Friday, January 10, 2020

Allan R. Brewer Carías: SOBRE EL QURUM Y EL RÉGIMEN DE LAS VOTACIONES EN LA ASAMBLEA NACIONAL CON PARTICULAR REFERENCIA A LA ELECCIÓN E LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA

I. QUÓRUM DE FUNCIONMIENTO
 De acuerdo con el artículo 221 de la Constitución, el quórum para el funcionamiento de la Asamblea Nacional “no podrá ser en ningún caso inferior a la mayoría absoluta de los integrantes de la Asamblea Nacional,” lo que significa que la Asamblea Nacional puede funcionar con la mitad más uno de los diputados que la integran.
Por tanto, estando la Asamblea Nacional integrada por 167 diputados, la misma puede constitucionalmente funcionar con 84 diputados, que es la mayoría absoluta de los 167 que la conforman.
Esto es particularmente relevante en lo que se refiere a la instalación e inicio del primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional, que debe comenzar, cada año, sin convocatoria previa, el día cinco de enero o el día posterior más inmediato posible, el cual dura hasta el quince de agosto (art. 221). Basta que estén presente en la sede de la Asamblea Nacional 84 diputados para que la misma pueda instalarse y elegir su directiva.....

EN:  http://allanbrewercarias.com/wp-content/uploads/2020/01/Brewer.-SOBRE-EL-QURUM-Y-EL-RÉGIMEN-DE-LAS-VOTACIONES-EN-LA-ASAMBLEA-NACIONAL-4.1-2020-2.pdf

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