Saturday, July 16, 2016

Asamblea Nacional dejó sin efecto los nombramientos de magistrados en el TSJ. Y ahora?

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José Ignacio Hernández

En la tarde del jueves 14 de julio de 2016, la Asamblea Nacional aprobó el informe preparado por la “Comisión Especial para el Rescate de la Institucionalidad del Tribunal Supremo de Justicia”.  En ese Informe, entre otras cosas, se recomendó dejar sin efecto los nombramientos de los magistrados del TSJ efectuados en diciembre pasado por la anterior Asamblea Nacional.
¿Y ahora?
Recordando un fraude a la Constitución
Desde que en octubre de 2015 la anterior Asamblea Nacional inició el procedimiento para designar a magistrados –principales y suplementes- del TSJ, se cometieron diversas violaciones a la Constitución, tal y como expliqué aquí en Prodavinci.
Esas violaciones se hicieron más groseras luego del 6 de diciembre, o sea, luego de que la oposición alcanzara la mayoría calificada de la Asamblea Nacional.
La anterior Asamblea Nacional decidió, entonces, inventar un procedimiento expedito para designar a esos magistrados, procedimiento que en nada se pareció al que debió haberse seguido de acuerdo con la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Todo ello culminó con una apresurada designación efectuada el 23 de diciembre de 2015. En total, fueron designados trece magistrados principales y veintiún magistrados suplentes, como tambiénexpliqué.
Precisamente, el informe aprobado el 14 de julio recomendó dejar sin efecto esas designaciones al haber sido resultado de un procedimiento distinto a aquel que debió haberse seguido.
La Asamblea Nacional no ha destituido a los magistrados
Desde que la Asamblea Nacional anunció su intención de revisar las designaciones de diciembre, se generó cierta discusión, al señalarse que para remover a los magistrados el TSJ debía seguirse un procedimiento previo que implicaba ponerse de acuerdo con el Poder Ciudadano.
Eso es cierto. Lo que no es cierto es que la Asamblea Nacional haya destituido a los magistrados. Lo que se aprobó el 14 de julio, por el contrario, es dejar sin efecto esas designaciones, debido a las graves violaciones constitucionales declaradas.
Y no es lo mismo “destituir” que “dejar sin efecto”, como ya expliqué aquí en Prodavinci.
La destitución implica juzgar el comportamiento de los magistrados y es, en cierta forma, una sanción por mala conducta. Dejar sin efecto las designaciones, por el contrario, no implica juzgar el desempeño de los magistrados, sino declarar que las designaciones efectuadas no pueden considerarse actos válidos y existentes, vistas las graves violaciones cometidas.
Lo que debería pasar
Una vez que esas designaciones han sido dejadas sin efecto, tal y como se señala en el informe aprobado, deberá procederse a una nueva designación de trece magistrados principales y veintiún magistrados suplentes.
¿Esa nueva designación podría cambiar decisivamente la composición del TSJ?
Al menos por lo que respecta a la Sala Constitucional del TSJ –que es quien controla los actos de la Asamblea y tiene, en materia judicial, la “última palabra”- esas designaciones no cambiarían su composición, pues solo podrían designarse tres de los siete magistrados que esa Sala tiene. Es decir, luego de las nuevas designaciones se mantendría la mayoría de los magistrados que actualmente integran esa Sala.
Lo que podría pasar
Lo que debería pasar, en Derecho, no necesariamente es lo que podría pasar. De hecho, actualmente en Venezuela, lo primero rara vez coincide con lo segundo.
Pues es muy probable que la Sala Constitucional decida que el Informe aprobado por la Asamblea Nacional viola la Constitución. Así, al menos en dos sentencias previas (09/2016 y 225/2016), ya la Sala Constitucional señaló que “la Asamblea Nacional no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes”. 
Con lo cual lo más probable es que la Sala Constitucional anule o suspenda el informe aprobado por la Asamblea Nacional, lo que podría abrir un nuevo capítulo en la escalada de conflictos entre el TSJ y la Asamblea.
Probablemente alguien me responderá que tal sentencia sería un claro abuso, pues la Sala Constitucional no puede ser “juez y parte”, o sea, no puede anular un Informe que declara que magistrados de esa misma Sala fueron designados indebidamente.
Así debería ser.
Pero en Venezuela, el deber ser no siempre es.

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