Thursday, January 22, 2015

Conozca las implicaciones legales de la anunciada reforma cambiaria

En: http://prodavinci.com/blogs/conozca-las-implicaciones-legales-de-la-anunciada-reforma-cambiaria-por-jose-ignacio-hernandez-g/

José Ignacio Hernández

En su mensaje a la Asamblea Nacional rendido el 21 de enero, el Presidente anunció una reestructuración del régimen cambiario que, al menos en apariencia, luce más bien como una modificación operativa al sistema actualmente vigente

En efecto, se anunció que se mantendrían tres mercados. El primero, administrado por el CENCOEX a la tasa fijada en el Convenio N° 14, aplicará sólo para rubros esenciales, como alimentos y salud.

El segundo derivaría de la fusión del SICAD I (que ya estaba en vías de extinción) con el SICAD II, en lo que se entiende, sería un sistema de compra y venta administrado por el Estado, con mayor libertad de entrada.  Así, ambos sistemas se reunificarían en un solo SICAD.

El tercer mercado sería una especie de mercado permuta de divisas que operaría a través del mercado de valores. O sea, un sistema que “funcionará a través de la banca y las bolsas públicas y privadas“, según fue anunciado.

En realidad, esas medidas responden al esquema que fue implementado en la Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, de febrero de 2014, y ratificado en la reforma de esa Ley, de noviembre del mismo año. En efecto, de acuerdo con esa Ley, la compra y venta de divisas puede canalizarse a través de tres mecanismos.

El primero (artículo 6), es un mecanismo cerrado de divisas asignadas por la Administración Cambiaria (CENCOEX) en el cual las solicitudes de compra se limitan a aquellas actividades consideradas esenciales por el Gobierno. En suma, en la Ley, es concebido como una técnica de fomento.

El segundo mecanismo (artículo 9) es la asignación de divisas por el Estado pero a través de un sistema más abierto. Se desprende de la Ley que esas operaciones se transarían a una tasa mayor, pues el fomento sería menor.

Por último, el artículo 9 de la Ley reconoce con carácter general, que la compra-venta de divisas podrá efectuarse directamente entre particulares, siempre de acuerdo con la regulación que sea dictada.

Por ello, los anuncios del día de ayer se limitan a ejecutar este esquema legal, en el cual el control de cambio pareciera tener un nuevo sentido. Más que un mecanismo de control central sobre la economía —como sucedía cuando ese régimen se basaba en el principio de centralización de las operaciones cambiarias en el BCV— ahora pareciera que el control de cambio operara, además, como técnica de fomento para la importación de bienes y servicios considerados esenciales o estratégicos y,  como tal, beneficiarios de una tasa de cambio claramente subsidiada, de acuerdo con el tipo de operación de que se trate: en el caso del CENCOEX el subsidio será mayor, mientras que las divisas asignadas por medio del SICAD tendrían un subsidio menor.

El resto de demandas de divisas podrá ser satisfecha a través de operaciones efectuadas por medio de operadores cambiarios, como sería el caso de operaciones de permutas, según se anunció.

La regulación que se implemente de este último mercado será fundamental en su desarrollo. Una regulación poco transparente, con controles de acceso y que permita intervenciones discrecionales del Estado, afectará sensiblemente su desempeño. Cabe insistir que en los términos del artículo 9 de la Ley, las operaciones cambiarias entre privados pueden ser efectuadas incluso directamente mediante la compra y venta de divisas, en tanto el artículo 9 no restringe esas operaciones a la permuta de títulos valores.

Estas consideraciones son sólo legales. Actualmente, sin embargo, el problema de fondo del régimen cambiario no es legal sino económico. La restricción de la oferta de divisas —en un entorno de caída del precio del petróleo— es una condición que afectará el desempeño de cualquier sistema cambiario administrado en mayor o menor medida por el Estado. Algo que sólo empeorará con mayores controles sobre las operaciones cambiarias.

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