I. QUÓRUM DE FUNCIONMIENTO
De acuerdo con el artículo 221 de la Constitución, el quórum para el
funcionamiento de la Asamblea Nacional “no podrá ser en ningún caso inferior a la
mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional,” lo que significa que
la Asamblea Nacional puede funcionar con la mitad más uno de los diputados que la
integran.
Por tanto, estando la Asamblea Nacional integrada por 167 diputados, la misma
puede constitucionalmente funcionar con 84 diputados, que es la mayoría absoluta
de los 167 que la conforman.
Esto es particularmente relevante en lo que se refiere a la instalación e inicio del
primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, que debe comenzar,
cada año, sin convocatoria previa, el día cinco de enero o el día posterior más
inmediato posible, el cual dura hasta el quince de agosto (art. 221). Basta que estén
presente en la sede de la Asamblea Nacional 84 diputados para que la misma pueda
instalarse y elegir su directiva.....
EN: http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2020/01/Brewer.-SOBRE-EL-QURUM-Y-EL-RÉGIMEN-DE-LAS-VOTACIONES-EN-LA-ASAMBLEA-NACIONAL-4.1-2020-2.pdf
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