Sunday, September 20, 2015

TSJ modificó el procedimiento de admisión de hechos

EN: Recibido por email


Prohibió a los jueces condenar a confesos por delitos distintos a los de la acusación

JUAN FRANCISCO ALONSO 

 

Los jueces penales que tengan al frente a acusados que confiesen que cometieron los delitos de los que se les señala, con el fin de obtener las rebajas de penas que la ley estipula, deberán condenarlos por esos delitos, pero "bajo ninguna circunstancia" podrán modificar las acusaciones que el Ministerio Público o las víctimas presentaron.

La orden se las giró la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 1.066, en la cual revisó un fallo que en agosto de 2014 dictó la Sala Penal y en el cual desechó la solicitud para anular una condena a más de 26 años de prisión contra un sujeto (Carlos Luis Mejías) que admitió que mató a otro.

En el dictamen que redactó la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la Sala modificó el procedimiento especial por admisión de hechos y prohibió a los jueces modificar "la calificación jurídica establecida en la admisión de la acusación" luego de que el procesado anuncie su decisión de confesar, porque "comportaría una suerte de engaño en su contra" y lesionaría los derechos de la víctima y del Ministerio Público.

No obstante, el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece claramente que los jueces pueden "cambiar la calificación jurídica del delito".

La admisión de hechos es una figura prevista en la ley, que permite evitar el juicio y mediante el cual el acusado que confiesa el delito que cometió puede obtener una rebaja en su condena de entre un tercio hasta la mitad, dependiendo del delito.

De las 5.312 condenatorias que el Ministerio Público logró en 2013, 4.320 (81%) fueron gracias a este instrumento, mientras que solo 992 fueron productos de los juicios orales y públicos, según reconoció el despacho dirigido por Luisa Ortega Díaz en su informe anual correspondiente a ese año.

Para el penalista José Luis Tamayo el pronunciamiento del TSJ es correcto. Sin embargo, consideró que el mismo es insuficiente. "¿Qué pasa cuando el caso pasa a manos de un Juez de Juicio? ¿El Juez de Juicio puede modificar la acusación o no? Yo creo que sí y soy de los que cree que el COPP lo permite, porque estamos hablando de otro Juez distinto al de Control, el cual incluso si ve un error podría corregirlo, pero sería bueno que esto se aclarara".



Vía El Universal
Que pasa Margarita

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