MARU
MORALES
“El día de hoy será un gran éxito en el avance hacia una Venezuela
reunificada, pacífica y democrática”, dijo Hugo Chávez el 15 de diciembre de
1999, al momento de votar en el referendo aprobatorio de la Constitución, “la
más avanzada del mundo en materia de derechos”, como la describió.
En el preámbulo se establece que la sociedad democrática y el Estado de
justicia al que el constituyente aspiró se fundamentan en la garantía de los
derechos humanos; a ello se dedica todo el Título III, integrado por 116
artículos.
El capítulo sobre los derechos políticos consagra, entre otros, el
derecho al voto, a la libre asociación, a la manifestación, a la
representatividad, a la iniciativa legislativa, el derecho de convocar
referendos y de revocar mandatos.
¿Garantiza la constante realización de elecciones el derecho de votar?
¿Rinden cuenta los funcionarios? ¿Se puede manifestar libremente en Venezuela?
¿Cuántas iniciativas legislativas ciudadanas han sido aprobadas en 15 años?
Veamos.
Contra el voto, la representación y la
rendición de cuentas
El artículo 63 de la Constitución señala: “El sufragio es un derecho. Se
ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley
garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación
proporcional”.
En julio de 2009 el Parlamento aprobó una Ley Orgánica de Procesos
Electorales que acabó con el principio de representación proporcional de las
minorías en los cuerpos colegiados, como la Asamblea y las legislaturas
estadales y municipales, al establecer la personalización del sufragio para los
cargos nominales y la representación proporcional para los cargos lista. Esa
modificación, junto con la de las circunscripciones electorales impulsadas por
el Poder Electoral en 2010, generó que en las elecciones parlamentarias de
septiembre de ese mismo año, el chavismo sacara 48% de los votos y obtuviera
52% de las curules, y que los partidos pequeños no lograran sacar más de 3
diputados en todo el ámbito nacional.
Otra norma aprobada por la AN, que atenta contra el artículo 63 de la
Constitución, es la Ley Orgánica de Comunas (diciembre 2010) que suprime el
voto directo, universal y secreto, y establece un mecanismo de elección de
segundo grado y a mano alzada para la selección de voceros populares.
Consecuencia directa: los nuevos dirigentes comunitarios saben quiénes votan
por ellos y quiénes no, lo que facilita la discriminación y retaliación
política en la organización comunitaria.
Más adelante, en su artículo 66 la Constitución indica: “Los electores
tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes
y periódicas sobre su gestión”.
El récord de presentación de informes de gestión de los diputados es
bajo: menos de 10% en 2011, menos de 50% en 2012 y apenas 55% en 2013. El Poder
Ejecutivo, por su parte, cumple anualmente con la formalidad de presentar su
Memoria y Cuenta ante el Legislativo, pero este no ejerce su facultad
contralora, y desde 2006, cuando la oposición abandonó el Hemiciclo, se dejó de
lado el recurso de la interpelación. El PSUV y sus partidos satélites no
discuten ni cuestionan los informes oficiales, y los ministros y altos
funcionarios no son interpelados, a excepción de los gobernadores y alcaldes
opositores.
Perseguir a unos y favorecer a otros
“Todos los ciudadanos tienen derecho de asociarse con fines políticos.
Sus organismos de dirección y candidatos serán seleccionados en elecciones
internas. No se permitirá el financiamiento de partidos con fondos provenientes
del Estado”, dice el artículo 67 de la Constitución.
Desde 2013 los partidos opositores Primero Justicia y Voluntad Popular
son objeto de acoso judicial y político. Un diputado de PJ perdió su inmunidad,
otro se vio obligado a renunciar a la curul y un tercero está en la mira de un
antejuicio de mérito. Mientras tanto, VP tiene a su coordinador nacional
Leopoldo López y a otros cinco dirigentes detrás de rejas por su participación
en las protestas de este año. El caso contra López se basa exclusivamente en
sus discursos y sus opiniones.
La prohibición de usar recursos del Estado por parte de los partidos
políticos tampoco se cumple. A lo largo de estos 15 años, los voceros de los
partidos de gobierno y oposición han intercambiado acusaciones sobre esta
práctica. En el caso del PSUV se han documentado ampliamente prácticas como el
traslado de militantes a actos y centros de votación en vehículos del Estado.
Sobre el derecho de manifestar, dice el 68 constitucional: “Los
ciudadanos tienen derecho de manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros
requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y
sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas”.
El decreto 1969 firmado por Hugo Chávez en septiembre de 2002 creó zonas
de seguridad en torno a las cuales no se pueden realizar concentraciones. A
partir de 2003, con el incremento de las movilizaciones de calle de la
oposición, el gobierno comenzó a negar los permisos de las marchas, en una
interpretación de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y
Manifestaciones dictada en 1964, que ordena que los manifestantes deben
“participar por escrito” a la autoridad competente el itinerario de la
actividad.
Este año, en el fragor de las protestas contra el gobierno de Maduro, el
Tribunal Supremo de Justicia sentó jurisprudencia: en una interpretación del
artículo 68 prohibió las manifestaciones sin autorización previa y dio luz
verde a las fuerzas del orden público a dispersarlas.
Tres lustros esperando una ley de
referendos
El artículo 70 de la carta magna establece que la participación política
es un derecho que se ejerce a través de la elección de cargos públicos; el
referendo y la consulta popular; la revocación del mandato; las iniciativas
legislativa, constitucional y constituyente, entre otros. Y luego, los
artículos 71 al 74 se refieren exclusivamente al referendo constitucional,
aprobatorio, abrogatorio, consultivo y revocatorio, y ordena la aprobación de
una ley que los regule en un plazo de un año.
15 años después de aprobada la Constitución, la AN no ha dictado una ley
sobre los referendos y la única normativa al respecto está integrada por una
serie de reglamentos aprobados por el CNE para regular los 5 referendos
realizados en estos años. Este vacío legal también afecta a mecanismos como la
convocatoria a la Asamblea Constituyente fomentada actualmente por un sector de
la oposición, pues el CNE estableció que si la recolección de firmas no es
convocada por el Poder Electoral, el proceso no tiene validez y no se activa.
Sobre las iniciativas legislativas, en 15 años la Asamblea Nacional ha
recibido una decena de propuestas ciudadanas con el correspondiente aval de
firmas, pero solo ha discutido y aprobado 2: la Ley de Arrendamientos,
presentada y aprobada en 2011, y la Ley de Protección Social del Artista,
presentada en 2012 y aprobada este año. Ambas impulsadas por el PSUV.
Las cifras
4 leyes sobre los derechos políticos debe el Parlamento: manifestaciones
públicas (la vigente es de 1964), participación política, referendos y
financiamiento de partidos políticos
Vía El
Nacional
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