Thursday, July 21, 2016

La vía expedita para salir de Maduro como acto humanitario

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 Jesús Petit da Costa

Salir de Maduro es una necesidad humanitaria porque es el único modo de salvarnos todos, pero sobre todo los pobres, de la muerte por hambre (escasez de alimentos e hiperinflación) y por mengua (escasez de medicamentos y de equipos médicos). Por ello salir de Maduro es asunto de extrema urgencia que no admite más demora. De allí nuestra insistencia en que la Asamblea Nacional, apartándose del pacifismo bobo, invoque su ilegitimidad de origen por su nacionalidad para declarar sin efectos la juramentación como Presidente de la República el 19 de abril de 2013. Removido el obstáculo del TSJ, procede ahora dar este paso transcendental.
Recapitulemos: el Art. 227 de la Constitución establece que “para ser elegido Presidente de la República…se requiere ser venezolano por nacimiento (y) no poseer otra nacionalidad..” Al repetir lo dispuesto en el Art. 41 la Constitución extrema la importancia del requisito para el ejercicio de este cargo por tratarse del Jefe del Estado y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional.
En desarrollo de estos preceptos constitucionales la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía promulgada en 2004 estableció el Certificado de Nacionalidad Venezolana, por nacimiento y sin otra nacionalidad, cuya expedición corresponde al CNE. Para obtenerlo el interesado, que es el postulante para el cargo, deberá presentar ante el CNE copia certificada de su partida de nacimiento y prueba de no tener otra nacionalidad por haber renunciado a ella o por no haberla adquirido durante su vida (Arts. 17 y 19). Si no lo hiciere, el CNE está en el deber de rechazar la candidatura presidencial del postulante por inelegible para el cargo. En efecto, el Art. 55 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales dispone: “los requisitos y condiciones para que los electores y las electoras puedan postularse a los distintos cargos de elección popular, son los que se encuentran establecidos en la Constitución de la República y en las leyes”. Todo candidato presidencial debe, en consecuencia, probar en el acto de postulación que es venezolano por nacimiento y no tiene otra nacionalidad. La prueba es el Certificado de Nacionalidad que, conforme a la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, debe serle expedido por el propio CNE a solicitud del candidato.
Consta que el CNE no le solicitó a Nicolás Maduro la prueba de su elegibilidad para el cargo de Presidente de la República con la presentación del Certificado de Nacionalidad. Y que tampoco le exigió hacer la solicitud correspondiente acompañada de su partida de nacimiento, con la cual debió probar si nació en Venezuela y si sus padres eran venezolanos; y de no serlo éstos, si había renunciado a la nacionalidad derivada de ellos por la filiación.
La excusa de la presidenta del CNE para no cumplir con su deber la dio con estas palabras: “No era necesario solicitarle a los candidatos la partida de nacimiento, toda vez que habían presentado la cédula de identidad y que este, a juicio del CNE, constituye el documento que demuestra la nacionalidad del poseedor” (entrevista en TV el 08-04-2016). Llamaremos “ignorancia deliberada” a la justificación de la señora Lucena de su falta grave, que podría constituir delito. Sabe muy bien que la cédula de identidad no prueba la nacionalidad venezolana por nacimiento ni tampoco que no se tiene doble nacionalidad.
Haber omitido deliberadamente la prueba de la elegibilidad (Certificado de Nacionalidad), que ella debía expedir, es un acto de complicidad o, por lo menos, de encubrimiento. Estaba obligada a rechazar la postulación. La ley no le permite suplir esta prueba de oficio, indagando ella misma sobre la partida de nacimiento del candidato ni de las sus padres, ya que es el interesado el que tiene la obligación de solicitar el Certificado para lo cual la ley le impone la carga de la prueba de su nacionalidad venezolana por nacimiento en exclusividad.
La confesión de la presidenta del CNE de que Maduro no probó, para su postulación y posterior elección, que cumple con el requisito de la nacionalidad exigido por la Constitución y las leyes respectivas (de nacionalidad y electoral), y que, por tanto, no constan en el CNE el Certificado de Nacionalidad Venezolana que debió presentar, ni siquiera la solicitud con los documentos probatorios, obliga a la AN a dejar sin efectos el acto de juramentación celebrado el 19 de abril de 2013, con las consecuencias constitucionales que de ello se derivan, puesto que la ilegitimidad reincidente de Maduro se remonta a la presidencia de la propia Asamblea Nacional asumida por él en 2005.
Procede entonces que la AN apruebe el llamado Decreto Gramcko, que sería la vía expedita para el mayor acto humanitario a favor del pueblo venezolano.

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