Sunday, March 5, 2017

¿Qué validez tiene la memoria y cuenta presentada por el gobierno ante el TSJ?; por José Ignacio Hernández G.

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José Ignacio Hernández G

Según informaron los medios públicos –y también los medios privados– el viernes 3 de marzo de 2017 el Vicepresidente Ejecutivo de la República, junto con los Ministros, presentó la “memoria y cuenta” del año 2016 ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

El acto del 3 de marzo puede ser llamado de muchas maneras. Pero calificarlo de “memoria y cuenta” es errado, desde un punto de vista constitucional e histórico.
¿Qué validez tiene, entonces, el acto del 3 de marzo?
1. De nuevo, la Sala Constitucional
El acto del 3 de marzo fue consecuencia de una nueva sentencia de la Sala Constitucional del 24 de febrero de 2017. La sentencia se dictó luego de un “procedimiento” que es ya usual: el Vicepresidente Ejecutivo de la República pidió a la Sala Constitucional que “interpretara” cómo debía darse cumplimiento al artículo 244 de la Constitución, según el cual los Ministros deben presentar, ante la Asamblea, “memoria razonada y suficiente” de su gestión. En su sentencia, la Sala “interpretó” que, como la Asamblea Nacional estaba en desacato, esa memoria debía ser presentada ante el TSJ.
Este tipo de procedimiento es ya usual: cada vez que el Gobierno quiere hacer algo en contra de la Constitución, pide a la Sala Constitucional que “interprete” la Constitución a fin de concluir que el Gobierno puede hacer aquello que desea. En este caso, presentar la “memoria y cuenta” ante el TSJ.

2. ¿Qué es la memoria y cuenta?
La memoria y cuenta es una figura tradicional en nuestro constitucionalismo. Así, cuando en 1810 los venezolanos de entonces comenzaron a pensar qué tipo de gobierno debíamos tener, decidieron que la forma óptima de gobierno era la del modelo republicano, basado –entre otras instituciones- en el “Gobierno popular”. Como explicaron Juan Germán Roscio y Francisco Javier Yanes, el Gobierno electo por el voto popular está al servicio de los ciudadanos, quienes pueden –y deben- vigilar en todo momento su conducta.
Uno de los mecanismos a través de los cuales los ciudadanos controlan al Gobierno, es exigiéndole que rinda cuentas de su gestión. Como hace doscientos años escribió Juan Germán Roscio en El triunfo de la libertad sobre el despotismo: el pueblo, como soberano, tiene derecho de pedirle a los funcionarios del Gobierno cuenta de su gestión, así como “removerles del manto y castigarles más severamente”.
Ya sabemos entonces que el Gobierno debe rendir cuenta de su gestión ante el pueblo. Pero, ¿quién es el pueblo? Dentro del modelo republicano que recoge incluso la Constitución de 1999, la rendición de cuentas debe hacerse, básicamente, ante los únicos funcionarios que representan al pueblo, o sea, los diputados del Poder Legislativo.
Por ello, el artículo 244 de la Constitución dispone que los Ministros deben rendir cuenta de su gestión ante la Asamblea Nacional. Ello es así pues la Asamblea Nacional es el único órgano que representa al pueblo venezolano, con lo cual, es el único órgano que puede recibir las cuentas del Gobierno.
¿Y para qué  debe la Asamblea Nacional recibir las cuentas del Gobierno? Para una sola razón: para poder controlar al Gobierno, en ejercicio de la función de control que la Constitución le asigna.
Por ello, la rendición de cuentas solo se justifica por dos razones: para que el Gobierno explique, ante los representantes del pueblo, lo que ha hecho, y para que los representantes del pueblo puedan controlar al Gobierno.
Y repito: los únicos representantes del pueblo son los diputados de la Asamblea Nacional.
3. ¿El TSJ representa al pueblo?
En su alocución el pasado 3 de marzo, el Vicepresidente Ejecutivo de la República, dijo que hemos venido al TSJ para rendirle memoria y cuenta a nuestro pueblo”. De tal afirmación surgen varias preguntas: ¿acaso el TSJ representa al pueblo? Y si no lo representa, ¿dónde estaba el pueblo ante el cual se rindió cuentas?
El TSJ no representa al pueblo, pues no tiene origen democrático. Por el contrario, los Magistrados del TSJ son designados por el único órgano que, de origen democrático, representa al pueblo: la Asamblea Nacional. Por ello, cuando los Ministros “rindieron cuenta” ante el TSJ, no lo hicieron ante el único órgano que representa al pueblo.
Tampoco puede afirmarse que en el auditorio del TSJ en el cual se realizó el acto del 3 de marzo estaba el “pueblo de Venezuela”. Eso puede servir para un discurso político retórico, pero constitucionalmente, carece de sentido. Lo repito: el pueblo de Venezuela solo es representado por la Asamblea Nacional.
Volvamos de nuevo a la historia. Los constituyentes de 1811 tuvieron a la vista un riesgo: que cualquier gobernante quisiera asumir la vocería del pueblo, para justificar sus decisiones arbitrarias. Para ello, redactaron el artículo 145 de la Constitución de 1811. Vale la pena volverlo a leer:
“Ningún individuo, ninguna familia, ninguna porción o reunión de ciudadanos, ninguna corporación particular, ningún pueblo, ciudad o partido, puede atribuirse la soberanía de la sociedad, que es imprescriptible, inajenable e indivisible en su esencia y origen, ni persona alguna podrá ejercer cualquiera función pública del gobierno, sino la ha obtenido por la Constitución”
Esa norma lo que quiere decir es que nadie –incluyendo a funcionarios- puede atribuirse la soberanía popular, pues esa soberanía solo puede ejercerse bajo la Constitución. Y desde 1811, el único órgano que representa al pueblo es el Poder Legislativo.
En conclusión: ni el TSJ representa al pueblo ni puede decirse que el pueblo estaba presente en el acto del 3 de marzo. Por lo tanto, el Gobierno no le presentó cuentas al pueblo.
4. ¿Y para qué el TSJ recibió la “memoria y cuenta”?
Vale hacer otra pregunta: ¿para qué el TSJ recibió la “memoria y cuenta” del Gobierno? Más allá de la retórica, surge una respuesta clara: para nada.
Ya expliqué que la memoria y cuenta se presenta para permitir el control sobre el Gobierno. Pero el TSJ no tiene competencia para revisar las cuentas del Gobierno, exigirle explicaciones y, en suma, controlarlo.
Muchos deben haber visto, en las fotos del acto del 3 de marzo, varios tomos, bellamente empastados en rojo, con una cinta tricolor. Esas son las memorias y cuentas. Los Magistrados del TSJ podrán leer esos tomos, podrán archivarlos o podrán colocarlos en una estantería. Pero no podrán exigirle al Gobierno que explique esas memorias y cuentas.
Es por ello que el acto del 3 de marzo de 2017 no solo fue inconstitucional, sino que fue absolutamente inútil. El tres palabras: pompa y circunstancia, como aparece en el Otelo de Shakespeare.
Por ello, llamar al acto del 3 de marzo como “rendición de la memoria y cuenta” no solo carece de fundamento constitucional, sino que lo que es más grave: es un olvido de nuestra memoria republicana. Y como dijo Luis Castro Leiva: es ya hora de dejar de celebrar el olvido.

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