José I. Hernández
Las colas de consumidores que con mayor
intensidad hemos visto en enero, generaron en días recientes dos
circunstancias que quiero analizar: la detención de personas que protestaban en los espacios públicos en los cuales esas colas se realizaban, y la detención de quienes tomaban fotos de esas colas y otras manifestaciones. Los detenidos serían presentados hoy lunes 12 de enero en Tribunales.
Tomando en cuenta estos hechos, ¿pueden llevarse detenidos a quienes protesten o tomen fotos en las colas para adquirir bienes?
1. Condiciones básicas de toda detención. Es
importante recordar que la Constitución exige que toda detención sea
realizada, como regla, por orden judicial, salvo casos de flagrancia
(artículo 44, numeral primero). Por ello, la Guardia Nacional —o
cualquier otro funcionario— no puede practicar detenciones salvo que
cuente con una previa decisión judicial o se trate de un caso de
flagrancia.
Hay flagrancia cuando el presunto delito
se está cometiendo o acaba de ser cometido, y ello es presenciado por
un funcionario. Por ejemplo, si alguien dispara contra una persona y
ello es presenciado por un funcionario, éste podría aprehender al sujeto
pues el presunto delito acaba de cometerse.
Ahora bien, en ambos casos la detención
se supedita a que exista un presunto delito: el presunto delito que
lleva al Juez a ordenar la detención o el presunto delito que acaba de
ser cometido en flagrancia.
Por ello, lo que debemos precisar ahora
es si puede ser delito tomar fotos de colas o manifestaciones, o
participar en protestas pacíficas en espacios públicos en los cuales
estén consumidores en cola.
2. Protestar pacíficamente y tomar fotos en vías públicas no es delito. De
acuerdo con las noticias, quienes fueron detenidos estaban protestando
pacíficamente en los espacios públicos en los cuales los consumidores
realizaban las colas para adquirir bienes, o estaban tomando fotos de
esas colas o protestas.
En ninguno de esos casos procede la
detención, sencillamente, pues protestar pacíficamente o tomar fotos en
vías públicas no es —ni puede ser— delito. Todo lo contrario, son
actividades relacionadas con la libertad de expresión, esencial a toda
democracia.
Así, como explicamos antes en Prodavinci,
la protesta pacífica es un derecho humano cuyo ejercicio no puede
constituir —ni constituye— delito. Quienes protestan pacíficamente en
aquellos sitios en los cuales hay colas de consumidores ejercen un
derecho humano que no puede ser coartado con medidas detención.
Además, tomar fotos en vías públicas no
es tampoco delito, con lo cual, no pueden detenerse a quienes realicen
esa actividad, incluso, para retratar colas o protestas. Se trata de una
legítima expresión de la libertad de expresión que al versar sobre
hechos noticiosos, además, se relaciona con la libertad de información.
En resumen, la protesta pacífica y las
fotos de tales protestas no son delitos y no pueden justificar, en
ningún caso, detenciones.
3. Las detenciones arbitrarias. Detener
a quienes protesten pacíficamente o tomen fotos de protestas o colas de
consumidores, es un caso de detención arbitraria y por ello, una grave
violación de los derechos humanos. Como expliqué antes en Prodavinci,
la detención es arbitraria cuando viola las garantías fundamentales
mínimas que deben respetarse, en especial, cuando se llevan a cabo sin
que exista orden judicial o flagrancia.
Poco importa el tiempo de detención o si
esa detención luego es confirmada por un Juez. Toda persona privada de
libertad de manera arbitraria sufre una violación a sus derechos
humanos, lo que genera responsabilidad en cabeza de todos los
funcionarios públicos involucrados en tal detención. Ello es así aun
cuando la persona sea liberada poco después.
En los casos examinados las detenciones
arbitrarias serían incluso más graves, pues ellas constituyen un caso de
censura contraria a la libertad de expresión. El simple riesgo de ser
detenido por registrar gráficamente colas o protestas es una indebida
coacción a la libertad de expresión y a la libertad de información.
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