“El decreto presidencial No. 2830 de 1 de mayo de 2017
(publicado el 3 de mayo de 2017) convocando una Asamblea Nacional Constituyente
es un fraude constitucional y un fraude a la voluntad popular. Mediante dicho
Decreto dictado en violación directa a la Constitución que solo le atribuye al
Presidente la iniciativa para que se convoque una Constituyente (art. 348,
Constitución) pero no para proceder directamente a su convocatoria que solo le
corresponde al pueblo como titular de la soberanía y depositario del poder
constituyente originario (art. 348), el Presidente, en fraude a la misma, ha
usurpado y le ha arrebatado al pueblo su derecho exclusivo de convocar mediante
referendo la Asamblea Nacional Constituyente. Ésta no puede convocarse por
decreto en Venezuela, marginando al pueblo, y es falso que el Presidente tenga
“la iniciativa constitucional y exclusiva de convocar” una Asamblea
Constituyente. Basta leer el artículo 348 de la Constitución para constatar que
otros órganos del Estado y el propio pueblo tienen esa iniciativa….”
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