rey podía verse afectada se justificaban las medidas judiciales castigando a los divulgadores de la noticia.
El gobierno español expresamente señaló ser consciente de que los límites de la crítica son más amplios cuando se trata de un político, y que el político se expone inevitable y conscientemente a un control de sus actos y gestos, tanto para los periodistas como para los ciudadanos, y debe mostrar mayor tolerancia, sobre todo cuando el mismo hace declaraciones públicas que pueden prestarse a crítica.
Y en una sociedad democrática la necesidad de restringir el ejercicio de la libertad de expresión debe ser establecida de manera convincente, debe existir una necesidad social imperiosa que justifique esa restricción y cuando se trata de la prensa, el poder de apreciación se limita al interés de la sociedad democrática de asegurar y mantener la libertad de expresión.
Por ello la condena al periodista y al medio por haber publicado la relación entre el rey de Marruecos y el narcotráfico se consideró una injerencia indebida de los tribunales españoles en el ejercicio de la libertad de expresión, porque la información era de interés general, porque se refería a un acto de narcotráfico hacia territorio español en la que parecía estar implicada la familia real de un Estado extranjero.
Lo que estaba bajo investigación del gobierno español podía lógicamente ser comentado en la prensa y esa información difundida sobre hechos ciertos habría de servir para dar lugar al debate público sobre cuestiones que suscitan la preocupación legítima de la sociedad.
Incluso señala el tribunal que la prensa puede apoyarse en fuentes no identificadas, lo cual no es por sí suficiente, en una sociedad democrática, para impedir la propagación de la información, salvo que se demuestre la grave inexactitud de los hechos y la mala fe. En el caso de las fuentes explícitas, como los diarios citados (El Mundo y Le Monde), menos aún podía presumirse que existiese mala fe de Diario 16, pues se habría difundido la noticia divulgada por otra fuente de información que es la responsable de su veracidad. Y es que ciertamente es noticia, amparada en la libertad de expresión y el derecho de recibir la información, el hecho de que otro medio difunda una noticia que interese al público de la sociedad al que este sirve.
Termina el tribunal sosteniendo que no existe proporcionalidad entre la condena a la libertad de expresión y la finalidad perseguida, proteger la reputación del rey de Marruecos, por cuanto estima que la información en litigio no era susceptible de afectar la reputación de esa persona de manera tan grave como para tener el importante peso en la balanza que exige el criterio de necesidad para restringir la libertad de expresión en una sociedad democrática.
Por tales motivos decide que en el caso del rey de Marruecos contra el Diario 16, su director y la autora de la noticia que lo vinculaba con un delito de narcotráfico se violó la libertad de expresión y no procedía condenar al medio, su director y reportera por una noticia que era sin duda de interés general.
Razón tenía el rey de Marruecos para molestarse por la noticia que le involucraba con un caso de narcotráfico por haber sido utilizado un transporte de una empresa familiar, pero falló su alteza real al emprenderla contra el medio, que solo se limitó a dar la noticia de los hechos ciertos. Como cualquier otro mortal, estos graves hechos debían ser investigados y correspondía a los órganos del Estado determinar las responsabilidades en el delito referido y, de ser el caso, quedar exculpado, como en efecto ocurrió en el asunto que se narra.

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