....tal y como ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversas decisiones, el Estado es responsable de la seguridad de las personas privadas de libertad, con lo cual, debe presumirse la responsabilidad del Estado frente a todo daño que sufran tales personas. Muy en especial, el Estado debe investigar objetivamente la muerte de las personas privadas de libertad, a los fines de determinar sus causas y precisar la responsabilidad a que haya lugar, la cual puede ser personal –respecto de los funcionarios a cargo de la custodia de quienes están privados de libertad–, como del propio Estado –incluso, por los daños derivados de la muerte del reo.
Los artículos 43 y 272 de la Constitución de 1999 reiteran este principio, al señalar que el Estado deberá garantizar los derechos humanos de los privados de libertad, mientras que el artículo 29 obliga al Estado a investigar violaciones de los derechos humanos. Y el primer derecho que debe ser garantizado es, precisamente, el derecho a la vida.....
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