Saturday, December 19, 2015

Los neojuristas fraudulentos

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Pronto los venezolanos viviremos una paradójica circunstancia institucional –una más de tantas que hemos vivido– que muy probablemente se concrete recurrentemente a partir del próximo 5 de enero, al presenciar cómo la Sala Constitucional del TSJ, compuesta solo por 7 personas designadas de forma absolutamente inconstitucional, escogidas milimétricamente para ocupar esos cargos por factores manejados por el gobierno, decidan en contra de la decisión democrática representada en 112 diputados que conforman una legítima mayoría calificada. Es más, si queremos ser más precisos, perfectamente pueden ser solo 4 magistrados –si 3 de ellos votan en contra– quienes finalmente dicten el fallo anulatorio de la voluntad política de 14.385.349 ciudadanos electores –74,17% de ellos– que concurrieron el pasado 6-D a emitir su voto; lo cual, por cierto, constituyó una de las votaciones más participativas que en los últimos lustros se haya efectuado en nuestro país, pues solo hubo 25% de abstención.
Afirmamos que son siete magistrados designados inconstitucionalmente, porque ellos lo fueron gracias a un terrible mecanismo previsto de manera excepcional en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (de fecha  01/10/2010, G. O. Nº 39522, ley esta fue ilegalmente reimprimida por “error material” dos veces en menos de un mes, otro récord venezolano) el cual permite que se designe los magistrados del TSJ “...con el voto favorable de la mayoría simple de la Asamblea Nacional...”, cuando previamente se haya convocado a tres sesiones en las que no se haya logrado el acuerdo de una mayoría calificada de diputados. Esta norma legal, insisto, es inconstitucional por haber sido dictada con fines políticos-partidistas con la mayoría de la bancada del PSUV bajo el gobierno del ex presidente Chávez, y es evidentemente contraria al espíritu y propósito del constituyente del 1999 que estableció en el texto magno expresamente que los magistrados del TSJ solo pueden ser removidos “por la Asamblea Nacional mediante una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes”, según reza el artículo 265 constitucional.
Lo anterior se traduce, por sana y lógica hermenéutica constitucional y en virtud de los principios generales del derecho –en particular, el principio de paralelismo de las formas– que si es necesaria por voluntad constituyente, como condición sine qua non, las dos terceras partes para remover a un magistrado, igual condición se requerirá como mínimo para designarlos.
La norma legal (Art. 38 LOTSJ) que ha permitido la permanencia de la actual Sala Constitucional del TSJ, inconstitucionalmente irrespeta y viola estos principios, por lo que los magistrados que fueron designados gracias a este írrito mecanismo, en especial los 7 de la Sala Constitucional que pretenderán anular las leyes de los 112 diputados recientemente electos y quienes conformarán a partir de su futura instalación, el 5 de enero del 2016, la mayoría parlamentaria y soberana más legítima y calificada que haya tenido nuestra República –solo comparable con la obtenida en la Constituyente de 1947– no solo se pondrán al margen del Derecho, sino al margen de la historia, pues pasarán a engrosar nuestra particular y muy lamentable lista de juristas similares a aquellos que sirvieron a los caprichos del régimen nazi y que fueron calificados como Juristas del Horror. Los nuestros serán los juristas de la infamia y del fraude venezolano a nuestra Constitución. 

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