Por los caminos verdes de los decretos-leyes entró en vigencia el
19-11-14, la reforma parcial de Ley contra la Corrupción, sin que conociéramos
el texto hasta el mes de diciembre.
Un vez más, por la vía de un decreto del Ejecutivo, contra el principio
de legalidad, que exige una ley formal para sancionar conductas delictivas, los
“nuevos” dispositivos repiten la ley derogada, letra muerta, pero, con algunas
normas de contrabando que pretenden apuntalar el discurso oficial y, como es de
rigor en estos oscuros tiempos, se concentra más poder en el Ejecutivo.
Sin entrar en otras críticas de la ley anterior, por fallas que se
reproducen en el Decreto, considero de suma importancia dos artículos que, a mi
juicio, se revisten de particular gravedad: el artículo 47, que aparecía
en la Ley Precios Justos y que consagra lo que sería la “corrupción
entre particulares”, que no afecta el patrimonio público, castigada con prisión
hasta por 6 años y que consiste en “ofrecer o conceder a directivos de
empresas, sociedades u organizaciones, beneficios o ventajas que sean
favorables al oferente o proponente frente a otros, incumpliendo sus
obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la prestación de
servicios”; y la disposición transitoria segunda, sobre la Policía
Anticorrupción .
Sin duda, con el primer dispositivo se pretende remarcar que la
corrupción más importante está en el sector privado, aunque no tenga nada que
ver con la administración de fondos públicos, ni con la razón esencial de una
ley anticorrupción, que no es otra cosa que la preservación y
salvaguarda de la transparencia en la correcta gestión de quienes cumplen
funciones públicas y, en particular del “primer mandatario” y no primer
mandante; y la otra norma aludida complementa la anterior y sí será de efectiva
vigencia.
Se crea así una Policía Anticorrupción “dependiente
jerárquicamente del Presidente de la República” a los fines de prevenir,
combatir y neutralizar las corrupción “en todas las instancias del Poder
Público, el poder popular y el sector privado”. Y, por supuesto, la
pregunta obligatoria es: ¿el principal responsable de los fondos
públicos es el encargado de vigilar y salvaguardar la integridad de la
administración pública? ¿Quis custodiet ipsos custodes?, esto es,
¿quién vigilará y controlará a quien dirige el cuerpo de policía encargado de
velar por el patrimonio público? Sin duda debería ejercer el
control y la vigilancia de quien administra la cosa pública el Poder Judicial y
el poder ciudadano, hoy, como sabemos, sometidos al Ejecutivo, según
declaraciones de sus propios voceros ya que, como lo ha señalado la ex
presidenta del TSJ, Luisa E. Morales, “la división de poderes debilita al
Estado”.
Este
decreto, viciado en su origen por emanar de una cuestionada y cuestionable
habilitación que no puede dejar en manos del Ejecutivo la libertad de los
ciudadanos, en forma alguna contribuirá a paliar el cáncer de la corrupción que
ha hecho metástasis. Mientras la impunidad cubra los delitos contra la
cosa pública denunciados inclusive por personajes importantes del gobierno y
los más altos funcionarios aparezcan aprovechándose de los bienes públicos en
su propio beneficio o en favor de su partido, sin control alguno y sin sanción,
la corrupción seguirá su camino ascendente, penetrada toda la sociedad por
prácticas absolutamente condenables que en un pasado no tan lejano pretendieron
justificar el asalto al poder por la vía de un golpe militar.
Vía El Nacional
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